REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO EN FUNCIÓN DE CONTROL, LOPNA

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN
DE CONTROL, SECCIÓN PENAL DE RESPONSABILIDAD PENAL
DEL ADOLESCENTE DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ARAGUA

AUDIENCIA ESPECIAL DE PRESENTACIÓN

CAUSA N°: 2CA 1.157/06
JUEZ : ABG. OSWALDO RAFAEL FLORES
SECRETARIA: ABG. CARMEN ELENA RAMÍREZ
ALGUACIL: FREDDY ROA.
FISCAL 18º : ABG. JOSE RAFAEL COLMENARES
DEFENSORES PRIVADOS: ABG. RONNY CASTILLO Y
ABG. ERNESTO LA CRUZ
IMPUTADOS: XXXXXXX, CCCCCC y WWWWWW
VICTIMA:. EDUARDO CASTRO
DELITO: ROBO AGRAVADO

En el día de hoy, DIECISIETE (17) de Septiembre de 2006, siendo las una y VEINTE (1:20 pm.) horas de la tarde, encontrándose este Tribunal Segundo de Primera Instancia en Función de Control en jornada de guardia, y vistas las actuaciones consignadas por el Alguacilazgo, presentadas por el Fiscal 18° del Ministerio Público ABG. JOSE RAFAEL COLMENAREZ y cumplido por este funcionario el traslado a este Tribunal de los adolescentes: XXXXXXXX, CCCCCCCC y WWWWWWWW a quienes se les preguntó si tienen defensor que los asista en la audiencia a realizarse, a lo cual contestaron que si, designando a los Abogados, RONNY RUBEN CASTILLO CATARIZ, Inpreabogado N° 94.401 y ERNESTO JOSE LA CRUZ, INPREABOGADO Nro. 94.182, con domicilio procesal ubicado en la Urbanización Las Acacias, Vereda N° 64, Casa N° 10, Av. Fuerzas Aéreas, Maracay Estado Aragua, quienes fueron debidamente juramentados y aceptaron cumplir fiel y cabalmente el cargo que les fue encomendado. En este estado el Tribunal informa a los presentes la finalidad y el Principio de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, establecida en el artículo 621 y del contenido del artículos 542 Eiusdem. De igual manera se le leyeron y explicaron sus derechos como imputado establecidos en el Artículo 654 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Así como también, lo establecido en el artículo 49 ordinal 5º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, imponiéndole de los hechos que se le imputan y del Derecho que sobre él recae. Seguidamente se le concede la palabra al Representación Fiscal 18° del Ministerio Público ABG. JOSE RAFAEL COLMENARES, quien expone: “De , CCCCCCC y WWWWWWWW conformidad con el artículo 557 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, presento a los adolescentes XXXXXXX, por la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal, narrando los hechos y las circunstancias de la aprehensión, tal y como se señala en las actuaciones y en virtud de lo expuesto solicitó: a) se califique la flagrancia de conformidad con el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, y se aplique el procedimiento Ordinario. b) Se decrete Medida Cautelar Sustitutiva de la Privación de Libertad, contenida en el articulo 582 literales “b”, “c” y “g”, con la imposición de dos fiadores personales para cada uno. Es todo” Acto seguido se interroga a los adolescentes si van a declarar a lo cual contestaron que no lo harán y que le ceden la palabra a sus Abogados Defensores. Acto se le cede la palabra a la Defensa Privada, tomando la misma el ABG. RONNY RUBEN CASTILLO CATARIZ, quien expone: Esta Defensa se adhiere parcialmente al pedimento Fiscal de Medida Cautelar pero solo en lo que respecta al literal “b”, por cuanto las madres de los adolescentes se encuentran en la sala y pueden asumir el compromiso y hacer que sus representados cumplan con lo que tenga a bien imponer el Tribunal, es todo”. Una vez escuchadas las partes. ESTE TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DE LA SECCIÓN PENAL DE RESPONSABILIDAD DE ADOLESCENTE, CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ARAGUA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECRETA: PRIMERO: Se califica la FLAGRANCIA, por considerar que los hechos expuestos por el representante del Ministerio Público, se corresponden a una detención en circunstancias de flagrancia, conforme al artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal y 557 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. En atención a lo solicitado por la Fiscalía del Ministerio Público se acuerda la aplicación del procedimiento ordinario de conformidad con lo establecido en el articulo 373 del Código Orgánico Procesal Penal por aplicación supletoria del articulo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente a los fines de que se profundice en las investigaciones y así determinar la exacta responsabilidad o participación de los adolescentes imputados en los hechos que se investigan. SEGUNDO: Se acoge la precalificación fiscal del delito de ROBO AGRAVADO, tipificado en el artículo 458 del Código Penal. TERCERO: En atención a la solicitud del Ministerio Publico a la cual se adhiere parcialmente la Defensa se acuerda otorgar una medida cautelar menos gravosa a los adolescentes xxxxxx, cccccc y wwwwww, plenamente identificados, establecida en el artículo 582 literales “b”, “c” y “g” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en lo que respecta al literal “b” debe someterse a la supervisión y vigilancia de sus representante legales, quienes estando presentes asumen el cuidado y vigilancia de sus respectivos hijos; respecto al literal “c” los adolescentes deberán presentarse cada quince (15) días ante la Oficina del Alguacilazgo y en cuanto al literal “g” debe presentar ante éste Tribunal dos (2) personas de conducta idónea que puedan constituirse en sus fiadores personales. CUARTO: Remítase al adolescente xxxxxx, ccccc y wwwwww, al Centro de Medidas Preventivas y Cautelares Simón Bolívar (SAPANA), donde permanecerán a la disposición de este Tribunal hasta tanto se materialice la fianza personal impuesta. QUINTO: Remítase las presentes actuaciones a la Fiscalía 18° del Ministerio Publico de este estado a los fines de que continúe con la investigación. Asimismo se deja constancia que el acto terminó a las UNA Y CUARENTA (1:40) horas de la tarde. Déjese copia certificada del acta y entréguese copia simple a las partes. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman. Cúmplase.
EL JUEZ SUPLENTE,


ABG. OSWALDO RAFAEL FLORES

LAS PARTES,


LA SECRETARIA,

ABG. CARMEN ELENA RAMIREZ



Causa N° 2CA 157-06
ORF/CER