REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO EN FUNCIÓN DE CONTROL, LOPNA
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL,
SECCIÓN PENAL DE RESPONSABILIDAD PENAL DEL ADOLESCENTE
DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ARAGUA
AUDIENCIA ESPECIAL DE PRESENTACIÓN
CAUSA N°: 2CA 1163/06
JUEZ : ABG. OSWALDO RAFAEL FLORES.
ALGUACIL: WILFREDO PEREZ
FISCAL 17º: ABG. VERONICA GONZÁLEZ
DEFENSORA: ABG. FATIMA SEGOVIA
IMPUTADO: XXXXXXXXXXXX
DELITO: FUGA DE DETENIDO.
SECRETARIA: ABG. ADELA MARIA SEIJAS MORALES.
En el día de hoy, diecinueve (19) de Septiembre del 2006, siendo las doce y diez (12:10 pm.) horas del mediodía, encontrándose este Tribunal Segundo de Primera Instancia en Función de Control en jornada de guardia, y vistas las actuaciones consignadas por el Alguacilazgo, presentadas por la Fiscal 17° del Ministerio Público ABG. Verónica González y cumplido por este funcionario el traslado a este Juzgado del adolescente XXXXXXX; a quien se le preguntó si tiene defensor que lo asista en la audiencia a realizarse, a lo cual contesto que no, por lo que sea asistido por la defensora Publica de Guardia Abg. FATIMA SEGOVIA. En este estado el Tribunal informa a los presentes la finalidad y el Principio de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, establecida en el artículo 621 y del contenido del artículos 542 Eiusdem; De igual manera se le leyeron y explicaron sus derechos como imputado establecidos en el Artículo 654 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Así como también, lo establecido en el artículo 49 ordinal 5º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, imponiéndole de los hechos que se le imputan y del Derecho que sobre él recae. Seguidamente se le concede la palabra a la Representación Fiscal 17° del Ministerio Público ABG. VERONICA GONZÁLEZ , quien expone: “De conformidad con el artículo 542 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, presento al adolescente XXXXXXX, por encontrarse incurso en la presunta comisión del delito de FUGA DE DETENIDOS, tipificados en el artículo 258 del Código Penal, toda vez que el día 18-09-06, siendo aproximadamente las tres y diez horas de la tarde, se presento en forma voluntaria por ante esta Fiscalía 17 del Ministerio Público, el adolescente xxxxxxxxx, y entre otras cosa manifiesta que el mismo se había evadido de SAPANA, desde el 22 de Julio del año 2006, pero manifiesta que desea enfrentar el proceso, una vez escuchado al adolescente se pudo constatar que es uno de lo adolescentes evadidos del Centro de Medida Preventivas y Cautelares “SIMÓN BOLÍVAR”, y se encuentra incurso en la presunta comisión del delito de Robo Agravado, por lo que en fecha 15-07-2006 se presento acusación En virtud de lo expuesto solicitó: a) se desaplique el procedimiento abreviado y se aplique el procedimiento ordinario de conformidad con el articulo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, a los fines de ahondar en las investigaciones; b) solicitó se acuerde al adolescente imputado Medida Cautelar Sustitutiva de la Privación de Libertad, contenida en el articulo 582 literales “b”, “c” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, todo en lo que se refiere a esta presentación por el delito de fuga ahora bien por cuanto el mismo tenia medida privativa de libertad solicito el reingreso al centro de medida preventiva y cautelares Simón Bolívar, es todo”. Acto seguido, previa imposición de los derechos y garantías constitucionales que lo asisten, se le cede la palabra al adolescente XXXXXXXX, quien expone: “Me escape del centro, porque me obligaron por que si no me dijeron que me matarían y no me había presentado porque mi mama no quería, es todo”. Seguidamente se le cede la palabra a la Defensa ABG. FATIMA SEGOVIA, una vez oída a mi defendido el motivo por el cual se fugo del centro es porque estaba siendo amenazado de muerte pero el quería ponerse a derecho, invoco los artículos 9 y 42 del Código Orgánico Procesal Penal Vigente, Esta defensa se adhiere a la solicitud de la Representación Fiscal de medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, es todo”. Este Tribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control de la Sección Penal de Responsabilidad de Adolescente, Circuito Judicial Penal del Estado Aragua, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECRETA: PRIMERO: En atención a lo solicitado por la Fiscalía del Ministerio Público se acuerda la aplicación del procedimiento ordinario de conformidad con lo establecido en el articulo 373 del Código Orgánico Procesal Penal por aplicación supletoria del articulo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente a los fines de que se profundice en las investigaciones y así determinar la exacta responsabilidad o participación del adolescente imputado en los hechos. SEGUNDO: El Tribunal acoge la precalificación Fiscal de FUGA DE DETENIDO, tipificados en los artículos 258 del Código Penal TERCERO: A solicitud Fiscal, a lo cual se adhiere la defensa se acuerda otorgar una medida cautelar menos gravosa al adolescente xxxxxxxxx, establecida en el artículo 582 literal b y c, de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. CUARTO: Se acuerda el reingreso del adolescente al Centro de Medidas Preventivas y Cautelares “Simón Bolívar”, en virtud que tiene medida Privativa de Libertad y está a la orden de este tribunal. QUINTO: Se ordena remitir las actuaciones a la Fiscalía 17° del Ministerio Publico de este estado, a los fines de continuar con la investigación. Déjese copia certificada de la misma y expídase copia simple a las partes. Así mismo se deja constancia que el acto culminó a las cinco y treinta (01:00 P.M) horas de la tarde. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.-. Cúmplase. –
EL JUEZ,
ABG. OSWALDO RAFAEL FLORES
LAS PARTES,
LA SECRETATARIA,
ABOG. ADELA MARIA SEIJAS MORALES
Causa N° 2CA 1131/06
ORF/AMSM