REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO EN FUNCIÓN DE CONTROL, LOPNA

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO SEGUNDO TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN
DE CONTROL DE LA SECCIÓN PENAL DE RESPONSABILIDAD DE ADOLESCENTE.
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ARAGUA


Maracay, 25 de Septiembre de 2006.
196° y 147°


Visto el escrito presentado por el Abog. DEYVIS E. LOPEZ, en su carácter de Defensor privado del Adolescente XXXXXX, a quien se le siguen la Causa N° 2CA 1146/06. Por la presunta comisión del delito ROBO AGRAVADO Y PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO previsto y sancionado en los artículo 458 y 277 del Código Penal. Donde el prenombrado defensor, solicita el cambio de la de la medida privativa por una menos gravosa. Tomando en cuenta que; La privación de libertad es la excepción y la regla es la libertad, lo correcto es que el proceso se lleve a cabo en libertad; basado en principio de presunción de inocencia, manifiesta el defensor que todos somos inocentes hasta que haya una sentencia definitivamente firme asimismo dice que. En el presente y en consideración a lo que establece los artículos 53, 4 y 540 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, entre otras cosas establece el derecho a la educación de los niños y adolescentes y sobre los derechos y garantías así como la presunción de inocencia y aunado a ello es estudiante y trabajador tal como consta en copias que acompaña en el escrito donde manifiesta que el adolescente XXXXX, quien cursa el nivel I, del segundo semestre de la Misión Rivas del Municipio José Rafael Revengas del Estado Aragua, demostrados en constancias de Estudios consignadas a este despacho, aunado a esta solicitud consta constancia de trabajo en la constructora YOELIMAIBA a.C. Así como consta la manifestación de su representante legal, en donde manifiesta el compromiso a cumplir con todas las obligaciones que le fuese a imponer el tribunal.

Ahora bien en interés superior del niño con la imposición de las sanciones que consagra la ley las cuales tienen como finalidad que sean primordialmente educativas, respeten sus derechos humanos su formación integral con la participación de la familia y el apoyo de especialista, determinado en cuanto a su identidad demostrándose con ello que no existe riesgo razonable que el adolescente evadirá el proceso ni temor fundado de que obstaculizara el proceso ni peligro grave de que intimide a ningún testigo aunado a esto la excepcionalidad de la privación de la libertad el cual es revisable en cualquier tiempo a solicitud del adolescente a tenor de lo dispuesto en el articulo 548 ejusdem, sin violar los derechos fundamentales del adolescente principalmente el derecho a la libertad personal donde todos los niños y los adolescentes tienen derecho al control judicial de la privación de su libertad personal todo conforme al lo establecido en el articulo 37 de la ley especial en razón de lo cual, este Tribunal Segundo de Control ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECRETA: ÚNICO: Acuerda La solicitud de su defensor y su representante legal del Adolescente Imputado XXXXXXX y en su lugar se le Acuerda una medida sustitutiva a la privativa de Libertad establecidas en el Artículo 582, literales “b” “c” y ”g” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. la cual consiste la literal C, en presentarse por ante el tribunal cada ocho (8) días, y la literal g, deberá presentar tres (3) fiadores. Una vez materializada la fianza se acordara libertad del imputado. Cúmplase.
EL JUEZ SUPLENTE,


ABG. OSWALDO RAFAEL FLORES
LA SECRETARIA,


ABG. ANDREINA A. BENSHIMOL N.

En esta misma fecha se le dio fiel cumplimiento a lo ordenado en el auto anterior.


LA SECRETARIA,

ABG. ANDREINA A. BENSHIMOL N.



Causa. 2CAO 1146-06
ORF