REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO EN FUNCIÓN DE JUICIO, LOPNA
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO PRIMERO DE CONTROL DE LA SECCION DE
ADOLESCENTESTRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ARAGUA.
Maracay, 28 de septiembre de 2006
196° y 147°
Vista la solicitud formulada por los abogados RICHARD ANTONIO RIVAS PAEZ Y GREGORY GABRIEL PEPINOS CASTILLO, en su carácter de Defensores privados del imputado adolescente: XXXXXXXXXXXXX, de fecha 23 de septiembre del año en curso, por medio del cual solicita se acuerde sustituir la medida de PRISIÓN PREVENTIVA, acordada por el Tribunal Segundo de Control de esta Sección Penal de Adolescentes, por una medida cautelar sustitutiva de la privativa de libertad, establecida en la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, este Tribunal Primero de Control hace las siguientes CONSIDERACIONES: PRIMERO: El adolescente XXXXXXXXXXXX, fue presentado por ante el Tribunal Segundo de Control en fecha 02 de septiembre de 2006, en audiencia especial de presentación por FLAGRANCIA, de conformidad con lo previsto en el artículo 557 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, acordándosele medida de PRISIÓN PREVENTIVA, de conformidad con lo establecido en el artículo 581 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: En fecha 27 de septiembre fue recibida por ante este Tribunal ACUSACIÓN por parte de la Fiscalía 18 del Ministerio Público, donde se evidencia en el petitorio, la solicitud de sanciones no privativas de libertad para ser impuestas al adolescente imputado, en caso de ser considerado culpable en el juicio. TERCERO: La defensa consignó adjunto a la solicitud, constancia de residencia del adolescente XXXXXXXXXXXXXXXXXX, expedida por la Asociación de Vecinos “SANTA RITA”, donde se hace constar que el adolescente se encuentra residenciado en XXXXXXXXXXXX. Constancia de buena conducta expedida por la misma Asociación de Vecinos y constancia de trabajo expedida por la Compañía Anónima “GIMA PUBLICIDAD”, donde se hace constar que el mencionado adolescente presta sus servicios como mensajero desde el 10 de Noviembre de 2005. CUARTO: Todos estos elementos antes mencionados desvirtúan, los motivos por los cuales el Tribunal Segundo de Control acordó decretar la medida de PRISIÓN PREVENTIVA en contra del mencionado adolescente. QUINTO: La exposición de motivos de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, establece que esta regulación “...equilibra la presunción de inocencia con el deber del Estado de asegurar el enjuiciamiento, de modo que se concibe gradualmente las medidas coerción personal de restricción o privación de libertad, una vez dispuesto el enjuiciamiento y mientras concluye el juicio, en atención a los principios de la proporcionalidad y necesidad.”. Esta Disposición se encuentra en sintonía con disposiciones expresas consagradas en la Convención sobre los Derechos del Niño, donde se establece en el artículo 37: “Los Estados partes velaran por que:...” B) ...La detención, el encarcelamiento o la prisión de un niño se llevará acabo de conformidad con la ley y se utilizará tan sólo como medida de último recurso y durante el período mas breve.. De igual manera, Las Reglas Mínimas de las Naciones Unidas para la Administración de Justicia de Menores, establece en su artículo 13.1, que sólo se aplicará la prisión preventiva como último recurso y durante el plazo mas breve. Por todo lo antes expuesto y en consideración, este Tribunal Primero de Juicio de la Sección de Responsabilidad Penal de Adolescentes ACUERDA: Modificar la medida de PRISIÓN PREVENTIVA, impuesta por el Tribunal Segundo de Control, por la MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LA PRIVATIVA DE LIBERTAD, establecida en el artículo 582 literal “g” referido a la prestación de una fianza personal de dos personas idóneas. Notifíquese a las partes. Ofíciese lo conducente. Cúmplase.
LA JUEZ
DRA. JUDITH SAN MARTÍN
LA SECRETARIA
ABOG. LIGIA ELENA RODRIGUES
En esta misma fecha se dio fiel cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede.-
LA SECRETARIA
ABOG. LIGIA ELENA RODRIGUES
CAUSA No. 1MA/275-06