REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO PRIMERO DE JUICIO DE LA SECCION DE
ADOLESCENTESTRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ARAGUA.
Maracay, 29 de septiembre de 2006
196° y 147°
EN SU NOMBRE:
Causa Nº 1 U.A - 275- 06.-
Vista para sentencia la presente causa el Tribunal pasa a decidir, de conformidad con los artículos 604 y 605 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
-I-
JUEZ PRIMERO DE JUICIO: DRA. JUDITH SAN MARTIN
FISCAL 18º : ABG. JOSE COLMENARES
DEFENSOR PRIVADO: ABG. RICHARD RIVAS
ADOLESCENTE: xxxxxxxxxxxxxxxxxxxx
VICTIMA: JOSE MANUEL PERDOMO
DELITO: ROBO AGRAVADO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR
SECRETARIO: ABOG. LIGIA ELENA RODRIGUES
ALGUACIL: WILFREDO PEREZ
Vista la acusación presentada por el ciudadano Fiscal 18° del Ministerio Público, en materia de Responsabilidad Penal del Adolescente Abg. JOSE COLMENARES, en contra del adolescente: xxxxxxxxxxxxxxxxxx, por el delito de ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR previsto en los artículos 5° y 6°, en sus Ord.1º,2º,3º de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehiculo Automotor. Oídas como fueron las partes y habiendo sido la oportunidad fijada por este Tribunal para que tenga lugar la audiencia del juicio oral y privado conforme a lo establecido en los artículos 557, 588 y 593 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, el Tribunal pasa a decidir de la siguiente manera:
ENUNCIACIÓN DE LOS HECHOS Y CIRCUNSTANCIAS
El Fiscal 18 del Ministerio Público, Abg. JOSE COLMENARES, en la oportunidad de realizarse el juicio oral y privado anunció en la Audiencia, los hechos que se le imputan al adolescente de la siguiente manera: “Se acusa formalmente al adolescente xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx, por su participación en los hechos ocurridos en fecha 01/09/06, cuando siendo aproximadamente las 04:20 horas de la tarde, el ciudadano PERDOMO JOSE MANUEL, se encontraba por las inmediaciones de la avenida principal del barrio 18 de Mayo de este estado, fue interceptado por dos sujetos desconocidos quienes se encontraban a bordo de una bicicleta y portaban arma de fuego, lo despojaron bajo amenaza de muerte de su vehículo moto marca Yamaha, modelo jog artistic, color negro; luego de haber cometido el hecho los sujetos se dan a la fuga, y la víctima avisto una comisión policial a quien da arte de lo sucedido, quienes de inmediato a poca distancia del lugar del hecho fueron aprehendidos, quedando identificados como: Tejera Galeano Wilmer Celestino (20 años), y el adolescente xxxxxxxxxxxxxxxxxx, ya identificado, incautándoles en su poder un vehículo clase moto, marca Yamaha, modelo jog artistic, color negro, serial de carrocería 3KJ-7719833, y una bicicleta.
DETERMINACIÓN PRECISA QUE EL TRIBUNAL ESTIMA
ACREDITADO
En fecha en fecha 01/09/06, siendo aproximadamente las 04:20 horas de la tarde, el adolescente xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx, ya identificado, en compañía de un adulto, identificado como Tejera Galeano Wilmer Celestino (20 años), quienes se encontraban a bordo de una bicicleta y portaban armas de fuego, interceptan al ciudadano PERDOMO JOSE MANUEL, quien se encontraba por las inmediaciones de la avenida principal del barrio 18 de Mayo de este estado, y bajo amenaza de muerte, lo despojan de su vehículo moto marca Yamaha, modelo jog artistic, color negro; luego de haber cometido el hecho los sujetos se dan a la fuga, y la víctima avisto una comisión policial a quien da arte de lo sucedido, quienes de inmediato a poca distancia del lugar del hecho fueron aprehendidos, incautándole al adulto el vehículo moto, objeto de robo. Estos hechos se evidencian del contenido de las declaraciones rendidas por la víctima, y funcionarios aprehensores, rendidas por ante la Brigada de Investigaciones del Instituto Municipal de la Policía Administrativa del Municipio Linares Alcántara del estado Aragua. En efecto, el ciudadano JOSE MANUEL PERDOMO, titular de la cédula de identidad No.16.436.401, en su declaración, inserta al folio tres (03) señala:”....Yo me encontraba en la avenida principal de 18 de Mayo, específicamente al frente de la casa de Jesús Pérez, cuando de repente dos muchachos con la mano por dentro de la camisa me apuntaron con armas de fuego y me dicen que es un robo, que le entregara la moto, yo les dije que no porue pensaba que me estaba robando con sombra y me le fui hacia delante, es en ese instante que el muchacho de franelilla blanca trata de sacar la pistola y veo que de verdad están armados, fue cuando me asuste y les dije que se la llevaran, la prendieron, en ese momento vienen dos policías en moto, les grite que me acababan de robar los muchachos que van adelante, estos los persiguen y yo salgo atrás de ellos, el policía detiene al muchacho de la bicicleta y el otro persigue al que se llevo mi moto, yo llego y le digo al policía que está armado que lo revise, pero cuando lo revisan no cargaba la pistola y ese de franelilla fue el que me apuntó con la pistola directamente y me amenazo de muerte...”. Del acta de procedimiento policial suscrito por el funcionario Sub-inspector JESUS ACOSTA, adscrito a la Sub comisaría de 12 de Octubre de la Brigada de Investigaciones del Instituto Municipal de la Policía Administrativa del Municipio Francisco Linares Alcántara”, inserta al folio cuatro (04) donde se hace constar : “...En esta misma fecha encontrándome en labores de recorrido en el sector 18 de Mayo, parroquia Santa Rita, en compañía del funcionario agente de segunda ELINAY RONDON, a bordo de la unidad motocicleta, observé en la calle principal 18 de Mayo, vía pública a un ciudadano que nos gritó que los sujetos que se encontraban adelante en una bicicleta vistiendo una franelilla de color blanca y una bermuda blue jeans y otro en una moto que es de su propiedad vistiendo una franela de color azul y un pantalón bleu jean lo había despojado de la motocicleta, ambos portando armas de fuego, por lo que procedimos a iniciar la persecución de ambos ciudadanos y aproximadamente a trescientos metros y luego de identificarnos como funcionarios policiales le dimos la voz de alto al sujeto que se encontraba en la bicicleta y portaba la vestimenta señalada por la parte agraviada, procediendo el funcionario agente Elinay Rondón a practicar su detención e inmediatamente a realizarle una inspección de persona basándonos en el artículo 205 del Código Orgánico Procesal, no logrando incautarle evidencia de interés criminalistico, inmediatamente continué la persecución del otro ciudadano que estaba en la moto, quien emprendió la huida por la zona de los Jabillos, siguiendo por la plaza principal de Santa Rita, dirigiéndose al sector de 13 de Junio y en la calle principal del referido sector le di la voz de alto luego de identificarme como funcionario de este cuerpo policial, logrando practicar la detención del ciudadano...”
EXPOSICIÓN CONCISA DE LOS FUNDAMENTOS DE HECHO Y
DE DERECHO
La conducta desplegada por el ciudadano xxxxxxxxxxxxxx, al constreñir bajo amenaza de muerte, en compañía de otro sujeto y portando armas de fuego, al ciudadano JOSE MANUEL PERDOMO, a tolerar el apoderamiento de un vehículo tipo moto de su propiedad, constituye un comportamiento antijurídico y culpable, encuadrado dentro de los supuestos de hechos establecidos en el tipo legal de ROBO AGRAVADO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR, previsto en el artículo 5 Y 6 ordinales 1º,2º y 3º de la Ley sobre el Hurto y Robo de Vehículo Automotores, por haberse cometido el hecho punible por medio de amenazas a la vida, a mano armada, y por dos personas, circunstancias estas agravantes del delito tipo de Robo.
En efecto, para que se configure el delito de ROBO AGRAVADO de VEHÍCULO AUTOMOTOR, el apoderamiento del bien, debe ser realizado por medio de amenaza a la vida, a mano armada o por dos o mas personas, entre otros supuestos de hechos; en el caso que nos ocupa, la víctima fue amenazada y constreñida a tolerar el apoderamiento de su moto, por dos personas, las cuales se encontraban portando un arma de fuego, el cual no pudo ser recuperado.
ADMISIÓN DE LOS HECHOS
Siendo la oportunidad legal para la celebración de la Audiencia del Juicio oral y reservado, siendo informado el ciudadano acusado xxxxxxxxxxxxxxx, de los hechos y tipo penal que se le imputa y dando cumplimiento con lo previsto en los artículos 594, 595 y 583 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y de su derecho a que se le reciba declaración con las formalidades previstas en el artículo 49 ordinal 5to, de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y el ordinal 40 literal B, inciso iV de la convención sobre los Derechos del Niño y del Adolescente, manifestó en voz clara el acusado: xxxxxxxxxxxxxxxxxxxx, “ADMITO LOS HECHOS QUE SE ME IMPUTAN”; siendo ratificado por su abogado Defensor privado Abg. ADOLFO JOSE OLIVARES PERALTA, quien solicitó la aplicación inmediata de la sanción, de conformidad con lo establecido en el artículo 583 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
SANCION
Por cuanto el ciudadano acusado xxxxxxxxxxxxxxxxxx ADMITIO LOS HECHOS imputados por la representación fiscal, lo cual es un elemento positivo para su formación integral, y teniendo en consideración las pautas señaladas en el artículo 622 a fin de decidir la medida mas adecuada, proporcional e idónea a los adolescentes, para lograr la formación integral de los mismos y su adecuada convivencia familiar y social, tal como lo establece el artículo 621 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en virtud de que los mismos se encuentran cursando con buen rendimiento la educación media, y tienen apoyo familiar, y teniendo en cuenta que la medida de SERVICIOS A LA COMUNIDAD, permite sensibilizar al sancionado con tareas de interés general para la comunidad, en sus tiempos libres, de igual manera la medida de LIBERTAD ASISTIDA, la cual consiste en someter al adolescente a la supervisión, asistencia y orientación de una persona capacitada, a través de un programa establecido al efecto, lo cual le brindaría las herramientas necesarias para desarrollarse como una persona útil a la sociedad, a través de un plan individual diseñado por los especialistas que deberá cumplir como parte del cumplimiento de la sanción. y la medida de REGLAS DE CONDUCTA, consiste en la determinación de obligaciones y prohibiciones para regular el modo de vida, favoreciendo su desarrollo integral, el cual puede ser supervisado por su grupo familiar; este Tribunal considera ajustado imponer al adolescente xxxxxxxxxxxxxxxxxxxx, las medidas de SERVICIOS A LA COMUNIDAD, por el lapso de SEIS (6) MESES Y las medidas de LIBERTAD ASISTIDA y REGLAS DE CONDUCTA por el lapso de DOS (2) AÑOS previstos en los artículos 625, 626 y 624 respectivamente de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, de manera SIMULTANEA
DISPOSITIVA
Por los razonamientos antes expuestos, este Tribunal Primero de Juicio de la Sección de Responsabilidad Penal del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara CULPABLE Y RESPONSABLE PENALMENTE al adolescente xxxxxxxxxxxxxxxxxx, por el delito de ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR previsto en los artículos 5° y 6°, en sus Ord.1º,2º,3º de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehiculo Automotor, en perjuicio del ciudadano JOSE MANUEL PERDOMO y la sanciona a cumplir con las medidas de SERVICIO A LA COMUNIDAD por el lapso de SEIS (6) MESES Y REGLAS DE CONDUCTA Y LIBERTAD ASISTIDA, por el lapso de DOS (02) AÑOS DE MANERA SIMULTANEA, de conformidad con lo previsto en el artículo 625, 624 y 626 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, respectivamente La sanción impuesta deberá ser cumplida en el lugar que fije la juez de Ejecución de esta Sección Penal de Responsabilidad Penal de Adolescentes. Dirícese, publíquese y déjese copia
LA JUEZ PROFESIONAL
DRA. JUDITH SAN MARTÍN
LA SECRETARIA,
ABG. LIGIA ELENA RODRIGUES
Publicada en la sala de Audiencia de este Tribunal Primero de Juicio de la Sección Penal de Adolescentes, en Maracay a los 29 días del mes de septiembre de Dos mil SEIS, siendo las once(11) horas de la mañana.
LA SECRETARIA
ABG. LIGIA ELENA RODRIGUES
CAUSA no. 1MA/ 275-06
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