REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO EN FUNCIÓN DE EJECUCIÓN
SECCIÓN PENAL DE RESPONSABILIDAD DEL ADOLESCENTE
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ARAGUA
Maracay, 18 de Septiembre de 2006
196º y 147º
Vista la sentencia del Juzgado Segundo en función de Control de esta Sección Penal de Responsabilidad del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua, donde fue declarado responsable penalmente el ciudadano YORMAN EDUARDO BLANCO ALVARADO, venezolano, natural de Maracay, estado Aragua, de 18 años de edad, nacido en fecha 15-12-87, titular de la Cédula de Identidad N° 18.639.849, hijo de Marisol Alvarado y Ramón Blanco, domiciliado en el Barrio San Carlos, Calle Sucre, Casa N° 17, Municipio Girardot, estado Aragua, por encontrarlo incurso en la comisión del delito de HURTO SIMPLE, previsto en el artículo 451 del Código Penal.
Admitidos los hechos por el acusado antes identificado, el Juzgado Segundo en función de Control dictó la sentencia de conformidad con el artículo 605 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, imponiendo al ciudadano YORMAN EDUARDO BLANCO ALVARADO las sanciones de LIBERTAD ASISTIDA Y SERVICIOS A LA COMUNIDAD, la primera por el lapso de UN (1) AÑO y la última por el lapso de SEIS (6) MESES, de manera SUCESIVA, de conformidad con lo establecido en el artículo 620 literales “d” y “c” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en concordancia con los artículos 626 y 625 ejusdem; la medida de Libertad Asistida comenzará a computarse a partir del día de la imposición de la ejecución de la sentencia.
Ahora bien, las medidas establecidas en la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, tienen una finalidad primordialmente educativa y social que se complementará con el apoyo de especialistas, además se debe contar con la ayuda de familiares, teniendo como principio orientador la formación integral del sancionado.
En el caso concreto, se dictó la medida de LIBERTAD ASISTIDA y el sancionado se someterá a la supervisión de una persona capacitada quien lo supervisará, asistirá y orientará en función de su desarrollo integral. El equipo técnico del CENTRO DE LIBERTAD ASISTIDA “SAN JOSÉ”, cuyo programa ha sido registrado para este fin, realizará el Plan Individual, instrumento importante, que deberá ser diseñado en el lapso de treinta (30) días a partir del momento de la imposición de la misma.
En lo que respecta a la medida de SERVICIOS A LA COMUNIDAD, consiste en realizar tareas de interés general en forma gratuita por un periodo que no exceda de seis meses, debiendo ser asignadas según las aptitudes del sancionado, en servicios asistenciales o en programas comunitarios públicos que no impliquen riesgos o peligro para el sancionado ni menoscabo para su dignidad.
En razón de lo antes expuesto, este Juzgado en función de Ejecución de la Sección Penal de Responsabilidad del Adolescente del Circuito Judicial Penal del estado Aragua, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la Autoridad que le confiere los artículos 646 y 647 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, DECRETA: PRIMERO: La remisión del sancionado YORMAN EDUARDO BLANCO ALVARADO al Programa de Libertad Asistida “San José”. SEGUNDO: Una vez cumplida la medida de Libertad Asistida, remitir al sancionado YORMAN EDUARDO BLANCO ALVARADO a la Cruz Roja Venezolana, Seccional Aragua, donde cumplirá la medida de Servicios a la Comunidad, tomando en cuenta sus aptitudes, que no impliquen riesgos ni menoscaben su dignidad. TERCERO: La Medida de Libertad Asistida, se impone por el lapso de Un (1) año y la de Servicios a la Comunidad por el lapso de SEIS (6) MESES, de manera sucesiva, la primera comenzará a computarse desde el momento de la imposición y ambas culminarán una vez transcurrido el lapso por el cual fueron impuestas. CUARTO: Se fija el acto de imposición de las Medidas para el día Jueves 28-09-06, a las 10:00 de la mañana. Notifíquese a las partes y ofíciese lo que haya lugar, una vez sea impuesto el sancionado. Maracay, a los dieciocho (18) días del mes de Septiembre del año dos mil seis (2.006).-
LA JUEZ,
DRA. RAQUEL NAVA ROMERO
LA SECRETARIA,
ABG. KARELIA SALAS
Seguidamente se dio cumplimiento al auto que antecede.-
LA SECRETARIA,
CAUSA N° EA-00584-06
RNR/nzvp..
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