REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO EN FUNCIÓN DE EJECUCIÓN.
SECCIÓN PENAL DE RESPONSABILIDAD DEL ADOLESCENTE
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ARAGUA


Maracay, 26 de Septiembre de 2006
196° y 147°

Vista la sentencia dictada por el Juzgado Segundo en función de Control de esta Sección Penal de Responsabilidad del Adolescente del Circuito Judicial Penal del estado Aragua, donde fue declarado responsable penalmente el ciudadano ELPIDIO JOSE RUBIO PÉREZ, venezolano, de 15 años de edad, nacido en el 19-08-1989, titular de la cédula de identidad Nro. 18.854.372, hijo de Rosa Pérez y de Elpidio Rubio, Residenciado en El Barrio Las Flores, calle Las Flores, Casa Nro. 07, Villa de Cura, Municipio Zamora, Estado Aragua, por encontrarlo incurso en la comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO Y PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO, tipificado en los artículos 458 y 277 del Código Penal.

Admitidos los hechos por el Acusado, el Juzgado Segundo en función de Control de esta Sección Penal de Responsabilidad del Adolescente, dictó sentencia en la presente causa, de conformidad con lo establecido en el artículo 605 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, declarando culpable al ciudadano ELPIDIO JOSE RUBIO PÉREZ y condenándolo a cumplir la sanción de SEMI-LIBERTAD, por el lapso de SEIS (06) MESES, conforme al artículo 627 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.


Ahora bien, el artículo 621 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente señala que las medidas que se impongan a un sancionado, tienen una finalidad primordialmente educativa que se complementará según sea el caso con el apoyo de especialistas. En consecuencia, no es solo una sanción, sino que tiene como objetivo la búsqueda de un equilibrio emocional que permita una formación integral y pueda lograr una adecuada convivencia familiar y social.


En el caso concreto se dictó la medida de Semi-Libertad, la cual jamás podrá exceder de un (1) año y consiste en la incorporación obligatoria del sancionado a un centro especializado durante el tiempo libre que disponga en el transcurso de la semana.


En razón de lo antes expuesto, este Juzgado en Función de Ejecución de la Sección Penal de Responsabilidad del Adolescente del Circuito Judicial Penal del estado Aragua, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad que le confiere los artículos 646 y 647 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, DECRETA: PRIMERO: La remisión del sancionado ELPIDIO JOSE RUBIO PÉREZ, al Centro de Semi-Libertad “Simón Bolívar”, donde cumplirá la medida de Semi-Libertad por el lapso de SEIS (06) MESES y comenzará a computarse desde el día de la imposición. SEGUNDO: Se fija el acto de imposición de las medidas para el día Jueves 05-10-06, a las 09:00 de la mañana. Notifíquese a las partes y ofíciese lo que haya lugar una vez impuesto el sancionado. Dado, firmado y sellado en la Sala del Juzgado en Función de Ejecución de la Sección Penal de Responsabilidad del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua. En Maracay, a los veintiséis (26) días del mes de Septiembre del año dos mil seis (2006).
LA JUEZ,

ABG. RAQUEL NAVA ROMERO
LA SECRETARIA,

ABG. ADELA SEIJAS MORALES
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado.-

LA SECRETARIA,

CAUSA N° EA-00588-06
RNR/AMSM