REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ARAGUA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA
EN FUNCIÓN DE EJECUCIÓN DE LA SECCIÓN DE
RESPONSABILIDAD PENAL DEL ADOLESCENTE

146° Y 195°

Maracay, 27 de Septiembre 2006

Una vez realizada la revisión de las actas que integran la presente causa EA-0079/03, seguida al Sancionado DEIVIS ALEXANDER RIVAS LUGO, de cedula de identidad V- 18 788 846, de 17 años de edad, nacido el 10-12-88, con domicilio procesal en barrio San Carlos, Calle Medina Angarita, Nº 15, Maracay, Estado Aragua, a quien este Tribunal en fecha 06-09-2004, impone del auto de ejecución de la sanción establecida en los artículos 624 y 626 de La Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, es decir, a la medida de Libertad Asistida y Regla de Conducta , por el lapso de un (01) año y cuatro (04) meses respectivamente, a ser cumplidas de forma sucesiva; al flio 118 cursa inserto escrito del defensor publico CARLOS HERNANDEZ CAMPOS, en el que solicita la prescripción de la sanción a favor de su defendido; este Tribunal para decidir observa:

PRIMERO: Por cuanto de los autos se desprende que el sancionado DEIVIS ALEXANDER RIVAS LUGO incumple desde la fecha 24-08-05 , tal y como se reporta en informe emanado del Programa de Libertad Asistida “San José”, de fecha 27-04-2006, en el que se evalúa el periodo 07-07-05 al 07-10-05, el cual cursa inserto en la causa a los folios 113 y siguientes; no obstante siendo el lapso de cumplimiento de cada una de las medidas un año y cuatro meses, a ser cumplidas de forma sucesiva, observa quien aquí decide que es de inverosímil aplicación la prescripción de la sanción, por cuanto no ha operado en el tiempo, requisito este sine cuanon, para la aplicabilidad de la figura invocada por la defensa, es por lo que tal solicitud es declarada sin lugar y en consecuencia se acuerda la continuidad en el cumplimiento de la medida.

SEGUNDO: Este Tribunal procede a actualizar el computo de tiempo de cumplimiento de la sanción de la siguiente manera: Por cuanto el cumplimiento de la medida se inicio en fecha 06-09-2004 y fue interrumpido en fecha 24-08-05, habiendo trascurrido once (11) meses y trece (13) días aproximadamente, falta por cumplir un año y once (11) días de la medida de libertad asistida y un año (01) y cuatro meses (04) meses de Reglas de conducta, es por lo que se acuerda en aplicación al artículo 617, declarar en rebeldía al sancionado DEIVIS ALEXANDER RIVAS LUGO, de cedula de identidad V- 18 788 846, y ORDENA SU UBICACIÓN INMEDIATA a los fines de su comparecencia ante el Tribunal y así se decide.

POR LAS RAZONES EXPUESTAS, ESTE JUZGADO EN FUNCIÓN DE EJECUCIÓN DE LA SECCIÓN PENAL DE RESPONSABILIDAD DEL ADOLESCENTE DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ARAGUA, CON LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE EL ARTÍCULO 646 EJUSDEM Y EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLÍVARIANA DE VENEZUELA DECLARA SIN LUGAR LA SOLICITUD DEL DEFENSOR CARLOS HERNANDEZ CAMPOS DE PRESCRIPCIÓN DE LA SANCIÓN A FAVOR DE SU DEFENDIDO DEIVIS ALEXANDER RIVAS LUGO POR CUANTO NO HA OPERADO LA PRESCRIPCIÓN DE LA SANCIÓN DE ACUERDO AL ARTÍCULO 616 IBIDEM Y ORDENA LA CONTINUIDAD DE CUMPLIMIENTO DE LA SANCIÓN CONSISTENTE EN LIBERTAD ASISTIDA POR EL LAPSO DE UN (01) AÑO Y ONCE (11) DÍAS Y REGLAS DE CONDUCTA POR EL LAPSO DE UN (01) AÑO Y CUATRO (04) MESES A SER CUMPLIDAS DE FORMA SUCESIVA EN CONSECUENCIA SE DECLARA EN REBELDÍA AL SANCIONADO DEIVIS ALEXANDER RIVAS LUGO ORDENANDOSE SU UBICACIÓN . OFÍCIESE Y NOTIFÍQUESE A LAS PARTES. LIBRESE ORDEN DE UBICACIÓN. DIARÍCESE. CÚMPLASE
LA JUEZ SUPLENTE

ABG. RAQUEL NAVA ROMERO

LA SECRETARIA


ABG. ADELA MARÍA SEIJAS MORALES
EA- 00379/04
RNR