REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
EL TRIBUNAL SUPERIOR PRIMERO PARA EL RÉGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA


En el juicio por DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES, que sigue la ciudadana ISORIS MARÍA RODRÍGUEZ ÁLVAREZ, representada por el abogado Pedro Pérez Alzurutt Aracelis y Luis Reyes Agüero, contra la sociedad mercantil TEXTILES DACRONES Y LANAS 50 S.A., “TEXDALA”, representada judicialmente por los abogados Barrios Acosta, Ana Jacqueline Vásquez y Carlos Valero Briceño; el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Juicio para el Régimen Procesal Transitorio de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, dictó decisión definitiva en fecha 05/06/2006, mediante la cual declaró sin lugar la demanda.

Contra esa decisión, se ejerció recurso de apelación por la parte actora.

Recibido el expediente proveniente del Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio para el Régimen Procesal Transitorio de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua Primero de Primera Instancia de Juicio para el Régimen Procesal Transitorio de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, este Tribunal procedió a fijar la audiencia oral, pública y contradictoria la cual tuvo lugar el día 14/08/2006, a las 10:00 a.m., y este Tribunal en esa oportunidad dictó el dispositivo del fallo en la presente causa, por lo cual, pasa a reproducir la misma en la oportunidad que ordena el artículo 165 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

I
MOTIVACIÓN

Dispone el artículo 164 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

“...En el supuesto que no compareciere a dicha audiencia la parte apelante, se declarará desistida la apelación...”


En el presente caso, como se desprende, y es evidente que la parte apelante no compareció al acto para la celebración de audiencia de apelación, tal y como consta a los folios 156 y 157 del expediente; lo que evidencia la pérdida del interés procesal en la consecución del procedimiento iniciado con la interposición del recurso de apelación propuesto, por lo que, consecuencialmente esta Superioridad, de conformidad con lo consagrado en el artículo 164 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, declara desistida la apelación por la incomparecencia de la parte recurrente al acto para dictar el dispositivo del fallo en la presente causa. Así se decide.

II
D E C I S I Ó N


Por las razones antes expuestas, este Juzgado Superior Primero para el Régimen Procesal Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua con sede en la ciudad de Maracay, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: DESISTIDA LA APELACIÓN interpuesta por la parte demandante, contra la sentencia definitiva de fecha 05/06/2006, por el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Juicio para el Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, con sede en la ciudad de Maracay. Queda así confirmada la anterior decisión.

Publíquese, regístrese, déjese copia y remítanse las presentes actuaciones al los Juzgados de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Régimen Procesal Transitorio de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, con sede en la ciudad de Maracay, a los fines de su archivo.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Tribunal Superior Primero para el Régimen Procesal Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, en Maracay a los 22 días del mes de septiembre de 2006. Años: 196º de la Independencia y 147º de la Federación.
El Juez Superior,

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JOHN HAMZE SOSA

La Secretaria,

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LISENKA TERESA CASTILLO


En esta misma fecha, siendo 3:00 p.m., se publicó y registró la anterior sentencia.


La Secretaria,


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LISENKA TERESA CASTILLO

Exp. No. 15.549.