REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
EL TRIBUNAL SUPERIOR PRIMERO PARA EL RÉGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA

En fecha 07 de agosto de 2006, la abogado Milagros Zammour, interpuso recurso de hecho contra la decisión dictada por la Juez Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución para el Régimen Procesal Transitorio del Trabajo, que negó la apelación interpuesta contra la decisión contenida en auto de fecha 03 de julio de 2006.
- ÚNICO -
A los fines de decidir, sobre el recurso de hecho interpuesto, este Tribunal observa:
Que, indica quien interpone el recurso de hecho:
Que, se intenta el recurso por la negativa de admisión de la apelación en contra del auto dictado que niega una solicitud de una nueva experticia para calcular intereses de mora más la corrección monetaria, de conformidad con lo previsto en el artículo 185 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
Que, no se ha podido ejecutar, debido a la interposición de un recurso de invalidación, que fue declarado sin lugar.
Ahora bien, verifica quien juzga, que el auto de fecha 03 de julio de 2006, niega la solicitud formulada por la abogado Milagros Zammour, que contra esa decisión ejerce recurso de apelación, el cual es negado por auto de fecha 31 de julio de 2006, bajo los siguientes argumentos:

“Con vista al contenido de la diligencia que antecede suscrita por la Abogado MILAGROS ZAMMOUR, Inpreabogado N° 67.418 en su carácter de autos y la solicitud efectuada en la misma, en consecuencia este Tribunal niega la apelación interpuesta por la referida Abogado por cuanto la misma es de un auto que corre inserto en el “Recurso de Invalidación”...

Verificado lo anterior, es decir, que el auto que niega la solicitud de intereses de mora como corrección monetaria, fue dictado en el juicio de invalidación, es concluyente que la Juez A quo, dictaminó acertadamente al negar el recurso de apelación, por cuanto al tener el recurso de invalidación tan sólo una instancia, conforme a lo previsto en el artículo 331 del Código de Procedimiento Civil, es forzoso concluir que contra las decisiones que se dicten en el mencionado juicio de invalidación no cabe del recurso de apelación. Así se decide.
A mayor abundamiento, debe destacar esta Alzada, que aún cuando la abogada solicitante en fecha posterior a la decisión que niega la apelación y posterior también a la interposición del presente recurso de hecho, aduce que por error fueron insertados algunos folios en el juicio de invalidación cuando correspondían a la pieza principal, y se observa que uno de esos folios específicamente el identificado por el A quo con el N° 100 se corresponde con la solicitud realizada por la Milagros Zammour de una nueva experticia para calcular intereses de mora e indexación; sin embargo, es obvio que para el día 09/08/2006 ya se habían producidos tanto la decisión que negó los intereses y corrección así como la negativa de la apelación, no lográndose con el desglose ordenado por la Juzgadora de Primer Grado (Vid, folio 17) nada, ya que la decisión que negó la nueva experticia fue producida en el juicio de invalidación por haber sido consignada en ese juicio. Así se declara.

DECISIÓN

Por las razones antes expuestas, este Tribunal Superior Primero para el Régimen Procesal Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: SIN LUGAR el Recurso de Hecho interpuesto por la abogado MILAGROS ZAMMOUR, contra la decisión emanada del Tribunal Segundo de Sustanciación, Mediación y Ejecución para el Régimen Procesal de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, con sede en Maracay, mediante el cual negó la apelación efectuada por la mencionada abogada.

Publíquese, regístrese, déjese copia..

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Tribunal Superior Primero para el Régimen Procesal Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, en Maracay a los 25 días del mes de septiembre de 2006. Años: 196º de la Independencia y 147º de la Federación
El Juez Superior,


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JOHN HAMZE SOSA


La Secretaria,


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LISENKA TERESA CASTILLO



En esta misma fecha, siendo 3:00 p.m., se publicó y registró la anterior sentencia.



La Secretaria,



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LISENKA TERESA CASTILLO

Exp. No. 15.562.
JH/ltc.