REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA
DE SUSTANCIACION, MEDIACION Y EJECUCION DEL TRABAJO
DEL CIRCUITO JUDICIAL LABORAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ESTADO ARAGUA
Maracay, 20 de Septiembre 2006 196º 147°
ASUNTO: DP11-L-2006- 000226
ACTA

PARTE ACTORA: LISSET CECILIA RODRIGUEZ ACOSTA, titular de la Cédula de Identidad No. 12.610.926
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: REYES JOSE SANDOVAL, inscrito en el Inpreabogado bajo el No.101.299
PARTE DEMANDADA: ALPINA PRODUCTOS ALIMENTICIOS C.A.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: FRANCISCO OLIVO, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 45.329

En el día hábil de hoy, 20 de Septiembre de 2006, siendo las 10:00 a.m., presentes los Abogados REYES JOSE SANDOVAL, inscrito en el Inpreabogado bajo el No.101.299 y FRANCISCO OLIVO, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 45.329, en su carácter de Apoderados Judiciales de la parte actora y demandada respectivamente, quienes presentan en este acto el original de los instrumentos poder que acredita su representación, siendo confrontado por la Ciudadana Juez con la copia fotostática simple que cursa en autos de la parte actora y el consignado en este acto por la parte demandada; quienes solicitan a este Tribunal, la celebración de la audiencia preliminar en el presente asunto, en razón de que manifiestan el animo de alcanzar un acuerdo transaccional a los fines de dar por terminado en el presente juicio, para lo cual, las partes renuncian al término de la comparecencia.- En este estado, el tribunal acuerda lo solicitado por las partes, declarando abierto el acto y explicando a las parte involucradas en el presente asunto la importancia de los Medios alternativos de resolución de conflictos a los fines de alcanzar resultados satisfactorios y evitar un proceso prolongado. En este estado, ambas partes deciden poner fin al presente juicio celebrando acuerdo transaccional frente a la pretensión de la demandante como medio de autocomposición procesal en los términos que a continuación se indican: Ambas partes primariamente acuerdan y establecen que la terminación de la relación de trabajo se produjo de mutuo y común acuerdo entre las partes.- Asimismo, la parte demandada propone y ofrece en este acto cancelar a la parte actora la suma de Bs.38.000.000,oo en este acto según cheque librado contra el Banco de Venezuela, No Endosable a favor de la parte actora, No.07680456, comprendiendo en dicha suma de dinero. Las prestaciones Sociales y demás beneficios laborales que le corresponden a la trabajadora con ocasión a la relación de trabajo que existió entre las partes, asimismo dicha suma comprende la indemnizaciones por daño moral demandado y los daños material que se le pudieron haber causado a la trabajadora con ocasión al accidente sufrido, estableciéndose que la demandada no asume responsabilidad subjetiva alguna con ocasión al mencionado accidente sufrido, todo ello a los fines de dar por terminado el presente proceso.- En este estado, el Apoderado Judicial de la parte actora manifiesta en este acto que acepta para su representada la proposición efectuada por la demandada en este acto en los términos y condiciones anteriormente expuestos y recibe en este acto para su representada el cheque supra identificado, a su entera y cabal satisfacción.- Este Tribunal visto el acuerdo transaccional alcanzado entre la partes en el día de hoy, declara concluida la Audiencia Preliminar, y deja expresa constancia que dicha acta es producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes sin constreñimiento alguno, y en virtud de que dicho acuerdo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, se imparte en este acto la HOMOLOGACION JUDICIAL de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, dándole efecto de cosa juzgada y se ordena el cierre y archivo del expediente. Terminó, se leyó y conformes firman.
La Jueza,


Angela Morana


EL APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA



EL APDOERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA.-

EL Secretario,

Abog. HAROLYS PAREDES.