REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA
DE SUSTANCIACION, MEDIACION Y EJECUCION DEL TRABAJO
DEL CIRCUITO JUDICIAL LABORAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ESTADO ARAGUA
Maracay, 21 de Septiembre de 2006
194° y 145°
ASUNTO: DP11-L-2005-OOO726
ACTA
PARTE ACTORA: JONSON DE JESÚS OJEDA COLINA, titular de la Cédula de Identidad No.4.541.702.
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: LUISA SILVA, inscrita en el Inpreabogado bajo el No.94.191
PARTE DEMANDADA: CONSTRUCTORA WAYNE C.A. y solidariamente, JUAN EUDES ARENAS SANCEHZ.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: JOSE BETANCOURT
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALE Y DEMAS BENEFICIOS LABORALES.
En el día hábil de hoy, Jueves 21 de Septiembre de 2006, siendo la 1:45 p.m., comparecen por ante este Tribunal los Abogados supra identificados en su carácter de Apoderados Judiciales de la parte actora y demandada, respectivamente, a los fines de solicitarle al Tribunal la celebración de un acto conciliatorio a objeto de dar por terminado el presente proceso en esta fase de ejecución; por lo que este Tribunal acordó lo solicitado por las partes declarando abierto el acto y comenzó con la Mediación. Seguidamente, la parte demandada expone: Que a los fines de dar por terminado el presente proceso judicial propone a la actora cancelarle en este acto la suma de Bs.11.000.000,oo monto este que comprende el monto condenado por el Tribunal según sentencia que cursa en los autos, por todos y cada uno de los conceptos demandados con ocasión ala terminación de la relación de trabajo que existió entre las partes, así como consignar en este acto según cheque librado contra el Banco Banesco, de fecha 19 de septiembre de 2006, la suma de Bs.700.000,oo a la orden de la experto contable designada, Ciudadana Alejandra Vieira, por concepto de los Honorarios Profesionales causados.- En este estado, la Apoderada Judicial de la parte actora, anteriormente identificada, en nombre de su representado manifiesta al tribunal que acepta para su representado la suma de dinero propuesta por la demandada, libre de constreñimiento alguno y en los términos y condiciones anteriormente expuestos, recibiendo la suma de dinero propuesta a su entera y cabal satisfacción y declarando que nada se le adeuda a su representado por los conceptos aquí demandados, ni por ningún otro, derivado de la relación de trabajo que existió entre las partes por cuanto reconoce en este acto que a su representado la parte demandada le había anticipado la suma de Bs. 5.000.000,oo por concepto de Prestación de Antigüedad.- Este Tribunal deja expresa constancia que dicha acta es producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes sin constreñimiento alguno, y en virtud de que dicho acuerdo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público se imparte en este acto la HOMOLOGACION JUDICIAL de conformidad con lo dispuesto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, y se ordena el cierre y archivo del expediente una vez que la experto contable reciba el pago consignado a su favor, el cual se ordena remitir a la O.C.C.- Finalmente la ciudadana Juez, ordenó la lectura íntegra de la presente acta quedando así los asistentes debidamente notificados de su contenido. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.
La Jueza,
Angela Morana
LA APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA
EL APDOERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA
El Secretario,
Abg. HAROLYS PAREDES
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