REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA
DE SUSTANCIACION, MEDIACION Y EJECUCION DEL TRABAJO
DEL CIRCUITO JUDICIAL LABORAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ESTADO ARAGUA
Maracay, 27 de Septiembre de 2006
196° y 147°
ACTA

ASUNTO: DP11-L-2006-000490
PARTE ACTORA: ASDRUBAL RAFEL ESCALONA, titular de la Cedula de Identidad N° 15.738.127
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: MILAGROS NELLY ZAMMOUR KELKATI, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos. 67.418
PARTE DEMANDADA: PEGUNTE AQUÍ C.A.; TRENARD SUPLI C.A. y TRENCO DE VENEZUELA, S.R.L
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: MIRYAM JULENNY PAREDES Inscritos en el Inpreabogado bajo el 68.101
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES

En el día hábil de hoy, 27 de Septiembre de 2006, siendo las 3:00 p.m., oportunidad fijada para que tenga lugar la prolongación de la Audiencia Preliminar en el presente juicio, comparecen en su condición de parte actora y parte demandada, las Apoderadas Judiciales de la parte actora y demandada.- La Ciudadana Juez declaró abierto el acto y continuó con la mediación. En este estado ambas partes concilian sus posiciones y decidiendo poner fin a la presente controversia celebrando acuerdo transaccional en los siguientes términos: La demandada ofrece y propone cancelar a la parte actora la suma de Bs.6.000.000,oo por todos y cada uno de los conceptos demandados, que es la suma que le corresponde al actor por sus prestaciones sociales y demás beneficios laborales con ocasión a la terminación de la relación de trabajo que se produjo entre las partes; suma esta para ser cancelada así: En este acto al suma de Bs.3.000.000 en cheque a favor del actor librado contra el Banco Exterior, No. 00-68437310 y el resto, la suma de Bs.3.000.000, para ser cancelados el día 13 de Noviembre de 2006, ante este Tribunal.- En este estado, la parte actora, manifiesta que acepta, libre de constreñimiento alguno, que acepta el ofrecimiento formulado en este acto por la parte demandada para su representado en los términos y condiciones anteriormente expuestos, declarando que nada mas se le adeuda a su representado por los conceptos aquí demandados, ni por ningún otro, derivado de la relación de trabajo que existió entre las partes. Este Tribunal visto el acuerdo alcanzado entre la partes en el día de hoy, declara concluida la Audiencia Preliminar, entrega en este acto a las partes las pruebas promovidas por las partes al inicio de la presente audiencia y deja expresa constancia que dicha acta es producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes sin constreñimiento alguno, y en virtud de que dicho acuerdo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público y ha sido la conclusión de un proceso de Mediación y Conciliación dirigido por este Tribunal, se imparte en este acto la HOMOLOGACION JUDICIAL de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, dándole efecto de cosa juzgada y se ordenará el cierre y archivo del expediente una vez conste en autos el último de los pagos acordados. Finalmente la ciudadana Juez, ordenó la lectura íntegra de la presente acta quedando así los asistentes debidamente notificados de su contenido. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.
La Jueza,


Abog. Angela Morana

EL APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA


LA APODERADA JUDICIAL DE LA DEMANDADA
EL Secretario,


Abog. HAROLYS PAREDES