TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. SALA DE JUICIO. JUEZ Nº 01 Mérida, 13 de Abril del año dos mil siete-

196º y 148º

Revisado como ha sido el presente expediente, y vista el acta que obra inserta al folio (43) del presente expediente levantada a la ciudadana Osorio Dávila Mirian, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-9.477.057, en compañía de la adolescente OMITIR NOMBRE, titular de la Cédula de Identidad V-19.145.914. Manifestando al Tribunal la ciudadana Mirian Osorio y la adolescente OMITIR NOMBRE, que es su deseo que se cierre y archive el presente expediente por haber cesado la causa que dio origen a ello, aunado a la entrega formal de la adolescente realizada por este Tribunal en fecha 10-07-2006, además que las relaciones entre madre e hija ya mejoraron y hoy en día se desenvuelven como una familia normal y armoniosa. La Juez visto lo solicitado por las partes e impuestas del contenido del informe psiquiátrico que corre inserto al presente expediente y visto como ha sido el auto de fecha 10-07-2006, acuerda el cierre y archivo del presente expediente por haber cesado la causa que dio origen a ello. En consecuencia, este TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, ACUERDA. El cierre y archivo del presente expediente Nº 12996. SOLICITANTE: Osorio Dávila Mirian. Adolescente OMITIR NOMBRE. MOTIVO: Medida de Protección. FECHA DE ENTRADA. 14-11-2003. CÚMPLASE.
LA JUEZA TITULAR UNIPERSONAL Nº 01

ABOG. CONSUELO DEL C. TORO DAVILA
LA SECRETARIA TITULAR

ABOG. ELSY GUILLEN RAMIREZ
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior
LA SRIA
mj/12996