Hoy, miércoles once (11) de abril del 2007, siendo las diez de la mañana (10:00 a.m.) día y hora fijado para que tenga lugar LA AUDIENCIA PRELIMINAR en la presente causa, se hizo el anuncio de Ley a las puertas del Tribunal y se declaro abierto el acto, compareciendo a la misma, el trabajador NEHOMAR EDUARDO MORGADO VASQUEZ, VENEZOLANO C.I. V- 14.830.872 y debidamente asistido por la ABG. GRISELYS RIVAS, INPREABOGADO NRO. 44.131 y por la parte demandada el ABG. JUAN NIÑO, INPREABOGADO NRO. 113.995, en su carácter de apoderado judicial de las codemandadas, tal como se evidencia de instrumento poder que a tal efecto presenta en original, constante de tres (3) folios útiles, para que sea agregado a los autos, quienes exponen: La parte demandada expresa que con el objeto de dar fin al presente litigio, y haciendo uso de los medios de auto composición procesal, convengo en nombre de mis representadas en el concepto demandado por lo que ofrezco la cantidad de DOS MILLONES SETECIENTOS NOVENTA Y CUATRO MIL CIENTO SETENTA Y SEIS BOLÍVARES (Bs. 2.794.176,00) monto este que incluye toda la cantidad adeudada al trabajador por concepto de cesta ticket conforme a los establecido en la ley de alimentación para los trabajadores y con la cancelación de esta deuda mis representadas quedan solventes con el demandante por los conceptos derivados de la relación de trabajo, los cuales ofrezco pagar de la siguiente manera: 1- En fecha miércoles veinticinco de abril de 2007, me comprometo en nombre de mis representadas a pagar la cantidad de de DOS MILLONES SETECIENTOS NOVENTA Y CUATRO MIL CIENTO SETENTA Y SEIS BOLÍVARES (Bs. 2.794.176,00) los cuales se pagaran por ante este tribunal, a las nueve de la mañana (09:00 a.m.). La parte demandante, ciudadano NEHOMAR EDUARDO MORGADO VASQUEZ, VENEZOLANO C.I. V- 14.830.872 y debidamente asistido por la ABG. GRISELYS RIVAS, INPREABOGADO NRO. 44.131, declara que visto el ofrecimiento por parte de la demandada, de acuerdo con los términos expuestos, acepta dicho ofrecimiento, y así mismo acepto que la diferencia en relación al monto demandado obedece al descuento de los quince (15) días que disfrute de mis vacaciones, siendo que la ley establece que dicho beneficio corresponde a día efectivo laborado.. Las partes solicitamos del Tribunal que imparta la HOMOLOGACION de la presente transacción laboral, en virtud de que el mismo no menoscaba los derechos laborales del trabajador, dando por terminado el presente juicio, y solicitan que ordene el cierre y archivo del expediente, una vez constatado el pago.