En horas de despacho del día de hoy lunes, dieciséis (16) de Abril del año 2007, comparece por ante este Tribunal, el abg. LUIS MIGUEL MENDOZA PORTILLO, inscrito en el INPREABOGADO bajo el No. 20.700, en su carácter de Apoderado Judicial de EL MUNICIPIO “JOSÉ FÉLIX RIBAS” DEL ESTADO ARAGUA, parte demandada, tal como se evidencia de Instrumento Poder que presenta original a la vista de la jueza, y fotostato para que previa certificación sea agregado a los autos, y la ciudadana MERY GLOR AZRAK MARIN, titular de la cédula de identidad No. V- 8.693.504, parte actora en el presente proceso, debidamente asistida en este acto por el Abogado en ejercicio PEDRO JULIO HERNANDEZ, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 62.998, partes involucradas en este litigio, y quienes en este acto renunciamos al lapso de comparecencia y después de analizar con detenimiento el procedimiento incoado y ponderando su buena voluntad de buscar la forma de llegar a un acuerdo satisfactorio sobre las Pretensiones Sociales y demás Beneficios Laborales y con el objeto de poner fin al presente litigio, y evitarse futuros y eventuales perjuicios para ambas partes de carácter económico, han decidido celebrar el presente CONVENIMIENTO contenido en este documento de conformidad con lo establecido el artículo 1713 del Código Civil y el Parágrafo Único del artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo en concordancia con el artículo 9 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, conforme a las siguientes estipulaciones: CLAUSULA PRIMERA: “EL PATRONO”, conviene en que “LA TRABAJADORA” prestó sus servicios a “EL PATRONO”, desde el 23 de Mayo del año 2001, como Arquitecto siendo su último salario de BOLIVARES SEISCIENTOS CUARENTA Y CUATRO MIL CUATROCIENTOS CON CERO CENTIMOS (Bs. 644.400,00) hasta el 25 de abril del año 2005, en la condición de Arquitecto desde el 23 de mayo del año 2001 hasta el 25 de abril del año 2005 y reclama a su ex patrono, la cantidad de Bs. 5.155.200,00 por concepto de Diferencias de Prestaciones Sociales y demás derechos laborales, en los términos expuestos en su escrito libelar. CLAUSULA SEGUNDA: En virtud de lo expuesto en la cláusula anterior “EL PATRONO” por medio de este acuerdo, ofrece cancelar a “LA TRABAJADORA” la cantidad de Bs. 5.155.200,00 monto este demandado por la parte actora, por los conceptos discriminados del siguiente modo: Salario Integral por concepto de Indemnización por Despido Injustificado, de conformidad con lo establecido en el artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo discriminado así: (Art.125 LOT.): 120 días X 28.640,00: Bs. 3.436.800,00; Indemnización Sustitutiva del Preaviso (Art. 125 de la LOT.) 60 días X 28.640,00: Bs. 1.718.400,00. CLAUSULA TERCERA: “LA TRABAJADORA” reconoce y acepta en consecuencia que desiste de toda acción Y procedimiento Judicial o Administrativo en contra del patrono; por reclamación de diferencia derechos laborales en relación con los siguientes aspectos: Prestación de antigüedad, preaviso, vacaciones cumplidas, vacaciones fraccionadas, bonos vacacionales, utilidades, bonificaciones de fin de año, diferencias de salario, intereses sobre prestaciones, bonos nocturnos, horas extras, días feriados, días de descanso, salario o complementos de salario, salarios dejados de percibir, gastos de comida, gastos y/o bonos de transporte, de comedor y compensatorio, daños y perjuicios, daños morales y materiales, indemnizaciones por accidente de trabajo o enfermedad profesional, diferencias por pagos de prestaciones sociales, indemnizaciones sancionatorias por terminación de contrato a tiempo indeterminado y cualesquiera otros beneficios legales o convencionales. “LA TRABAJADORA” en consecuencia Declaro que acepto en todas y cada una de sus partes la proposición que en este acto se me hace a mi entera y cabal satisfacción. En tal sentido “LA TRABAJADORA”, LIBRE DE TODO TIPO DE CONSTREÑIMIENTO EXPRESAMENTE DECLARA ACEPTAR A SU PLENA SATISFACCIÓN, LA CANTIDAD PROPUESTA POR EL PATRONO, de CINCO MILLONES DE CIENTO CINCUENTA Y CINCO MIL DOSCIENTOS BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 5.155.200,00) “EL PATRONO” le hace entrega a “EL TRABAJADOR” en este acto un (01) cheque: identificado con el Nº 8781237947, girado contra el CENTRAL BANCO UNIVERSAL, a favor del ciudadano: MERY GLOR AZRAK MARIN; quien Igualmente declara que, “EL PATRONO” nada queda a deberle por concepto laboral alguno, ni por enfermedad profesional o accidente laboral, dejando en forma total y definitiva terminada ésta y cualquier otra eventual reclamación. CLAUSULA CUARTA. Las partes solicitamos del Tribunal que imparta la HOMOLOGACION del presente CONVENIMIENTO laboral, en virtud de que el mismo no menoscaba los derechos laborales del trabajador, dando por terminado el presente juicio, y solicitan que ordene el cierre y archivo del expediente, una vez constatado el último pago.
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