Visto que la parte actora ciudadano JOEL ENRIQUE MONTILLA ANDRADE, no corrigió el libelo de la demanda en los términos indicados en el auto de fecha 21 de septiembre del 2006, que riela al folio siete (07) del presente expediente, relativo al numeral 1 del artículo 123 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, y al articulo 4 de la Ley de abogados.