Hoy, lunes veintitrés (23) de abril de 2007, siendo las dos de la tarde (2:00 p.m.) día y hora fijado, para que tenga lugar LA PROLONGACION DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR en la presente causa, se hizo el anuncio de Ley a las puertas del Tribunal y se declaro abierto el acto. Se deja expresa constancia que comparece por la parte actora su apoderado judicial ABG. ANA VASQUEZ, INPREABOGADO bajo el Nro. 56.018, quien a los solos efectos de este acto será denominada “EL DEMANDANTE”,y por la parte codemandadas, comparecieron las apoderadas judiciales ABG. VERUSCHKA JAIMES INPREABOGADO Nro. 50.172 en su carácter de apoderada judicial de la codemandada CENTRO DE ASESORIA INTEGRAL EMPRESARIAL ZAMORA C.A. (CAIEMZ) por ante el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, en fecha 08 de Junio de 1.993, bajo el N° 42 , Tomo 556-B, y posteriormente reformado íntegramente su documento constitutivo-estatutario, incluyendo su denominación y forma societaria por la actual por decisión de Asamblea Extraordinaria de Accionistas de fecha 04 de Abril de 2.002, y así reinscrito su documento constitutivo-estatutario ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua en fecha 15 de Noviembre de 2.002, bajo el No. 59, Tomo 42-A y MIGDALIA ELENA MEDINA, INPREABOGADO Nro. 78.440, en su carácter de apoderada judicial de la Sociedad de Comercio COMPAÑÍA VENEZOLANA DE CERAMICA, C.A., VENCERAMICA, sociedad mercantil inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 3 de octubre de 1955, bajo el Nº 82, Tomo 3-C, posteriormente modificada el 28 de febrero de 2005, bajo el Nº 14, Tomo 17, en lo adelante “LAS DEMANDADAS”, quienes con el animo de hacer uso de los medios de autcomposicion laboral y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, 9 y 10 de su Reglamento, procedemos a efectuar la siguiente Transacción Laboral, en los términos siguientes:
CAPITULO I
DE LOS ARGUMENTOS DE LAS PARTES
EL DEMANDANTE inició el procedimiento por concepto de Accidente de Trabajo por la cantidad global de TRESCIENTOS TREINTA Y TRES MILLONES NOVECIENTOS OCHENTA Y UN MIL DOSCIENTOS SESENTA Y SEIS BOLIVARES (Bs. 333.981.266,00), demandando a la COMPAÑÍA VENEZOLANA DE CERAMICA, C.A., VENCERAMICA, por un monto de DOSCIENTOS SESENTA MILLONES TRESCIENTOS OCHENTA Y OCHO MIL TRESCIENTOS OCHENTA BOLIVARES (Bs. 260.388.38,00) por concepto de Lucro Cesante y Daño Moral, como consecuencia de la Responsabilidad civil por Guarda de la Cosa establecidos en los artículos 1.273, 1.196, 1.185 y 1.193 del Código Civil, y a la sociedad mercantil CENTRO DE ASESORIA INTEGRAL EMPRESARIAL ZAMORA C.A. (CAIEMZ) por la cantidad de SETENTA Y TRES MILLONES QUINIENTOS NOVENTA Y DOS MIL OCHOCIENTOS OCHENTA Y SEIS BOLIVARES (Bs.73.592.886,00), demandando la Indemnización Laboral establecida en el artículo 573 de la Ley Orgánica del Trabajo (Bs. 7.680.000,00); La Sanción Pecuniaria prevista en el numeral Tercero del Parágrafo Segundo del artículo 33 de la Ley Orgánica de Prevención, Condición y Medio Ambiente de Trabajo (Bs. 23.705.564,00); la agravante establecida en el Parágrafo Tercero del artículo 33 Ley Orgánica de Prevención, Condición y Medio Ambiente de Trabajo (Bs. 42.207.322,00); con base en el supuesto incumplimiento por parte de LAS DEMANDADAS de los artículos 1,6 (Parágrafo Primero, Tercero y Cuarto) de la Ley Orgánica de Prevención, Condición y Medio Ambiente de Trabajo, los artículos 185,236 y 237 de la Ley Orgánica del Trabajo, y los artículos 2, 793, 807, 862, 863 y 864 del Reglamento de las Condiciones de Higiene y Seguridad en el Trabajo, por lo que solicitó que el Juez competente así lo declarara con lugar en la definitiva.
Por su parte LAS DEMANDADAS, niegan que hayan incumplido con los artículos señalados por EL DEMANDANTE, por lo que no le corresponde el pago de las indemnizaciones solicitadas. Asimismo, la empresa C.A.I.E.M.Z, C.A., alega que cumplió con las obligaciones que le impone la ley en materia de seguridad e higiene en el trabajo, notificándole a EL DEMANDANTE, de los riesgos a los que estaba expuesto en la prestación de los servicios, así como la inducción necesaria sobre la manera segura de realizar tales labores en forma segura con objeto de prevenir los mismos, habiendo estado a cargo de todos y cada uno de los gastos en que incurriera el trabajador accidentado antes, durante y después de su ocurrencia, incluidos gastos médicos, farmacéuticos y de rehabilitación necesarios para su completo restablecimiento, reintegrándose normalmente a sus labores por indicación médica, laborando normalmente hasta la fecha de la terminación de la relación de trabajo habida entre las partes hasta la fecha en que renunciara, cancelándole para la fecha la totalidad de prestaciones sociales y demás derechos y beneficios de carácter legal y convencional que le hubieran correspondido.
CAPITULO II
ACUERDO TRANSACCIONAL
No obstante los puntos de vista y demás apreciaciones sostenidas en forma contradictoria por las partes y con el fin de dar por terminado el presente procedimiento, las partes han convenido en celebrar formalmente una TRANSACCIÓN LABORAL, en los términos indicados en esta acta:
PRIMERO: LAS DEMANDADAS, ofrecen a EL DEMANDANTE, a los fines de dar por terminada la presente demanda, la cantidad global de CUARENTA Y CINCO MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 45.000.000,00), y cualquier relación que los vincula, sin que este ofrecimiento pueda ser considerado como reconocimiento de derecho alguno.
SEGUNDO: EL DEMANDANTE acepta el ofrecimiento hecho por las empresas declarando que el monto antes referido cubre totalmente sus expectativas en cuanto a las indemnizaciones por el Accidente Laboral demandado y demás beneficios que se causaron durante la relación de trabajo, cubriendo el monto referido adicionalmente cualquier diferencia de Prestaciones Sociales, pues con la presente transacción las partes se otorgan el más amplio y absoluto finiquito en cuanto a la relación de trabajo que existiere entre EL DEMANDANTE, y el Centro de Asesoría integral Empresarial Zamora, C.A, por la prestación de servicio desplegada por aquel en la sede de COMPAÑÍA VENEZOLANA DE CERAMICA, C.A., VENCERAMICA.
TERCERO: En virtud de lo anteriormente expuesto, EL DEMANDANTE, recibe a su entera satisfacción la cantidad de CUARENTA Y CINCO MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 45.000.000,00), discriminados de la siguiente manera: La COMPAÑÍA VENEZOLANA DE CERAMICA, C.A., VENCERAMICA entrega la cantidad de TREINTA Y CINCO MILLONES DE BOLIVARES (35.000.000,00), mediante cheque Nº 92859750, librado de la cuenta corriente Nº 0105-0050-89-105-0000323 de COMPAÑÍA VENEZOLANA DE CERAMICA, C.A., VENCERAMICA, en fecha 16 de abril de 2007, contra el Banco Mercantil, Banco Universal, a favor de Ovalles Juan Carlos; y la sociedad mercantil CENTRO DE ASESORIA INTEGRAL EMPRESARIAL ZAMORA C.A. (CAIEMZ) entrega la cantidad de DIEZ MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 10.000.000,00) mediante cheque Nº 00941510, librado de la cuenta Nº 0108-0050-15-0100044059, de CENTRO DE ASESORIA INTEGRAL EMPRESARIAL ZAMORA C.A. (CAIEMZ), contra el Banco Provincial, a favor de ANA JAQUELINE VASQUEZ, (lo que es autorizado expresamente por el DEMANDANTE), en el entendido que las cantidades entregadas no podrán ser modificadas o indexadas bajo ningún motivo y cubre por vía transaccional cualquier beneficio laboral o diferencia que eventualmente pudo haberle correspondido a EL DEMANDANTE, con motivo de la relación de trabajo que mantuvo con C.A.I.E.M.Z, C.A., quedando comprendido en el referido pago, cualquier eventual diferencia de salarios y/o comisiones retenidos; diferencia de aumentos de salario; descanso semanal; sueldo correspondiente a días feriado; horas extras o de sobre tiempo, diurnas y/o nocturnas; preaviso o efecto del preaviso omitido; prestación de antigüedad; prestación adicional de antigüedad, indemnizaciones por despido o indemnización sustitutiva del preaviso según el artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo; por intereses o diferencia de intereses sobre prestaciones sociales y/o sobre otros conceptos; comisiones; incentivos; premios; bonos; gratificaciones; permisos o licencias remuneradas; gastos de traslado; viáticos; pensiones e indemnizaciones de cualquier naturaleza; vacaciones vencidas; diferencia por disfrute de vacaciones, y/o vacaciones fraccionadas; bono vacacional vencido o fraccionado, utilidades legales o convencionales; bono sustitutivo de utilidades o bonificación de fin de año; incidencias de días de descanso y feriados en otros conceptos; diferencias y/o complemento de cualquier concepto mencionado en el presente documento, incluyendo el disfrute o incidencia de cualesquiera beneficios en especie como: primas por seguros de hospitalización, cirugía, maternidad y otros; asignación de vehículo o alimentación; vivienda o alojamiento; gastos de viajes; así como cualquier indemnización por el supuesto accidente de trabajo demandado y cualquier otro eventual infortunio laboral, comprendiendo dicho pago tanto el daño material o moral previsto en el Código Civil de Venezuela, Ley Orgánica del Trabajo y Ley Orgánica de Prevención Condiciones y Medio Ambiente en el Trabajo, u otra indemnización prevista en la Legislación venezolana para infortunios en el trabajo, y cualesquiera otros derechos y beneficios laborales que pudieran eventualmente corresponderle. CUARTO: Las partes se declaran mutuamente satisfechas con la presente transacción y manifiestan no tener más nada que reclamarse por alguno de los conceptos contenidos en la misma, ni por ningún otro concepto en cualquier materia ya sea civil, mercantil, penal, daño moral, honorarios profesionales, costas, costos. En este sentido en virtud de la presente transacción, EL DEMANDANTE declara en forma expresa e irrevocable que renuncia a todo interés o acción que pudiera tener contra LAS DEMANDADAS o personas relacionadas con la misma en Venezuela u otro país; y nada tiene que reclamarle a LAS DEMANDADAS por concepto alguno cualquiera sea su naturaleza, como consecuencia de hechos o de las relaciones de cualquier tipo que existieron entre las partes, otorgándole el más amplio finiquito. De igual forma, LAS DEMANDADAS o personas relacionadas con la misma en Venezuela u otro país; y nada tienen que reclamarle a EL DEMANDANTE por concepto alguno cualquiera sea su naturaleza, como consecuencia de hechos o de las relaciones de cualquier tipo que existieron entre las partes, otorgándole el más amplio finiquito
QUINTO: Por último EL DEMANDANTE declara que conoce suficientemente el alcance y consecuencias que la celebración de la presente Transacción tendrá sobre sus derechos laborales. Las partes solicitamos en este acto solicitamos la devolución de las pruebas por ellas suministradas en la audiencia preliminar e igualmente piden del Tribunal que imparta la HOMOLOGACION de la presente transacción laboral, en virtud de que el mismo no menoscaba los derechos laborales del trabajador, dando por terminado el presente juicio, y solicitan que ordene el cierre y archivo del expediente.
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