Hoy, veinticuatro (24) de abril de 2007, siendo las dos de la tarde (2:00 p.m.) día y hora fijado, para que tenga lugar LA Prolongación de la Audiencia Preliminar en la presente causa, se hizo el anuncio de Ley a las puertas del Tribunal y se declaro abierto el acto. Se deja expresa constancia que comparece por la parte actora, el trabajador AUGUSTO RAFAEL AVILA LANDAETA, VENEZOLAN0 C.I. V- 16.076.515 y debidamente asistido por el ABG. ALFREDO RESTREPO, INPREABOGADO NRO. 111.169 y por la parte demandada el ciudadano HERMEN ABRAHAM FARIAS, quien es venezolano, mayor de edad, comerciante, titular de la C.I Nro. V-9.960.479 en su carácter de Presidente de la empresa demandada, tal como se evidencia de autos, y se encuentra debidamente asistido por la profesional del derecho abg. HAIRA ROMAN Inpreabogado Nº 59.488, quienes exponen: La parte demandada expresa que con el objeto de dar fin al presente litigio, y haciendo uso de los medios de auto composición procesal, ofrezco la cantidad de OCHOCIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs. 800.000,00) monto este que incluye antigüedad, vacaciones fraccionadas, Intereses de antigüedad, bono vacacional y utilidades fraccionadas, cantidad esta que hago entrega formal al demandante AUGUSTO RAFAEL AVILA LANDAETA, VENEZOLAN0 C.I. V- 16.076.515. La parte demandante, el trabajador AUGUSTO RAFAEL AVILA LANDAETA, VENEZOLAN0 C.I. V- 16.076.515 y debidamente asistido por el ABG. ALFREDO RESTREPO, INPREABOGADO NRO. 111.169, declara que visto el ofrecimiento por parte de la demandada, de acuerdo con los términos expuestos, acepta dicho ofrecimiento. Las partes solicitamos del Tribunal la entrega de las pruebas por ellos suministradas en la audiencia preliminar primitiva y que imparta la HOMOLOGACION de la presente transacción laboral, en virtud de que el mismo no menoscaba los derechos laborales del trabajador, dando por terminado el presente juicio, y solicitan que ordene el cierre y archivo del expediente, una vez constatado el último pago.
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