En horas de despacho del día de hoy veinticinco (25) de abril de 2007, comparecen por ante este tribunal, la parte actora ciudadana LAURA MERCEDES BOTTECCHIA PORTE, VENEZOLANA C.I. V-14.637.086 y debidamente asistida por la profesional del derecho ABG. MERCEDES SILVA, INPREABOGADO NRO. 45.190 y la parte demandada representada en este acto por el ciudadano MARTIN CASTOR APONTE MARRERO, venezolano, mayor de edad, comerciante, C.I Nro. V-2.516.354 y de este domicilio, en su carácter de gerente general de la empresa y debidamente asistido por la profesional del derecho ABG. NEREIDA ALBANO, INPREABOGADO NRO. 55.989, quien presenta al efectum videndi original de actas de asamblea general extraordinaria,a los fines de evidenciar su carácter de representante legal de la demandada, y consigna fotostato para que confrontado con original, sea certificado a los fines de ser agregado a los autos, en donde ambas partes renuncian al lapso de comparecencia y exponen: La parte demandada expresa que con el objeto de dar fin al presente litigio, y haciendo uso de los medios de auto composición procesal, ofrezco la cantidad de VEINTIDOS MILLONES DE BOLÍVARES (Bs. 22.000.000,00) monto discriminado de la siguiente manera: -La indemnización establecida en el articulo 130 de la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente del Trabajo, numeral 5, en la cantidad de DOCE MILLONES DE BOLÍVARES (Bs. 12.000.000,00), y por indemnización de los daños morales y lucro cesante se ofrece la cantidad de DIEZ MILLONES DE BOLÍVARES (Bs. 10.000.000,00) lo cual cancelaría los conceptos indicados en el libelo de la demanda, por lo que en este acto hago entrega de cheque de gerencia Nro. 43404961 librado contra el Banco BANESCO BANCO UNIVERSAL, de fecha 24 de abril de 2007 a favor de la ciudadana LAURA MERCEDES BOTTECCHIA PORTE, VENEZOLANA C.I. V-14.637.086. La parte demandante, ciudadana LAURA MERCEDES BOTTECCHIA PORTE, VENEZOLANA C.I. V-14.637.086 y debidamente asistida por la profesional del derecho ABG. MERCEDES SILVA, INPREABOGADO NRO. 45.190, declara que visto el ofrecimiento por parte de la demandada, de acuerdo con los términos expuestos, acepta dicho ofrecimiento. Las partes solicitamos del Tribunal que imparta la HOMOLOGACION de la presente transacción laboral, en virtud de que la misma no menoscaba los derechos laborales del trabajador, dando por terminado el presente juicio, y solicitan que ordene el cierre y archivo del expediente.
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