Hoy, diez (10) de abril de 2007, siendo día y hora fijado, para que tenga lugar LA PROLONGACIÒN DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR en la presente causa, se hizo el anuncio de Ley a las puertas del Tribunal y se declaro abierto el acto, compareciendo a la misma por la parte actora la ciudadana LIONEYIS TESORERO, identificada en autos y el ciudadano abogado DIOGENES MALAVE, Inpreabogado Nº 29.830, por la parte demandada PRAXAIR VENEZUELA, S.A., compareció la abogadas MENDOZA HELEN, Inpreabogado Nº 10.788, por SERVICIOS ESPECIALES INTEGRADOS, C.A., compareció el ciudadano FLORES SANOJA BERNARDO, cédula de identidad Nº 3.840.632, y los abogados SAIRI MONTAÑO y ROMERO CARLOS, Inpreabogados Nº 100.941 y 85.608 respectivamente. En este acto la parte actora expone: Desisto tanto de la acción como del procedimiento en contra la Empresa Mercantil PRAXAIR VENEZUELA, C.A. En este acto la apoderada de Empresa Mercantil PRAXAIR VENEZUELA, C:A, ciudadana abogada HELEN MENDOZA, arriba identificada expone: Convengo en el desistimiento efectuado por la parte actora y le exonero de costas procesales. El tribunal en vista del desistimiento de la parte actora y que la demandada conviene en ello, da por consumado el acto, homologa el acuerdo de las partes, dándole efecto de cosa juzgada. En este estado la ciudadana Jueza declaró abierto el acto y propone soluciones a las partes, argumentando sobre la generosidad e importancia del uso de los medios alternativos de solución de conflictos, tales como la conciliación, mediación y el arbitraje, figuras consagrados en la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y en nuestra Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, a los fines de obtener resultados satisfactorio para los contendiente y evitar un futuro litigio. En este estado vista la mediación de la ciudadana Jueza, las partes han decidido celebrar transacción que ponga fin al presente procedimiento, a los fines y efectos contenidos en el numeral 2 del artículo 89 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, Parágrafo Único del artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo y artículos 9 y 10 del Reglamento de la referida Ley y las disposiciones relativas a la transacción previstas en los artículos 1.713 y siguientes del Código Civil, la cual se regirá por las siguientes cláusulas: PRIMERA: La parte demandada sociedad mercantil “SERVICIOS ESPECIALES INTEGRADOS, C.A.”, en este caso en particular, aún cuando considera que la acción esta prescrita, ofrece a la parte actora como cifra única, total y definitiva para terminar este proceso, la cantidad de CUATRO MILLONES DE BOLIVARES (Bs.4.000.000,oo), por concepto de pago de Prestaciones Sociales: prestación por antigüedad, intereses o diferencia de intereses sobre prestaciones sociales, vacaciones, vacaciones fraccionadas, bono vacacional, utilidades, utilidades fraccionadas, salarios caídos, indemnizaciones establecidas en el articulo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo, cesta tickets, los cuales serán pagados de la siguiente forma: En fecha martes quince (15) de mayo de 2007, la cantidad de DOS MILLONES DE BOLIVARES (Bs.2.000.000,oo ), y en fecha viernes quince (15) de junio de 2007, la cantidad de DOS MILLONES DE BOLIVARES (Bs.2.000.000,oo). SEGUNDA: En este estado la ciudadana, LIONEYIS TESORERO, arriba identificada, parte actora, declara que actúa libre de constreñimiento y esta en un todo conforme con el ofrecimiento formulado por la parte demandada en los términos y condiciones anteriormente expuestos. TERCERA: En virtud de la aceptación de la cantidad ofrecida, la parte demandada se obliga entregar a la parte actora mediante cheque las cantidades antes referidas en las fechas indicadas, en el recinto de este Tribunal. CUARTA: Ambas partes solicitan la homologación de la presente transacción y el archivo del expediente, toda vez que consta en autos el total cumplimiento de la misma y la devolución de los escritos de pruebas y sus anexos.
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