Hoy, doce (12) de abril de 2007, comparecieron por ante este Juzgado, por la parte actora, el ciudadano ELISAUL SUAREZ, identificado en autos y la abogada YENYS MONTESUMA, Inpreabogado Nº 107.902 y por la parte demandada compareció el ciudadano RODOLFO CARRASCO, titular de la cédula de identidad No. 10.375.241, debidamente asistido por el abogado ASDRUVAL SOLANO, Inpreabogado Nº 73.326. En este estado la ciudadana Jueza declaró abierto el acto y propone soluciones a las partes, argumentando sobre la generosidad e importancia del uso de los medios alternativos de solución de conflictos, tales como la conciliación, mediación y el arbitraje, figuras consagrados en la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y en nuestra Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, a los fines de obtener resultados satisfactorio para los contendiente y evitar un futuro litigio. En este estado vista la mediación de la ciudadana Jueza, las partes han decidido celebrar transacción que ponga fin al presente procedimiento, a los fines y efectos contenidos en el numeral 2 del artículo 89 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, Parágrafo Único del artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo y artículos 9 y 10 del Reglamento de la referida Ley y las disposiciones relativas a la transacción previstas en los artículos 1.713 y siguientes del Código Civil, la cual se regirá por las siguientes cláusulas: PRIMERA: La parte demandada, en este caso en particular, ofrece a la parte actora como cifra única, total y definitiva para terminar este proceso, la cantidad de OCHO MILLONES QUINIENTOS TREINTA Y SIETE MIL CIENTO TREINTA Y SIETE BOLIVARES EXACTOS (Bs.8.537.137,oo), por concepto de pago de Prestaciones Sociales: prestación por antigüedad, intereses o diferencia de intereses sobre prestaciones sociales, vacaciones, vacaciones fraccionadas, bono vacacional, utilidades, utilidades fraccionadas, salarios caídos, indemnizaciones establecidabs en el articulo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo y costas procesales. SEGUNDA: En este estado el ciudadano ELISAUL SUAREZ, arriba identificado, parte actora, declara que actúa libre de constreñimiento y esta en un todo conforme con el ofrecimiento formulado por la parte demandada en los términos y condiciones anteriormente expuestos. TERCERA: En virtud de la aceptación de la cantidad ofrecida la parte demandada, entrega a la parte actora dos (02) cheque por la cantidad de Bs.8.117.137,oo y Bs. 420.000,oo, a nombre del extrabajador, de fecha 12 de abril de 2007, Nos.62004932 y 77004933 respectivamente, girados contra el Banco de Venezuela. CUARTA: Ambas partes solicitan la homologación de la presente transacción y el archivo del expediente, toda vez que consta en autos el total cumplimiento de la misma y la devolución de los escritos de pruebas y sus anexos.