En el día de hoy, veinticinco (25) de abril de 2007, día y hora fijado para que tenga lugar LA PROLONGACIÒN DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR en la presente causa, se hizo el anuncio de Ley a las puertas del Tribunal y se declaro abierto el acto, compareciendo a la misma por la parte actora, el ciudadano PEDRO PASCALE PEREIRA, titular de la cédula de identidad No. V-4.224.329, y el abogado BERNARDO RAMO, Inpreabogado No. 41.713, por la parte demandada compareció la ciudadana abogada MARIANELA VERA DE HIGUERA, Inpreabogado No. 78.683. En este estado la ciudadana Jueza declaró abierto el acto y propone soluciones a las partes, argumentando sobre la generosidad e importancia del uso de los medios alternativos de solución de conflictos, tales como la conciliación, mediación y el arbitraje, figuras consagrados en la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y en nuestra Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, a los fines de obtener resultados satisfactorio para los contendiente y evitar un futuro litigio. En este estado vista la mediación de la ciudadana Jueza, las partes han decidido celebrar transacción que pone fin al presente procedimiento, a los fines y efectos contenidos en el numeral 2 del artículo 89 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, Parágrafo Único del artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo y artículos 11 del Reglamento de la referida Ley y las disposiciones relativas a la transacción previstas en los artículos 1.713 y siguientes del Código Civil, la cual se regirá por las siguientes cláusulas: PRIMERA: La parte demandada, en este caso en particular, ofrece a la parte actora como cifra única, total y definitiva para terminar este proceso, la cantidad de DOSCIENTOS TREINTA MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 230.000.000,oo), por concepto de pago de prestaciones Sociales: indemnización por antigüedad y compensación por transferencia al corte de cuenta de junio de 1997, establecidas en los artículos 666 de la Ley Orgánica del Trabajo, prestación por antigüedad artículo 108, intereses sobre el monto de corte de cuenta de 1997, previsto en el articulo 668 de la Ley Orgánica del Trabajo, vacaciones vencidas y no disfrutadas articulo 219 LOT, vacaciones, bono vacacional y utilidades fraccionadas artículos 223, 225 y 174 de la LOT, bono vacacional vencido articulo 223 LOT, utilidades vencidas artículo 174 LOT, indemnizaciones establecidas en el artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo, día de descanso semanal articulo 216, días feriados articulo 219LOT, intereses moratorios, los cuales serán pagados de la siguiente forma: las primeras cinco (05) cuotas por la cantidad de ONCE MILLONES SEISCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs.11.600.000,oo) cada una, Una (01) cuota por la cantidad de Bs.12.000.000,oo, cuatro cuotas por la cantidad de Bs.20.000.000,oo cada una, dos (02) cuotas por la cantidad de Bs. 25.000.000,oo cada una, y un última cuota por la cantidad de Bs. 30.000.000,oo. Dichas cuotas serán pagadas mensual y consecutivamente, siendo el pago de la primera cuota en fecha treinta (30) de mayo de 2007 y así sucesivamente los días treinta (30) de cada mes. SEGUNDA: En este estado el ciudadano PEDRO PASCALE, arriba identificado, parte actora, declara que actúa libre de constreñimiento y esta en un todo conforme con el ofrecimiento formulado por la parte demandada en los términos y condiciones anteriormente expuestos. TERCERO: En virtud de la aceptación de la cantidad ofrecida la parte demandada se obliga apagar puntualmente las cuotas antes descritas mediante cheque librado a favor del ciudadano PEDRO PASCALE. CUARTO: En caso que la parte demandada en la presente causa, dejare de cumplir por lo menos con el pago de una de las cuotas especificadas en esta transacción, perderá el beneficio del termino y el saldo deudor se hará de plazo vencido en su totalidad, en tal eventualidad ambas partes acordamos el pago de los intereses de mora y la indexación judicial, sobre las cantidades transadas, los cuales deberán ser calculados por medio de experticia complementaria del fallo, la cual se ordenara practicar a través de un experto contable que designará este tribunal, y cuyos honorarios serán por cuenta de la demandada, conforme a los siguientes parámetros: Los intereses de mora sobre las prestaciones sociales conforme a lo consagrado en el artículo 92 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, computados a partir de la fecha de admisión de la demandad, es decir, desde seis (06) de marzo de 2006, calculado en base a la tasa fijada por el Banco Central de Venezuela conforme a lo previsto en el literal “c” del artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo. Y la indexación judicial desde la fecha de la notificación de la demanda, es decir, desde el cinco (05) de abril de 2006, hasta la fecha de ejecución del fallo. QUINTO: Ambas partes solicitan la homologación de la presente transacción y el archivo del expediente, toda vez que consta en autos el total cumplimiento de la misma y solicitan la devolución de los escritos de pruebas y sus anexos.