En el día de hoy, veintiséis (26) de abril de 2007, siendo las nueve de la mañana (9:00 a.m.) día y hora fijado para que tenga lugar LA AUDIENCIA PRELIMINAR en la presente causa, se hizo el anuncio de Ley a las puertas del Tribunal y se declaro abierto el acto, compareciendo a la misma por la parte actora, la ciudadana YSMELDA RUMBOS, titular de la cédula de identidad No. V-10.355.098 y la abogada JENNY OVIEDO, Inpreabogado No. 101.242, por la parte demandada compareció el ciudadano ANGEL GUTIERREZ, titular de la cédula de identidad No. V-2.109.921 y el abogado GIUSEPPE ATRIA, Inpreabogado No. 94.009. En este estado la ciudadana Jueza declaró abierto el acto y propone soluciones a las partes, argumentando sobre la generosidad e importancia del uso de los medios alternativos de solución de conflictos, tales como la conciliación, mediación y el arbitraje, figuras consagrados en la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y en nuestra Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, a los fines de obtener resultados satisfactorio para los contendiente y evitar un futuro litigio. En este estado vista la mediación de la ciudadana Jueza, las partes han decidido celebrar transacción que ponga fin al presente procedimiento, a los fines y efectos contenidos en el numeral 2 del artículo 89 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, Parágrafo Único del artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo y artículos 9 y 10 del Reglamento de la referida Ley y las disposiciones relativas a la transacción previstas en los artículos 1.713 y siguientes del Código Civil, la cual se regirá por las siguientes cláusulas: PRIMERA: La parte demandada, en este caso en particular, ofrece a la parte actora como cifra única, total y definitiva para terminar este proceso, la cantidad de TRES MILLONES OCHOCIENTOS SETENTA Y SIETE MIL NOVECIENTOS TREINTA Y TRES BOLIVARES EXACTOS (Bs.3.877.933,oo), por concepto de: 142 días por concepto de antigüedad artículo 108 LOT y días adicionales, intereses sobre prestaciones sociales, 15.20 días por concepto de vacaciones fraccionadas articulo 219 y 223 de LOT, 40 días por concepto de utilidades fraccionadas artículo 174 de la LOT, 556 horas por concepto de horas extras diurnas reclamada según articulo 155 de la LOT, intereses de moras artículo 92 de la CRBV y la indexación, menos la cantidad de Bs. 837.933,oo por concepto de anticipos de prestación de antigüedad, realizados a la parte actora durante la relación laboral, en tal sentido en este caso en particular, ofrece a la parte actora como cifra única, total y definitiva para terminar este proceso, la cantidad TRES MILLONES CUARENTA MIL BOLIVARES EXACTOS (Bs.3.040.000,oo), los cuales serán pagados en fecha jueves tres (03) de mayo de 2007, por ante este despacho. SEGUNDA: En este estado la ciudadana YSMELDA RUMBOS, arriba identificada, parte actora, declara que actúa libre de constreñimiento y esta en un todo conforme con los ofrecimientos formulados por la parte demandada en los términos y condiciones anteriormente expuestos y que, salvo el pago de la cantidad arriba ofrecida, no tiene nada más que reclamarle a la demandada por concepto de prestaciones sociales. TERCERO: En virtud de la aceptación de la cantidad ofrecida la parte demandada, se obliga entregar a la parte actora mediante cheque en la fecha indicada la cantidad de dinero antes referida. Ambas partes solicitan la homologación de la presente transacción y el archivo del expediente, toda vez que consta en autos el total cumplimiento de la misma.