Visto que la parte actora ciudadano JOSÉ CALDERON PEÑA, titular de la cédula de la identidad Nº 14.470.518, y domiciliado en La Calle Bolívar, Casa Nº 02, La Cooperativa, Maracay, Estado Aragua no corrigió escrito de solicitud de calificación de despido el en los términos indicados según auto de fecha nueve (09) de abril del 2007, que riela al folio siete (07) del presente expediente, relativo al articulo 4 de la Ley de abogados, dentro del lapso de los dos (02) días hábiles siguientes a su notificación, tal como se evidencia en consignación efectuada por el alguacil de este tribunal en fecha veintitrés (23) de abril de 2007;