Visto que la parte actora ciudadano ESTEBAN TORREALBA, titular de la cédula de la identidad Nº 8.575.900 y domiciliado en La Parcela 1, El Pao de Zarate, La Victoria, estado Aragua no corrigió la solicitud de calificación de despido en los términos indicados según auto de fecha nueve (09) de abril del 2007, que riela al folio nueve (09) del presente expediente, relativo al articulo 4 de la Ley de abogados, dentro del lapso de los dos (02) días hábiles siguientes a su notificación, tal como se evidencia en consignación efectuada por el alguacil de este tribunal en fecha veintitrés (23) de abril de 2007;