REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SEGUNDO DE JUICIO DE PRIMERA INSTANCIA DE LOS TRIBUNALES DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL
ESTADO ARAGUA - SEDE LA VICTORIA
La Victoria, diez (10) de abril de 2007.
196º y 148º
Vistas las actuaciones insertas a los autos y por cuanto se evidencia que en veintisiete (27) de marzo de 2007, este Juzgado Segundo de Juicio, dictó sentencia, en el cual declara INADMISIBLE la pretensión de Amparo Constitucional ejercida por el SINDICADO DE TRABAJADORES NUTRICIONALES, CONEXOS Y SUS SIMILARES DEL ESTADO ARAGUA, y vencidos los lapsos establecidos por la ley para que las partes ejercieran sus recursos pertinentes, encontrándose la misma definitivamente firme,