REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


EN SU NOMBRE
JUZGADO SEGUNDO DE JUICIO DE PRIMERA INSTANCIA DE LOS TRIBUNALES DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL
ESTADO ARAGUA - SEDE LA VICTORIA

La Victoria, diez (10) de abril de 2007
196º y 148º

Vistas las actuaciones insertas a los autos y por cuanto se evidencia que en fecha veintiséis (26) de marzo de Dos Mil siete (2007), este Juzgado, dictó sentencia, en el cual declara INADMISIBLE, la demanda por Intimación de Honorarios Profesionales en el presente asunto, y vencidos los lapsos establecidos por la ley para que la parte ejerciera oportunamente sus recursos pertinentes, encontrándose en consecuencia la misma definitivamente firme,