REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MONAGAS
CORTE DE APELACIONES

Maturín, 13 de Abril del año dos mil siete
196º y 148º


ASUNTO PRINCIPAL: NJ01-P-2003-000007
ASUNTO: NK01-X-2007-000007

PONENTE: ABG. IGINIA DEL VALLE DELLAN MARIN

Mediante acta de fecha 03 de abril del 2007, la ciudadana Abg. MILAGROS BONTEMPS CAMPOS, en su carácter de Juez Segundo de Primera Instancia Penal en funciones de Juicio de este Circuito Judicial Penal, se abstuvo de conocer y decidir el asunto principal signado bajo el Nº NJ01-P-2003-000007, contentivo del proceso penal que se le sigue a los acusados JOSE GABRIEL BECERRA MORAO, STARLYN JOSE ROMERO YENDIS Y CARLOS JAVIER VASQUEZ PEREZ, por la presunta comisión de los delitos de Robo Agravado, Resistencia a la Autoridad y Porte Ilícito de Arma de Fuego; alegando la Jueza inhibida que, desempeñándose como Jueza Quinto de Primera Instancia Pena en funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, y con conocimiento de ese asunto, celebró la Audiencia Preliminar en dicho asunto principal, en el cual se dictó decisión, admitiéndose la Acusación Fiscal contra los ciudadanos acusados JOSE GABRIEL BECERRA MORAO, STARLYN JOSE ROMERO YENDIS Y CARLOS JAVIER VASQUEZ PEREZ, y las pruebas presentadas y ofrecidas por la Representación Fiscal, asimismo, se mantuvo la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad acordada en contra de aquéllos y se ordenó el pase a juicio; en razón de ello, se inhibió de conocer de aquel, fundamentando legalmente dicha incidencia en uno de los supuestos previstos en el numeral 7° del artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal.

Esta Corte de Apelaciones, a los fines de emitir el pronunciamiento respectivo, observa:

PRIMERO: Que como fundamento de hecho, la ciudadana Abg. MILAGROS BONTEMPS CAMPOS, señaló en el acta de inhibición respectiva, inserta a los folios del 01 al 02, del presente cuaderno separado, lo siguiente:
“...En horas de Despacho del día de hoy, Tres de Abril del Dos Mil Siete, siendo las 11:30 de la mañana, comparece por ante el Tribunal Segundo de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, la Abogada MILAGROS BONTEMPS CAMPOS, y en su carácter de Juez del referido Tribunal expone: Me inhibo de conocer del presente Asunto, seguida contra los acusados ciudadanos: JOSE GABRIEL BECERRA MORAO, STARLYN JOSE ROMERO YENDIS y CARLOS JAVIER VASQUEZ PEREZ, por la presunta comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO, RESISTENCIA A LA AUTORIDAD y PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, en virtud de que en fecha Trece (13) de Enero del Dos Mil Siete, la Juez que aquí suscribe celebro Audiencia Preliminar en el presente Asunto donde se dicto decisión, Admitiéndose la Acusación Fiscal contra los ciudadanos acusados: JOSE GABRIEL BECERRA MORAO, STARLYN JOSE ROMERO YENDIS y CARLOS JAVIER VASQUEZ PEREZ; se admiten las pruebas presentadas y ofrecidas por la Representación Fiscal, se mantuvo la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad, y se ordeno el Pase a Juicio, observándose que emití criterio sobre el Asunto sometido a mi consideración lo cual compromete necesariamente mi capacidad subjetiva en mi condición de Juez, al haber celebrado la Audiencia Preliminar. Pues bien, esta circunstancia constituye un motivo grave que podría afectar y poner en duda la imparcialidad con lo cual me he caracterizado en el desempeño del cargo de juez y en la recta administración y aplicación de justicia. Por lo que se observa que hay fundamento serio para inhibirme, pues lo prudente y aconsejable resultaría separarse de la presente, para tranquilidad de las partes y en especial de los acusados, siendo lo conveniente es que me inhiba y así efectivamente lo hago de conformidad con lo previsto en el Artículo 86 ordinal 7° del Código Orgánico Procesal Penal. En consecuencia, remítanse las actuaciones a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial Penal, para su redistribución al Tribunal de Juicio correspondiente y copia de la presente acta de inhibición a la Corte de Apelaciones, a fin de que se pronuncie sobre la inhibición aquí planteada, la cual fue impresa del Sistema Organizacional Juris 2000, encontrándose en la Primera Pieza del presente Asunto y corre inserta a los Folios Nros., 35 al 46 de la Fase Intermedia, remitiéndose anexo de la presente Acta copias simples del Acta de la Audiencia Preliminar ” (Cursiva de la Corte).


SEGUNDO: Que como fundamento de derecho, la ciudadana Jueza inhibida, señala que se abstiene de conocer el asunto principal N° NJO1-P-2003-000007, con base a lo dispuesto en el ordinal 7° del artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal, el cual se lee:
“Artículo 86. Causales de inhibición y recusación. Los jueces profesionales, escabinos, fiscales del Ministerio Público, secretarios, expertos e intérpretes, y cualesquiera otros funcionarios del poder Judicial, pueden ser recusados por las causales siguientes:
1… (OMISSIS)…;
2...(OMISSIS)...;
3...(OMISSIS)...;
4… (OMISSIS)…;
5...(OMISSIS)...;
6...(OMISSIS)…;
7… Por haber emitido opinión en la causa con conocimiento de ella, o haber intervenido como fiscal, defensor, experto, intérprete o testigo, siempre que, en cualquiera de estos casos, el recusado se encuentre desempeñando el cargo de Juez;
8…(OMISSIS).”.



Esta Corte de Apelaciones, expuesto lo anterior, pasa a decidir en los términos siguientes:

Se evidencia del contenido de la copia de la decisión tomada en audiencia preliminar, inserta a los folios del 03 al 13 de la presente incidencia en inhibición, en la cual intervinieron como imputados en ese acto JOSE GABRIEL BECERRA MORAO, STARLYN JOSE ROMERO YENDIS Y CARLOS JAVIER VASQUEZ PEREZ, acto ese celebrado en el asunto principal NJ01-P-2003-000007, que efectivamente la Jueza Inhibida Abg. Milagros Bontemps Campos, en fecha 13 de Enero de 2004, en la ocasión de celebrarse la audiencia preliminar en dicho asunto, emitió pronunciamientos de fondo que le impiden conocer y decidir el asunto principal in commento, pues como es sabido, en esa audiencia, el Juez de Control debe examinar y analizar los elementos de convicción, y en razón de ello, acuerda mantener o no la Medida Privativa de Libertad decretada en su oportunidad contra los imputados; aunado a que, decide admitir o no la acusación fiscal presentada, admite o no las pruebas ofrecidas y, ordena el pase a juicio, tal y como lo hizo la jurisdicente aquí abstenida; debido a ello, precalifica el tipo penal que -a su vez entender- debe imputársele al ciudadano que es presentado; actividad intelectiva ésa desplegada por la Jueza Segundo de Juicio, cuando se desempeñaba como Jueza del Tribunal Quinto de Control de este Circuito Judicial Penal, decretando: a) Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad en contra de los ciudadanos JOSE GABRIEL BECERRA MORAO, STARLYN JOSE ROMERO YENDIS Y CARLOS JAVIER VASQUEZ PEREZ; b) admitiendo totalmente la acusación fiscal, así como las pruebas allí ofrecidas; y, c) ordenando el pase a juicio; situación esta que corrobora el fundamento de hecho explanado por la inhibida en el acta inserta a los folios del 01 al 02 del presente cuaderno separado.

Dejado asentado lo anterior, esta Corte de Apelaciones, estima que lo procedente y ajustado a derecho en el presente caso es, declarar CON LUGAR la presente incidencia de inhibición planteada, por cuanto ha quedado demostrado en autos que, la ciudadana Abg. MILAGROS BONTEMPS CAMPOS, se encuentra incursa en la causa de inhibición establecida en el artículo 86.7 del Código Orgánico Procesal Penal, que le impide conocer del asunto principal NJ01-P-2003-000007, toda vez que anteriormente intervino en ésa como Jueza Quinto de Primera Instancia Penal en función de Control, y con conocimiento de ella emitió los pronunciamientos, antes señalados; quedando esta circunstancia, perfectamente subsumida en el ordinal y norma penal adjetiva, señalados en el párrafo anterior. Así se declara.


DECISIÓN

Por las razones expuestas en cada uno de los párrafos que anteceden, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la incidencia de inhibición planteada por la ciudadana Abg. MILAGROS BONTEMPS CAMPOS, en su condición de Juez Segundo de Primera Instancia Penal en función de Juicio de este Circuito Judicial Penal, de conocer del asunto principal N° NJ01-P-2003-000007, contentivo del proceso penal que se le sigue a los acusados JOSE GABRIEL BECERRA MORAO, STARLYN JOSE ROMERO YENDIS Y CARLOS JAVIER VASQUEZ PEREZ; abstención planteada con fundamento en lo dispuesto en el artículo 86.7 del Código Orgánico Procesal Penal. En consecuencia, conforme a lo dispuesto en el artículo 94, del Código Orgánico Procesal Penal, y dada la aclaratoria anterior, se ordena al Juez sustituto seguir conociendo del asunto principal N° NJ01-P-2003-000007. Y así se decide.
Regístrese la presente decisión, Publíquese y Remítase el presente cuaderno de incidencia al Tribunal Segundo de Primera Instancia en funciones de Juicio de este Circuito Judicial Penal, a los fines de que la Juez inhibida tenga conocimiento del presente fallo y, remita inmediatamente, el presente cuaderno separado, al Juez que actualmente conoce del asunto principal N° NJ01-P-2003-000007, para que se tenga como parte integrante de la causa penal in commento. Bájese el presente cuaderno separado. Cúmplase.

El Juez Superior Presidente,


Abg. Luís José López Jiménez


La Jueza Superior (Ponente), La Jueza Superior (T),

Abg. Iginia del Valle Dellán Marín Abg. Milángela María Millán Gómez
La Secretaria,

Abg. Elinersys Aguirre Castillo

En esta misma fecha, se dio cumplimiento a lo dispuesto en el auto anterior. Se libró Boleta de Notificación. Conste.

La Secretaria,



























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