REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Corte de Apelación Penal del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Maturín, 13 de Abril de 2007
196º y 148º
ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2006-003231
ASUNTO : NK01-X-2007-000008
JUEZ PONENTE: Abg. Milángela Millán Gómez
Le corresponde a esta Corte de Apelaciones conocer de la incidencia propuesta mediante acta fechada 09 de Abril del 2007, por la ciudadana Abg. IRMA GÓMEZ GÓMEZ, en su carácter de Juez del Tribunal Primero (S) de Primera Instancia en funciones de Juicio de este Circuito Judicial Penal; quien se INHIBE absteniéndose de conocer y decidir el Asunto Principal registrado bajo el alfanumérico NP01-P-2006-003231, contentivo del proceso penal que se ventila en contra de la acusada MARBELLA JOSEFINA HERNANDEZ PUENTE, por la presunta comisión del delito de DISTRIBUCIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES y PSICOTRÓPICAS.
Recibidas como fueron las actuaciones que nos ocupan en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos en data 12 de Abril de 2007 y habiendo sido designada por el Sistema de Gestión, Decisión y Documentación Juris 2000 como ponente a quien con tal carácter suscribe ésta decisión, fue ingresada la incidencia en cuestión en esta Alzada Colegiada el día 12 de Abril de 2007, cuando se le dio entrada y se anotó en el respectivo Libro de Causas. Ahora bien, siendo la oportunidad legal prevista para pronunciarse sobre el presente asunto, esta Corte de Apelaciones -previas las observaciones que aquí se señalaran-, seguidamente PASA A RESOLVER esta incidencia en los términos siguientes:
COMPETENCIA: Habida cuenta que tanto el Tribunal A-quo como esta Corte de Apelaciones actuamos en la misma localidad, es por lo cual de acuerdo a lo previsto en el Artículo 48 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, tiene atribuida esta Alzada Colegiada la competencia para decidir las recusaciones y las inhibiciones de los Jueces de Primera Instancia Unipersonales, dado que este Órgano Jurisdiccional Colegiado actúa como Alzada de la Juzgadora proponente.
FUNDAMENTOS DE HECHO: Emerge del contenido de las actas que conforman la incidencia de marras que, la Abogada IRMA GÓMEZ GÓMEZ en acta que cursa inserta a los folios uno (01) al tres (03), manifestó como fundamento fáctico del impedimento que invoca los siguientes alegatos:
“…Me inhibo de conocer del presente asunto, seguido a la acusada MARBELLA JOSEFINA HERNANDEZ PUENTE, por la presunta comisión del delito de DISTRIBUCIÓN ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, en virtud de que en fecha TRECE (13) DE NOVIEMBRE DE DOS MIL SEIS (13-11-2006), emití opinión de fondo en las presentes actuaciones, como Juez de Control, tal como se puede evidenciar a los folios Nros., 58 al 122 de la primera pieza (Fase Intermedia) de las actuaciones, contentivos de presentación de imputados y decisión, de la cual se acuerda remitir copia certificada a la Corte de Apelaciones de este Circuito Judicial Penal. Pues bien, esta circunstancia constituye motivos graves que podría afectar y poner en duda la imparcialidad con la cual me he caracterizado en el desempeño del cargo de juez….Ello en razón de lo establecido en el artículo 86 numeral 7mo., del Código Orgánico Procesal Penal…..considerando que mi imparcialidad se puede ver afectada en la presente causa…” (Cursiva de la Corte)
FUNDAMENTOS DE DERECHO: La plataforma jurídica de la inhibición referida, fue establecida por la aludida Juez Primero de Juicio de este Circuito Judicial Penal, en el supuesto contemplado en el Numeral 7º del Artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal, el cual a la letra reza:
“Causales de inhibición y recusación. Los Jueces profesionales, Escabinos, Fiscales del Ministerio Público, secretarios, expertos o intérpretes, y cualquier otro funcionario del Poder Judicial, pueden ser recusados por las causales siguientes…7.- Por haber emitido opinión en la causa con conocimiento de ella, o haber intervenido como fiscal, defensor, Experto, interprete o testigo, siempre que en cualquiera de estos casos el inhibido se encuentre desempeñando el cargo de Juez;”
MOTIVA DE LA ALZADA
En esta etapa de análisis de los elementos de convicción que obran en autos, a los efectos de emitir el pronunciamiento que corresponda y a la luz de las disposiciones legales correspondientes las cuales cotejaremos con lo relatado en el Acta de Inhibición que conforma la presente incidencia, observa esta alzada que el hecho cierto de que en fecha 14/11/2006, la juez inhibida en la realización de la referida audiencia oral de presentación de imputados decidió seguidamente sobre la imposición de una medida de privación judicial preventiva de libertad en contra de la imputada Marbella Josefina Hernández Puente en el mismo asunto penal signado NP01-P-2006-003231; tal circunstancia nos sirve de base para hacernos considerar soslayada la imparcialidad de la juzgadora Abogada Irma Gómez Gómez, en la eficaz administración de justicia, y encuadra en el supuesto previsto en el artículo 86 ordinal 7° de la norma adjetiva penal, en consecuencia lo procedente y ajustado a derecho es declarar CON LUGAR el impedimento de conocer planteado por la ciudadana Juez Primero de Juicio de este Circuito Judicial Penal, quien plantea su INHIBICIÓN OBLIGATORIA de seguir conociendo del Asunto Nº NP01-P-2006-003231; todo de conformidad con lo establecido en el supuesto del numeral 7° del Artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el Artículo 87 ejusdem, sin que ello implique el incurrir en denegación de justicia. Y ASÍ SE RESUELVE.
Como consecuencia de lo resuelto anteriormente, y en atención a lo dispuesto en la parte final del Artículo 94 del Código Orgánico Procesal Penal, deberá el sustituto continuar conociendo del aludido proceso, razón por la cual el Juez inhibido deberá informarle lo pertinente a los fines legales consiguientes. Y ASÍ SE ORDENA.
DISPOSITIVA
En mérito de las razones de hecho y de derecho que anteceden expuestas esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamientos:
PRIMERO: DECLARA CON LUGAR la inhibición planteada por el Abogada IRMA GÓMEZ GÓMEZ, en su carácter de Juez Primero (S) de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, para conocer de la causa signada bajo el alfanumérico NP01-P-2006-003231, de acuerdo a lo dispuesto en el numeral 7° del Artículo 86 del Código Adjetivo Penal concordado con el artículo 87 ejusdem, en relación con el Artículo 48 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
SEGUNDO: Se ordena remitir el presente cuaderno de incidencia al Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, a fin de que tome nota de la decisión y remita de inmediato el presente cuaderno separado al Juez quien actualmente conoce de la causa, de acuerdo a lo previsto en la parte final del Artículo 94 del Código Orgánico Procesal Penal.
Regístrese la presente decisión, publíquese y remítase al Tribunal de Origen.
El Juez Presidente,
Abg. Luís José López Jiménez
La Juez Superior, La juez Superior Ponente (S)
Abg. Iginia Del Valle Dellán Marín Abog. Milángela Millán Gómez
La Secretaria,
Abg. Elinersy Aguirre.
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