REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MONAGAS
CORTE DE APELACIONES
Maturín, 16 de Abril de 2007.
196º y 148º
ASUNTO PRINCIPAL.: NP01-P-2005-008170
ASUNTO: NP01-R-2007-000038
PONENTE: ABG. MILANGELA MILLAN GOMEZ
Mediante sentencia definitiva en juicio oral y público celebrado en tres sesiones los días 15, 26 de Febrero y 08 del mes de Marzo del 2007, por el Juzgado Quinto de Primera Instancia en Función de Juicio de este Circuito Judicial Penal, constituido en forma Unipersonal y presidido por el Juez Profesional ABG. JOSE EUSEBIO FRANTADO JIMENEZ en el asunto identificado con la nomenclatura NP01-P-2005-008170, publicada, registrada y refrendada 08 de Marzo de 2007, en el cual declaró PRIMERO: CONDENÓ al ciudadano ALI HUMBERTO MARTINEZ; quien es Venezolano, natural de San Antonio de Capayacuar, Estado Monagas, fecha de nacimiento 30/11/1971, de 36 años de edad, hijo de Haydee Martínez, de profesión u oficio Funcionario Policial, titular de la cédula de identidad N° V-12.967.064, residenciado en el sector Santa Rosa, calle principal, N° 58, San Antonio de Capayacuar, Edo. Monagas; a cumplir la pena de UN (01) AÑO y DOS (02) MESES DE PRISION, mas las accesorias contempladas en el artículo 16 del Código Penal; por haberlo hallado CULPABLE de la comisión de los delitos de AMENAZA y VIOLENCIA FISICA, previstos y sancionados en los artículos 16 y 17 de la Ley Sobre la Violencia Contra la Mujer y la Familia. SEGUNDO: Se CONDENA al aludido ciudadano, al pago de cinco (05) unidades tributarias, como costas procesales de conformidad con lo dispuesto en el ordinal 1° del artículo 266, en relación con el artículo 367 ambos del Código Orgánico Procesal Penal.
Contra este fallo interpuso formal recurso de apelación, en fecha 20 de Marzo del año 2007, la Abg. Vidalina Mariño Ruiz, en su carácter de defensor privada del ciudadano Ali Humberto Martínez, con fundamento en los Artículos 432, 433, 434, 435, 436, 439, 441, 442, 451, 453, y 452 numerales 1° (Violación de normas relativas a la oralidad, inmediación, concentración y publicidad del juicio) 2° (ilogicidad manifiesta), 3° ( Quebrantamiento u omisión de formas sustanciales de los actos que cause indefensión) y 4° (violación de la ley por inobservancia o errónea) todos los anteriores artículos del Código Orgánico Procesal Penal.
ADMISIBILIDAD DEL RECURSO DE APELACION
Establecidas las anteriores premisas, siendo la oportunidad procesal prevista por el Legislador en el encabezamiento del artículo 455 del Código Orgánico Procesal Penal, para admitir o no el recurso al cual se refiere la presente incidencia, luego de haber realizado el análisis debido al escrito recursivo que nos ocupa y a las actas que conforman este asunto penal, considera esta Corte de Apelaciones que el medio de impugnación interpuesto por la Abg. Vidalina Mariño Ruiz, en su carácter de defensor privada del ciudadano Ali Humberto Martínez, cumple con los requisitos exigidos en el artículo 453 ejusdem, a saber, fue interpuesto mediante escrito fundamentado, por ante el Tribunal Quinto de Primera Instancia en funciones de Juicio de este Circuito Judicial Penal, el cual dictó la decisión, dentro del lapso procesal concedido para formularlo, como se acredita de certificación inserta al folio (42) de esta incidencia; desprendiéndose del contenido del escrito recursivo que, fueron indicados específicamente los puntos y los motivos de tal objeción, los cuales se encuentran contenidos en la recurrida, así como también las soluciones que pretende el recurrente con tal interposición, señalando en forma plena las causales de impugnabilidad objetiva en la cual se funda el recurso de marras. En consecuencia, esta Alzada, estima ADMISIBLE, el recurso de apelación interpuesto por la Abg. Vidalina Mariño Ruiz, en su carácter de defensor privada del ciudadano Ali Humberto Martínez. Y así se declara.
En virtud de las declaratorias precedentemente señaladas, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamientos:
En relación a las pruebas ofrecidas por la apelante, relativas a la declaración de los testigos Reinaldo Rodríguez, Miguel Peñalosa y Alí Humberto Martínez, esta Alzada estima que, lo argumentado por la recurrente en el Capitulo Primero del Recurso relacionado con la presunta violación de las normas relativas a la inmediación y concentración, así como en el Capitulo Segundo relativo a la presunto quebrantamiento y omisión de formas sustanciales de los actos que causen indefensión, no se corresponde con los supuestos de hechos alegados, por lo cual no puede probarse tales circunstancias con los testigos por ella ofrecidos, en consecuencia se Niega la admisión de dichas probanzas.
Se admite la Prueba documental de Instrumento Público del Acta del Debate y la Sentencia impugnada por considerarla pertinente. Y así se declara.
PRIMERO: Se ADMITE el RECURSO DE APELACIÓN interpuesto, en fecha en fecha 20 de marzo del año 2007, la Profesional del Derecho la Abg. Vidalina Mariño Ruiz, en su carácter de defensor privada del ciudadano Ali Humberto Martínez, en contra de la sentencia dictada en juicio oral y público por el Juzgado Quinto de Primera Instancia en Función de Juicio de este Circuito Judicial Penal, constituido en forma Unipersonal, Presidido por el Juez Profesional ABG. JOSE EUSEBIO FRANTADO JIMENEZ en el asunto registrado bajo el alfanumérico NP01-P-2005-008170.
SEGUNDO: Se Niega la admisión de las pruebas testimoniales ofrecidas en virtud de que los presuntos vicios invocados no se corresponden con los supuestos de hechos denunciados. Se admiten las pruebas documentales ofrecidas.
TERCERO: Como consecuencia del anterior pronunciamiento, se FIJA para el día 13 de Abril del año 2007, a las 10:00 horas de la mañana, para que tenga lugar la audiencia oral, conforme a lo pautado en el primer aparte del artículo 455 del Código Orgánico Procesal Penal; oportunidad esta fijada para que las partes y sus abogados comparezcan y debatan oralmente sobre las cuestiones planteadas en el recurso de apelación que hoy se admite. Líbrense las correspondientes boletas de notificaciones.
El Juez Presidente,
ABG. LUIS JOSE LOPEZ JIMENEZ.
La Juez Superior Ponente,
ABG. MILANGELA MILLAN GOMEZ.
La Juez Superior,
ABG. IGINIA DEL VALLE DELLÁN MARÍN.
La Secretaria,
ABG. ELINERSY AGUIRRE
En esta misma fecha se libraron las boletas de notificaciones correspondientes, dando cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede. Conste.-
La Secretaria,
ABG. ELINERSY AGUIRRE
DMM/MMG/IdelVDM/EA/Ariadna
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