REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MONAGAS
CORTE DE APELACIONES
Maturín, 17 de Abril del año dos mil siete
196º y 148º
Asunto Principal: NP01-R-2005-000199
Asunto: NG01-X-2007-000012
JUEZ PONENTE: Abg. IGINIA DEL VALLE DELLAN MARIN
Por recibidas el 23 de enero de 2006, las actuaciones procesales que integran el asunto en apelación signado con el N° NP01-R-2005-000199. Mediante acta inserta en ése, suscrita en fecha 12 de abril de 2007, la Ciudadana Abg. MILÁNGELA MARÍA MILLÁN GÓMEZ, Jueza Superior (Temp.) de la Corte de Apelaciones de este Circuito Judicial Penal, se abstuvo de conocer y decidir el asunto principal signado con el Nº NP01-R-2005-000199; asunto este de cuyo contenido se desprende que fue interpuesto, en fecha 26 de Octubre de 2.005, Recurso de Revisión de la Sentencia condenatoria firme dictada el 22 de mayo de 2000, a favor de la penada YUSMELYS DEL VALLE GARCIA. La Jurisdicente en mención, se separa del conocimiento de aquel asunto principal en revisión, debido a que arguye que desempeñándose como Juez Tercero de Primera Instancia en funciones de Ejecución de este Circuito Judicial Penal, le correspondió interponer el recurso de revisión de sentencia aquí revisado; por lo que, fundamenta en derecho su inhibición, conforme a lo pautado en el numeral 8º del artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal.
A través de auto dictado en fecha 16/04/2007, y en acatamiento a lo dispuesto en el único aparte del artículo 47 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, por ser la única Juez Superior no inhibida ni recusada en el asunto en apelación N° NP01-R-2005-000199, integrante de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, procedo a decidir la abstención planteada por la ciudadana Jueza Superior Temporal en mención, dado que el Juez Superior Presidente de este Tribunal Colegiado también se encuentra incurso en una causal de abstención, tal y como se observa del cuaderno separado signado bajo la nomenclatura NG01-X-2006-000002.
Puntualizado lo anterior, esta Jueza Superior Penal, integrante del Tribunal Superior colegiado del cual forma parte la jurisdicente abstenida, pasa a emitir el pronunciamiento respectivo, en los términos siguientes:
-I-
PROCEDENCIA
PRIMERO: Que como fundamento de hecho, la Ciudadana Abg. Milángela María Millán Gómez, en el acta de inhibición respectiva, inserta al folio 35 del asunto en apelación signado NP01-R-2005-000199, adujo lo siguiente:
“…Cursa por ante esta Corte de Apelaciones asunto N° NP01-R-2005-000199, contentivo de Recurso de Revisión de Sentencia Definitiva planteado por mi persona cuando me desempeñaba como Juez Tercero de Ejecución del Estado Monagas, interpuesto con ocasión a la entrada en vigencia de la Ley Orgánica contra el Uso y Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas en contra de la decisión publicada por el Tribunal Quinto de Control de este Estado Monagas, por la comisión del delito de Ocultamiento de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en la causa principal signada con el número NL01-P-2000-000036; y, como quiera que fui la persona que ejerció en recurso, considero que me encuentro incursa en la causal de inhibición prevista en el artículo 86 ordinal 8° del Código Orgánico Procesal Penal, toda vez que, evidentemente fui parte actora, debiendo ser obligatoria mi inhibición tal y como lo establece el artículo 87 ejusdem. Por lo antes expuesto ME INHIBO FORMALMENTE de conocer del asunto ventila en el recurso NP01-R-2005-000199, por considerar que la imparcialidad que debo mantener en el conocimiento de ese, está notablemente afectada; asimismo solicito al Juez Presidente de la Corte de Apelaciones, declare con lugar la presente inhibición en base a los argumentos antes esgrimidos . Es todo…” . (Nuestra la cursiva).
SEGUNDO: Que como fundamento de derecho, la Ciudadana Jueza inhibida, señala que se abstiene de conocer el asunto in commento, con base a lo dispuesto en el ordinal 8º del artículo 86 del Código Orgánico procesal Penal, el cual se lee:
* “Artículo 86. Causales de Inhibición y Recusación. Los Jueces profesionales, escabinos, fiscales del Ministerio Público, secretarios, expertos o interpretes, y cualesquiera otros funcionarios del Poder Judicial, pueden ser recusados por las causales siguientes:
1° (…OMISSIS…);
2° (…OMISSIS…);
3° (…OMISSIS…);
4°.(…OMISSIS…);
5° (…OMISSIS…);
6° (…OMISSIS…);
7° (…OMISSIS…);
8° Cualquiera otra causa, fundada en motivos graves, que afecte su imparcialidad.”
Esta Jueza Superior, dilucidado y expuesto lo anterior, pasa a emitir su pronunciamiento en los términos siguientes:
Se desprende del contenido de las actas que conforman el asunto en revisión NP01-R-2005-000199, que la Ciudadana Abg. Milángela María Millán Gómez, Jueza Superior Temporal del Tribunal Superior colegiado de este Circuito Judicial Penal, desempeñándose para la fecha 26/10/2005 como Jueza Tercero de Primera Instancia en funciones de Ejecución de este Circuito Judicial Penal, interpuso recurso de revisión en contra de la decisión dictada el 22/05/2000, por el Tribunal Quinto de Primera Instancia en funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, presidido para ese entonces por el Abg. Luís José López JIMÉNEZ, actual Presidente de la Corte de Apelaciones de este Circuito Judicial Penal, tal y como se observa del escrito recursivo inserto a los folios del 01 al 04 del presente asunto en revisión de sentencia.
Dejado asentado lo anterior, esta Jueza Superior, estima que lo procedente y ajustado a derecho en el presente caso es, declarar CON LUGAR la presente incidencia de inhibición, por cuanto manifestado como fue por la Jurisdicente Superior, que en uso de la atribución que le confiere el artículo 471.6 del Código Orgánico Procesal penal, procedió a presentar recurso, como en efecto lo hizo lo hizo, por considerar que, la rebaja de pena prevista en el artículo 31 de la novísima Ley Orgánica Contra el Uso Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, está emitiendo criterio sobre el punto que debe conocer este Tribunal Superior; con lo cual evidencia esta Juzgadora que, la abstenida, se encuentra incurso en la causal de inhibición establecida en el ordinal 8° del artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal, que le impide conocer de la causa NP01-R-2005-000199; pronunciamiento que se hace, toda vez que la Jueza inhibida en mención actuando como Juez de Primera Instancia en funciones de Ejecución, intervino con conocimiento de ella emitiendo pronunciamiento que toca el fondo del asunto otrora controvertido; quedando esta circunstancia, perfectamente subsumida en el ordinal y norma penal adjetiva, antes mencionada, pues se trata de una circunstancia grave que afecta la imparcialidad que debe mantener en su conocimiento judicial la Jueza abstenida. Así se declara.
-II-
DECISIÓN
Por las razones expuestas en cada uno de los párrafos que anteceden, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la incidencia de inhibición planteada por la Ciudadana Abg. MILÁNGELA MARÍA MILLÁN GÓMEZ, en su condición de Jueza Temporal de la Corte de Apelaciones de este Circuito Judicial Penal, de conocer el asunto principal NP01-R-2005-000199, contentivo del Recurso de Revisión de la sentencia condenatoria dictada en fecha 22 de mayo de 2.000, en contra de la ciudadana YUSMELYS DEL VALLE GARCÍA; con fundamento en lo dispuesto en el numeral 8° del artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal. Como consecuencia del pronunciamiento anterior, se acuerda oficiar a la Presidencia de este Circuito Judicial Penal, a fin de que provea lo conducente para que sea designada el Juez Accidental que ha de conocer el asunto principal en referencia, en sustitución de la inhibida. Agréguese copia certificada de la presente decisión al asunto en revisión N° NP01-R-2005-000199. Cúmplase, yasí se decide.
Publíquese, Regístrese y notifíquese la presente decisión.
La Jueza Superior Ponente,
Abg. Iginia Del Valle Dellàn Marín
La Secretaria,
Abg. Elinersys Aguirre Castillo.
En esta misma fecha, se dio cumplimiento a lo ordenado en la presente decisión. Conste.
La Secretaria,
IDelVDM/eac
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