REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA





CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MONAGAS
CORTE DE APELACIONES


Maturín, 17 de Abril del año dos mil siete
196º y 148º


Asunto Principal: NP01-R-2005-000205
Asunto: NG01-X-2007-000014


JUEZ PONENTE: Abg. IGINIA DEL VALLE DELLAN MARIN


Recibidas como fueron las actuaciones que conforman el Asunto Principal identificado con el Nº NP01-R-2005-000205 en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos en data 19 de Enero de 2006 y debido a que le fue declarada CON LUGAR el 09 de Enero de 2006, incidencia de inhibición planteada el 24 de Enero de 2006, por el ciudadano Juez Presidente de este Tribunal colegiado, me fue entregada la presente incidencia de inhibición signada NG01-X-2007-000014, por ser la única Jueza Superior no inhibida en el asunto en apelación in commento.

Posteriormente, mediante acta fechada 12 de Abril de 2007, la ciudadana Abogada MILÁNGELA MARÍA MILLÁN GÓMEZ, en su carácter de Jueza Superior Temporal de esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, se INHIBIO de conocer y decidir el asunto registrado con el alfanumérico NP01-R-2006-00205, contentivo del recurso de Revisión de Sentencia Firme incoado, a favor del ciudadano penado FRANKLIN RAFAEL ASTUDILLOS PARIS, quien fuera condenado por la comisión del delito de Ocultamiento de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas., previsto en la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, por el Tribunal Quinto de Control de este Circuito Judicial Penal; alega la abstenida que desempeñándose para la fecha 26 de Octubre de 2005, como Juez Tercero de Ejecución de este Circuito Judicial Penal, interpuso el referido recurso de revisión de sentencia; fundamentando legalmente tal impedimento en lo previsto en el numeral 8vo del artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal. Ordenando del mismo modo se instaurara la correspondiente incidencia para resolver este asunto.

Ahora bien, mediante auto fechado 16-04-2007, inserto al folio treinta y uno (31) del asunto principal en mención, se ordena abrir el presente cuaderno separado, signado con el Nº NG01- X- 2007-000014 (nomenclatura de esta Alzada Colegiada), en acatamiento a lo dispuesto en el único aparte del artículo 47 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, la Jueza Superior no inhibida o no impedida de conocer el asunto principal que por Recurso de Revisión de Sentencia Firme cursa en esta Instancia, procede a decidir la presente incidencia de inhibición, siéndole entregado dicho asunto en el día de hoy, 17/04/2007; siendo la oportunidad legal prevista para ello, se PASA A RESOLVER esta incidencia en los términos siguientes:

-I-
PROCEDENCIA


FUNDAMENTOS DE HECHO: Emerge del contenido de las actas que conforman la incidencia de marras que, la ciudadana Abogada MILÁNGELA MARÍA MILLÁN GÓMEZ, en su carácter de Jueza Superior Temporal de esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, en acta que cursa inserta en copia certificada al folio dos (02), manifestó como fundamento fáctico del impedimento que invoca los siguientes alegatos:

“…Cursa por ante esta Corte de Apelaciones asunto N° NP01-R-2005-000205, contentivo de Recurso de Revisión de Sentencia Definitiva planteado por mi persona cuando me desempeñaba como Juez Tercero de Ejecución del Estado Monagas, interpuesto con ocasión a la entrada en vigencia de la Ley Orgánica contra el Uso y Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas en contra de la decisión publicada por el Tribunal Quinto de Control de este Estado Monagas, por la comisión del delito de Ocultamiento de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en la causa principal signada con el número NL01-P-2000-000037; y, como quiera que fui la persona que ejerció en recurso, considero que me encuentro incursa en la causal de inhibición prevista en el artículo 86 ordinal 8° del Código Orgánico Procesal Penal, toda vez que, evidentemente fui parte actora, debiendo ser obligatoria mi inhibición tal y como lo establece el artículo 87 ejusdem. Por lo antes expuesto ME INHIBO FORMALMENTE de conocer del asunto ventila en el recurso NP01-R-2005-000205, por considerar que la imparcialidad que debo mantener en el conocimiento de ese, está notablemente afectada; asimismo solicito al Juez Presidente de la Corte de Apelaciones, declare con lugar la presente inhibición en base a los argumentos antes esgrimidos . Es todo…”



BASE JURIDICA DE LA INHIBICION: La plataforma jurídica de la inhibición referida, fue establecida por el aludido Juez Suplente Especial en el supuesto contemplado en el Numeral 8° del Artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal, el cual a la letra reza:
* “Artículo 86. Causales de Inhibición y Recusación. Los Jueces profesionales, escabinos, fiscales del Ministerio Público, secretarios, expertos o interpretes, y cualesquiera otros funcionarios del Poder Judicial, pueden ser recusados por las causales siguientes:
1° (…OMISSIS…);
2° (…OMISSIS…);
3° (…OMISSIS…);
4°.(…OMISSIS…);
5° (…OMISSIS…);
6° (…OMISSIS…);
7° (…OMISSIS…);
8° Cualquiera otra causa, fundada en motivos graves, que afecte su imparcialidad.”


PRUEBA FUNDAMENTAL DE LA CAUSAL ESGRIMIDA: Inserto a los folios del tres (3) al seis (6) del asunto principal identificado con el alfanumérico NP01-R-2005-205 riela el recurso de revisión interpuesto el 26 de Octubre de 2005, por la Jueza abstenida quién para esa fecha se encontraba al frente del Tribunal Tercero de Ejecución de este Circuito Judicial Penal; por lo que se evidencia de allí el fundamento de hecho esgrimido por la inhibida.

-II-

MOTIVA DE LA ALZADA

Este Órgano Jurisdiccional luego de haber constatado y transcrito lo anteriormente señalado, entra a resolver y emitir el pronunciamiento respectivo de la siguiente manera:

Se desprende del contenido de las actas que conforman la presente incidencia y muy particularmente de aquella que consta en el asunto principal, que riela a los folios del tres (3) al seis (6), que en fecha 26 de Octubre de 2005, la Jueza hoy abstenida interpuso el recurso de revisión que debe ser resuelto en dicho asunto (NP01-R-2005-000205); recurso éste al cual alude en el cual mediante la cual manifiesta el impedimento subjetivo de conocer el asunto en mención.

Establecido lo anteriormente señalado, es criterio de esta Jueza Superior que lo procedente y ajustado a derecho en la presente incidencia es declarar CON LUGAR LA INHIBICION PLANTEADA , por cuanto quedó demostrado en autos que la ciudadana MILÁNGELA MARÍA MILLÁN GÓMEZ, se encuentra incursa en la causal de inhibición establecida en el numeral 8vo. del artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal, la cual le impide conocer del asunto signado con el número NP01-5-2005-000205, toda vez que anteriormente, en su condición de Jueza Tercero de Primera Instancia en función de Ejecución y con conocimiento de la misma interpuso el recurso de revisión que motiva el surgimiento de la incidencia principal, contenida en el asunto antes señalado; por lo que, ya ha emitido opinión en torno a lo que debe ser la resulta de aquel asunto; quedando esta circunstancia perfectamente subsumida en el ordinal y norma adjetiva penal antes aludida. Así se decide.


DISPOSITIVA

En merito de las razones de hecho y de derecho que preceden expuestas, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamientos:

PRIMERO: Declara CON LUGAR la incidencia de inhibición planteada por la Abg. MILÁNGELA MARÍA MILLÁN GÓMEZ, Jueza Superior Temporal integrante de esta Corte de Apelaciones, con fundamento en el numeral 8vo. del artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal, de conocer el asunto signado con el alfanumérico NP01-R-2005-00205, en el cual se tramita el Recurso de Revisiòn de sentencia Definitiva, instaurado por aquélla cuando se desempeñaba como Jueza Tercero de Ejecución a favor del ciudadano FRANKLIN RAFAEL ASTUDILLOS PARIS. Así se declara.

SEGUNDO: Como consecuencia de la declaratoria anterior, se ordena oficiar a la Presidencia de este Circuito Judicial Penal, a fin de que provea lo conducente con el objeto que sea designado un suplente quien sustituya a la Jueza Inhibida MILÁNGELA MARÍA MILLÁN GÓMEZ, que integre la Sala Accidental que habrá de conocer el asunto principal en referencia. Así se declara.

Publíquese, regístrese, guárdese copia certificada, notifíquese y agréguese al Asunto Principal NP01-R-2005-00205, copia certificada por Secretaría de la Dispositiva de esta Resolución Judicial, a los fines legales consiguientes.

La Juez Superior Ponente

Abg. Iginia Del Valle Dellàn Marín.

La Secretaria.

Abg. Elinersys Aguirre castillo

En esta misma fecha, se dio cumplimiento a lo ordenado en la decisión que antecede. Conste.-
La Secretaria.
















IDelVDM/eac.