REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MONAGAS
CORTE DE APELACIONES
Maturín, 18 de Abril de 2007
196º y 148º
ASUNTO PRINCIPAL: NP01-P-2005-004461
ASUNTO: NP01-R-2006-000178
Mediante sentencia dictada en fecha 27/10/2006, y publicada el 13/11/2006, el Tribunal Quinto de Primera Instancia en Funciones de Juicio de este Circuito Judicial Penal, en el proceso ventilado en el asunto principal N° NP01-P-2005-004461, por MAYORIA ABSOLVIO a los ciudadanos ROSA MATILDE CARVAJAL, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad V-9.296.749 y FELIX ARMANDO FIGUERA, venezolano mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 16.710.687, declarándolos no Culpables, de la comisión de los delitos de Posesión de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas -al primero de los nombrados- y Ocultamiento de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas -al segundo de los mencionados- previstos y sancionados ambos tipos penales en lo dispuestos en los artículos 34 y 36 respectivamente, insertos en la extinta Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio del Estado Venezolano.
Contra ese fallo interpuso recurso de apelación en fecha 28 de noviembre de 2006, la ciudadana Abg. Francia Caraballo, en su carácter de Fiscal Sexta del Ministerio Público del Estado Monagas; evidenciándose del contenido de su escrito recursivo, que plantea denuncias, la cual se subsume en la causal objetiva de impugnabilidad prevista en el numerales 2°, del artículo 452 del Código Orgánico Procesal Penal, por considerar la impugnante que el Juez de Primera Instancia incurre en Falta, Contradicción e Ilogicidad manifiesta en la motivación de la sentencia; resaltando específicamente la falta de motivación en la sentencia absolutoria dictada.
Dándosele entrada a las presentes actuaciones en esta Alzada colegiada el 02/04/2007, siendo designada ponente la Jueza Superior Abg. Iginia Del Valle Dellàn Marín el 30/03/2007, quien suscribe con tal carácter el presente auto, siendo recibidas las actuaciones en mención en fecha 02/04/2007 por la ponente en mención, se pasa a emitir el pronunciamiento respectivo atinente a la admisibilidad o no del presente recurso, de conformidad con el encabezamiento del artículo 455 del Código Orgánico Procesal Penal.
-I-
ADMISIBILIDAD DEL RECURSO
DE APELACIÓN.
Considera esta Corte de Apelaciones, que el recurso antes referido, presentado por la Abg. Francia Caraballo, con fundamento en lo dispuesto en los ordinales 2°, del artículo 452 del Código Orgánico Procesal Penal, fue interpuesto por ante el Tribunal que dictó la decisión objeto de examen y revisión, dentro del lapso legal previsto para ello, puesto que, se desprende de las actas en referencia que al efectuarse el cómputo de tiempo respectivo se dejó constancia que el mismo (escrito recursivo) fue presentado al Décimo (10) día hábil siguiente a la publicación del texto íntegro de la decisión impugnada; asimismo, se observa de las actas que acompañan al escrito en referencia que, la impugnante de autos está legitimada para presentarlo e interponerlo y, que indicó en ese texto, la causal objetiva de impugnabilidad que, a su entender hace posible conocer la denuncia puntualizada; por tratarse además la misma de una decisión impugnable, este Tribunal colegiado, declara que, no configurándose en el presente caso alguna de las circunstancias previstas en el artículo 437, ibidem, lo procedente y ajustado a derecho es, estimar ADMISIBLE, como en efecto se hace, el recurso de apelación presentado por la Representante de la Vindicta Pública, y así se decide. (Subrayado y negrilla de la Corte).
En virtud de la declaratoria anterior, se emiten los siguientes pronunciamientos:
PRIMERO: Se ADMITE el recurso de apelación interpuesto, en fecha 28 de noviembre de 2006, por la Ciudadana Abg. Francia Caraballo, en su carácter de Fiscal Sexto del Ministerio Público del Estado Monagas, en contra de la sentencia publicada por el Tribunal Quinto de Primera Instancia Penal en Función de Juicio de este Circuito Judicial Penal en fecha 13/11/2006, en el proceso penal que se ventiló en el asunto principal NP01-P-2005-004461, seguido en contra de los acusados Rosa Matilde Figuera y Félix Armando Figuera, por la presunta comisión de los delitos de Posesión de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas –al primero de los mencionados- y Ocultamiento de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas -al segundo en mención- previstos y sancionados ambos tipos penales en lo dispuesto en los artículos 34 y 36 respectivamente, insertos en la extinta Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio del Estado Venezolano.
Así se declara.
SEGUNDO: Se fija el día JUEVES 03/05/2007 a las 10:00 horas de la mañana, para que tenga lugar la celebración de la audiencia oral, conforme a lo pautado en el primer aparte del artículo 456 del Código Orgánico Procesal Penal, a los fines de que aquellas y sus abogados comparezcan para debatir oralmente sobre las cuestiones planteadas en el presente Recurso de Apelación. Así se declara.
Así se declara, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela.
El Juez Superior Presidente,
Abg. Luís José López Jiménez
La Jueza Superior Ponente, La Jueza Superior,
Abg. Iginia Del Valle Dellàn Marín Abg. Milángela María Millán Gómez
La Secretaria,
Abg. Elinersy Aguirre Castillo
En esta misma fecha, se dio cumplimiento a lo ordenado en el presente auto, y se libraron las respectivas boletas de notificación. Conste.
La Secretaria,
LJLJ/IDelVDM/MMMG/eac/silvia.
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