REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA





PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MONAGAS
CORTE DE APELACIONES

Maturín, 02 de abril del año 2007.
196º y 148º



ASUNTO PRINCIPAL: NP01-P-2006-002999
ASUNTO PRINCIPAL: NP01-R-2007-000020

PONENTE: Abg. IGINIA DEL VALLE DELLAN MARIN

Mediante decisión dictada en fecha 13 de Febrero de 2007, el Tribunal Quinto de Primera Instancia en funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, Negó la entrega del vehículo automotor de las siguientes características, MARCA: FIAT, MODELO: FIAT UNO, CLASE: Automóvil, USO: Particular, COLOR: Rojo, AÑO: 1982, PLACA: XTU-936, SERIAL DE CARROCERIA: ZFA146CS3NO311075; vehículo ese solicitado por la ciudadana Zuleima del Valle Lozada, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-12.150.539, en su carácter de apoderada del ciudadano José Rafael Moya Lozada, titular de la cédula de identidad N° 13.814.031, en el proceso penal que se ventila en el asunto principal N° NP01-P-2006-002999.

Contra esa decisión, estando dentro del lapso legal para apelar, interpuso recurso de apelación en fecha 22/02/2007, la ciudadana Zuleima del Valle Lozada, en su condición de apoderada del ciudadano José Rafael Moya Lozada, y asistida en este acto por el Abg. Félix Andarcia Sevilla, inscrito en el INPREABOGADO bajo el N° 119.209; remitidas a esta Corte de Apelaciones, las actuaciones procedentes de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial Penal, en fecha 08/03/2007 se designó ponente a la Jueza que con tal carácter suscribe el presente auto, siendo entregado el 09/03/2007. Acatado como fue el procedimiento o pautas establecidas en el encabezamiento del artículo 449 del Código Orgánico Procesal Penal, relativas al emplazamiento de las partes, luego de haber sido admitido el presente recurso el 14/03/2007, de seguidas procede esta Corte de Apelaciones, a emitir el pronunciamiento que corresponde:

-I-
ALEGATOS DE LA RECURRENTE
En el escrito recursivo que riela inserto a los folios 01 al 03, de la presente incidencia, presentado por la Ciudadana Zuleima del Valle González Lozada, titular de la cédula de identidad N° 12.150.539, expone los alegatos siguientes:
“... acudo por ante ese Despacho Jurisdiccional a interponer como en efecto lo hago formal Recurso de Apelación contra el auto de fecha 13 de febrero del año que discurre, mediante el cual se NEGO la entrega de un vehículo Modelo: Fiat Uno; Color Rojo; Placa: XRU-936; Año: 1982; Serial Carrocería ZFA146CS3N0311075; Uso: Particular; Clase Automóvil…Que habiéndose solicitado de conformidad con lo establecido en los artículos 311 y 312 del Código Orgánico Procesal Penal la entrega del vehículo ut supra señalado; fijado como fue el acto para oír la petición de las partes; verificado el mismo; la Jueza se pronuncio y NEGO la entrega del aludido vehículo aduciendo….Arguye la Jurisdicente para negar la entrega que simularon las características de seriales y los suplantaron allí para hacer ver como identificado el vehículo en cuestión y darle visos de solicitud al mismo; siendo de procedencia dudosa y que la Juzgadora aquo (sic) no legitimaría bajo ningún caso un vehículo para que circule a tenor de lo previsto en el numeral 5 del artículo 447 del Código Orgánico Procesal Penal y en base a la sentencia de fecha 29-07-05 Nro 2196…la Honorable Jurisdicente fue muy rígida la no entrega del vehículo, sin detenerse a analizar en primer lugar que mi mandante venia ejerciendo una posesión, pacifica, publica, permanente, ininterrumpudida, inequívoca y como un buen padre de familia del vehículo objeto de este proceso y aunque no pudiere identificarse el propietario sería a través de la posesión que produciría ,a favor de terceros de buena fe, el mismo efecto que el titulo y en este sentido la Sala Constitucional de Tribunal Supremo de Justicia en sentencia nro 1644 de fecha 13 de julio de 2005 así lo ha dictaminado y pido a la alzada comparta el criterio de la Sala invocado y en segundo termino tanto el Ministerio Público como el Juez de Control deben ser lo suficiente diligentes en ordenar la practica de dictámenes periciales a fin de establecer la identificación del vehículo; así lo ha sostenido la Sala Constitucional en la sentencia. Por las razones expuestas…ejerzo Recurso de Apelación, solicitando sea declarado “CON LUGAR” …” (Cursiva de la Corte).



-II-
DE LA DECISIÓN RECURRIDA

En fecha 13 de Febrero de 2007, el Juzgado Quinto de Primera Instancia en funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, dictó auto mediante el cual Negó la entrega del Vehículo solicitado por la ciudadana Zuleima del Valle Lozada, aquí recurrente, texto que, en copia certificada, corre inserta a los folios del 04 al 06 del presente asunto, de cuyo contenido se evidencia los particulares siguientes:
“…Correspondió a este Tribunal Quinto de Control pronunciarse en relación a la presente causa, en la cual la ciudadana ZULEIMA DEL VALLE LOZADA, actuando como apoderada del ciudadano José Rafael Moya Lozada, y asistida de una abogado, solicitó la entrega del vehículo Modelo Uno, marca Fiat, color rojo, placas XRU-936, observándose al respecto: La solicitante, requiere la entrega del vehículo MARCA FIAT, MODELO UNO, COLOR ROJO, PLACAS XTU-936, AÑO: 1982, SERIAL DE CARROCERÍA ZFA146CS3N0311075, USO: PARTICULAR, CLASE: AUTOMOVIL, el cual le fuera negado por la Fiscalía Quinta del Ministerio Público en virtud de que el mismo le fue vendido a su poderdante luego de que la firma Mercantil “Estacionamiento Hermanos Mejias S.R.L.”, lo obtuviera a través de una adjudicación en remate judicial. Aduce entonces el abogado asistente, que existe el documento de adjudicación en remate judicial del mencionado vehículo, y luego la venta al ciudadano José Rafael Moya Lozada, quien a través de la ciudadana Zuleima del Valle Lozada lo requiere; igualmente manifiesta que no existe ningún otro solicitante.- Es así, como se tiene que un vehículo cuyas características eran MARCA FIAT, MODELO UNO, COLOR ROJO, PLACAS XTU-936, SERIAL DE CARROCERÍA ZFA146CS3N0311075, USO: PARTICULAR, CLASE: AUTOMOVIL fue adjudicado el 15 de Junio de 1995 a través del Juzgado del Distrito Heres Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívares; pero luego de que es retenido el vehículo hoy solicitado, se le practicó su debida experticia la cual arrojó como resultado que a este le fue estampado la cifra ZFA146CS3N0311075 la cual resultó ser falsa, que las matrículas XRU-936 se encuentran alteradas y que la original es la AFX-005, y que además el serial de seguridad le fue desbastado así como el serial del motor. (Folio 33 y vto de la fase investigativa)… Ahora bien, es evidente entonces que las características de aquél vehículo automotor que adjudicaron en remate no se corresponden en ningún caso con las características del vehículo que se está solicitando, pues aún cuando trataron de simular que eran las mismas, tal situación quedó desvirtuada a través de la expertita realizada en el serial de carrocería y motor. Entonces, pues tendríamos que cualquier vehículo Fiat Uno color rojo podría ser el solicitado, pues tan sólo bastaría con tratar de incorporarle la cifra del serial de carrocería y la matrícula para luego requerirlo.- Es por ello, que bajo ningún concepto ésta Juzgadora podría convalidar que un vehículo automotor de procedencia dudosa sea legitimado para que circule en el territorio y, seguramente otras personas sean víctimas a través de traspasos o ventas.- Así que, aún cuando la solicitante es una compradora de la cual se presume su buena fe, es obvio que estamos en presencia de un vehículo que no puede identificarse plenamente, y no podría concluirse de manera irrebatible que el mismo no se encuentra solicitado por ninguna otra persona, pues ante la duda de su plena identificación también tendríamos la duda de cualquier otra solicitud existente.-… ACUERDA NEGAR el vehículo automotor a la solicitante apoderada, ciudadana ZULEIMA DEL VALLE LOZADA, titular de la cédula de identidad N° 12.150-539, identificado como MARCA FIAT, MODELO UNO, COLOR ROJO, PLACAS XTU-936, SERIAL DE CARROCERÍA ZFA146CS3N0311075, USO: PARTICULAR, CLASE: AUTOMOVIL, y en consecuencia ponerlo a la orden del Fisco Nacional, a través de la Representación Fiscal…”(Cursiva de esta Corte).

-III-
MOTIVA DE ESTA ALZADA

A los fines de dar cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 441 del Código Orgánico Procesal Penal, relativo a la competencia que se le atribuye a esta Alzada colegiada en el conocimiento del contenido del recurso de apelación sub examine, se pasa a resumir los argumentos recursivos, de la manera siguiente:
3.1. Que apela de la decisión dictada por el Tribunal Quinto de Control, mediante la cual le negó la entrega del vehículo descrito en actas, por cuanto son recurribles aquellas decisiones que causen un gravamen irreparable;
3.2. Que su representado adquirió dicho vehículo de buena fe, con dinero de circulación lícita, y de su propio peculio, desconociendo los vicios ocultos que pudiera presentar dicho bien mueble, por lo que fue sorprendido en su buena fe;
3.3. Que su representado venía ejerciendo una posesión, pacífica, pública permanente, ininterrumpida, inequívoca y como buen padre de familia del objeto cuya negativa a ser entregado se discute, y que tanto el Juez como el Ministerio Público deben ser diligentes en ordenar la práctica de dictámenes que tiendan a identificar a aquel.
Como consecuencia de la interposición en mención, solicita se declare CON LUGAR el presente recurso de apelación.


Resolución del Presente Recurso:

De la revisión exhaustiva de la decisión dictada el 13 de febrero de 2007, emitida por el Tribunal Quinto de Control de este Circuito Judicial Penal, se desprende que la Jueza que preside dicho órgano jurisdiccional, ante la solicitud que le hiciera la ciudadana ZULEIMA DEL VALLE LOZADA, actuando en ese acto como apoderada del ciudadano José Rafael Moya Lozada -asistida en esa oportunidad por un profesional del derecho- para que le fuese entregado el vehículo MARCA: FIAT, MODELO: FIAT UNO, CLASE: Automóvil, USO: Particular, COLOR: Rojo, AÑO: 1982, PLACA: XTU-936, SERIAL DE CARROCERIA: ZFA146CS3NO311075; acordó NEGAR dicha entrega, sobre la base de las resultas de la experticia que se le practicara al referido bien, las cuales se especifican a continuación: a) Que al referido bien mueble, se le practicó experticia, arrojando como resultado que a éste le fue estampado la cifra ZFA146CS3N0311075, la cual resultó FALSA; b) Que las matrículas XRU-936, se encuentran alteradas; c) Que la matrícula original de dicho vehículo es la AFX-005; d) Que el serial del motor se encuentra desvastado; y, e) Que el serial del motor fue desvastado.

Ahora bien, destaca la Jueza de Control, que ante las resultas de la experticia practicada, es evidente que, el vehículo automotor que adjudicaron en remate, no se corresponde en ningún caso con las características del vehículo que se está solicitando, puesto que “…aún cuando trataron de simular que eran las mismas, tal situación quedó desvirtuada a través de la expertita realizada en el serial de carrocería y motor…” (Folio 5); siendo así, estima la Juzgadora de Primera Instancia Penal, que no puede aceptar la circulación de un vehículo automotor, cuya procedencia sea dudosa, pues probablemente otras personas pueden ser víctimas por traspasos o ventas que se pudieran efectuar; que aun cuando se presume la buena fe de la compradora, en el presente caso se está en presencia de un bien que no puede identificarse plenamente, y que debido a las irregularidades que presenta, no se puede verificar si el mismo se encuentra solicitado; por todas esa razones, el Tribunal Quinto de Control de este Circuito Judicial Penal, NIEGA la entrega del vehículo automotor descrito en actas, a la ciudadana ZULEIMA DEL VALLE LOZADA.

Ante tales argumentos judiciales, esta Corte de Apelaciones, entra a revisar y examinar, los alegatos recursivos aquí planteados, concluyendo que la decisión que se recurre está ajustada a derecho, toda vez que, muy a pesar de afirmar la solicitante de autos que su poderdante compró de buena fe el vehículo cuya entrega reclama, y que por ende, desconocía los vicios ocultos y, que fue sorprendido en su buena fe; ha debido el comprador ser más previsivo en cuanto a la revisión del bien que supuestamente adquirió; de igual manera, compartimos el criterio emitido en la recurrida por la Jueza de Control, al indicar en ese texto, que de permitir la circulación de un vehículo automotor, presentando esa irregularidades, que hacen estimarlo como de procedencia dudosa, se estaría sentando un mal precedente, pues resulta imposible identificar debidamente el mismo, y, debido a ello, se desconoce si ese bien se encuentra solicitado por otra persona, o por algún órgano de policía.

En lo que concierne al planteamiento recursivo que se expone, en torno a la posesión que de ese bien mueble, aparentemente, ha tenido el poderdante de la ciudadana ZULEIMA DEL VALLE LOZADA; estima Corte de Apelaciones, que tal circunstancia no constituye un argumento contundente que conlleve a atender el pedimento de la solicitante, puesto que, tomando en cuenta ello, aun subsisten las irregularidades que presenta el vehículo en mención y que motivaron la recurrida. En atención a la situación planteada en el escrito recursivo por la solicitante ZULEIMA DEL VALLE LOZADA, sobre la insuficiencia en cuanto a practicar diligencias tendentes a identificar el bien objeto del presente proceso, se le recuerda a la solicitante, que actuando como apoderada del ciudadano José Rafael Moya Lozada, puede solicitar todo cuanto sea necesario, siempre que sea lícito, que redunde en favor de este último ciudadano; por lo que, aseverando que, tanto el Juez como el Fiscal del Ministerio Público no han sido diligente en ese sentido, es su deber solicitar las prácticas de las diligencias que estime conveniente para tratar de lograr alcanzar su pretensión, debido a que, el presente proceso aun se encuentra en curso.

Precisadas cada una de las consideraciones emitidas en párrafos anteriores, esta Corte de Apelaciones, CONFIRMA la decisión dictada el 13/02/2007, por el Tribunal Quinto de Control de este Circuito Judicial Penal, mediante la cual NEGÓ la entrega del vehículo objeto del presente proceso a la ciudadana ZULEIMA DEL VALLE LOZADA, por lo que, declara SIN LUGAR el presente recurso de apelación, y así se decide.

-IV-
DECISIÓN

Por todo lo antes expuesto, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, CONFIRMA la decisión dictada en fecha 13 de febrero de 2007, por el Juzgado Quinto de Primera Instancia en funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, mediante la cual negó la entrega del vehículo de las características siguientes (aparentes): MARCA: FIAT, MODELO: FIAT UNO, CLASE: Automóvil, USO: Particular, COLOR: Rojo, AÑO: 1982, PLACA: XTU-936, SERIAL DE CARROCERIA: ZFA146CS3NO311075; a la ciudadana Zuleima del Valle Lozada, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-12.150.539, en su carácter de apoderada del ciudadano José Rafael Moya Lozada, titular de la cédula de identidad N° 13.814.031, en el proceso penal que se ventila en el asunto principal N° NP01-P-2006-002999, con fundamento en los motivos esgrimidos en la presente decisión. En consecuencia declara SIN LUGAR, el recurso de apelación interpuesto. Así se declara.
Regístrese y Bájese el presente asunto al Tribunal de origen.
El Juez Superior Presidente,

Abg. Luís José López Jiménez


La Jueza Superior Ponente, La Jueza Superior (T),

Abg. Iginia Del Valle Dellàn Marín Abg. Milángela María Millán Gómez

La Secretaria,

Abg. Elinersys Aguirre Castillo


LJLJ/IDelVDM/MMMG/eac.