REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MONAGAS
CORTE DE APELACIONES
Maturín, 25 de Abril de 2007
196º y 148º
ASUNTO PRINCIPAL : NP01-R-2006-000064
ASUNTO : NG01-X-2007-000013
Ponente: DR. LUIS JOSÉ LÓPEZ JIMÉNEZ.-
Corresponde a esta instancia conocer y decidir la incidencia planteada por la Abogada MILANGELA MARÍA MILLÁN GÓMEZ, Jueza Superior Suplente de esta Corte de Apelaciones, quien con fundamento en lo estipulado en el numeral 7° del artículo 86, en concordancia con el artículo 87, ambos del Código Orgánico Procesal Penal, se INHIBIÓ de conocer la causa signada con el Nº NP01-R-2006-000064, correspondiente a Recurso de Apelación, que se le sigue a los Ciudadanos RAFAEL ERNESTO FEBRES y ALIRIO CELESTINO LÓPEZ RUIZ, por la comisión del delito de Robo Agravado de Vehículo Automotor, en perjuicio de ANÍBAL ANTONIO GARCIA CEDEÑO, por las razones infra señaladas.
De conformidad con lo previsto en el artículo 47 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, corresponde conocer y decidir a quien suscribe como Ponente el presente fallo, todo lo cual se hará previa las siguientes consideraciones:
ANTECEDENTES
En fecha 16/04/2007, la Ciudadana Abg. MILANGELA MARÍA MILLÁN GÓMEZ, mediante Acta se Inhibe de conocer la causa signada con el N° NP01-R-2006-000064, seguida a los Ciudadanos RAFAEL ERNESTO FEBRES y ALIRIO CELESTINO LÓPEZ RUIZ, de la manera siguiente:
“… Cursa por ante esta Corte de Apelaciones asunto N° NP01-R-2006-000064, contentivo de Recurso de Apelación de Autos planteado por el Abogado Jorge Luis Yibirin, en contra de la decisión fechada 07 de Abril de 2006 mediante la cual se decretó medida de privación judicial preventiva de libertad a los ciudadanos Alirio Celestino López y Rafael Ernesto Febres, en la causa principal signada con el número NP01-P-2006-000731; es el caso que en la referida causa penal realice juicio oral y publico publicando decisión en fecha 10-08-2006, mediante la cual absolví a los referidos ciudadanos de la comisión del delito que se les imputaba, ante tal situación considero que me encuentro incursa en la causal de inhibición prevista en el artículo 86 ordinal 7° del Código Orgánico Procesal Penal, toda vez que evidentemente emití opinión sobre el asunto a decidir en apelación, debiendo ser obligatoria mi inhibición tal y como lo establece el artículo 87 ejusdem. Por lo antes expuesto ME INHIBO FORMALMENTE de conocer del asunto ventila en el recurso NP01-R-2006-000064, por considerar que la imparcialidad que debo mantener en el conocimiento de ese, está notablemente afectada; asimismo solicito al Juez Presidente de la Corte de Apelaciones, declare con lugar la presente inhibición en base a los argumentos antes esgrimidos…”.
Establece el numeral 7°, del artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal, que invoca la Jueza Superior Suplente de esta Corte de Apelaciones, lo siguiente:
Artículo 86: Causales de Inhibición y Recusación: los jueces profesionales, escabinos, fiscales del Ministerio Público, secretarios, expertos o intérpretes, y cualesquiera otros funcionarios del Poder Judicial, pueden ser recusados por las causales siguientes:
Ordinal 7°: Por haber emitido opinión en la causa con conocimiento de ella, o haber intervenido como fiscal, defensor, experto, intérprete o testigo, siempre que, en cualquiera de estos casos, el recusado se encuentre desempeñando el cargo de Juez.”
Artículo 87: Inhibición obligatoria.
Los funcionarios a quienes sean aplicables cualesquiera de las causales señaladas en el artículo anterior deberán inhibirse del conocimiento del asunto sin esperar a que se les recuse.
Igualmente lo harán si son recusados y estimen procedente la causal invocada.
Contra la inhibición no habrá recurso alguno.
En el caso que nos ocupa, este Tribunal de Alzada considera que, como consta en el Cuaderno correspondiente al Recurso de Apelación, en copias certificadas a los folios del Treinta y siete (37) al Sesenta (60) del asunto signado con el N° NP01-R-2006-000064, se observa que en fecha 10 de Agosto del año 2006, el Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Juicio de este Circuito Judicial Penal, presidido para ese momento por la Jueza MILANGELA MARÍA MILLÁN GÓMEZ, emitió Resolución Absolutoria mediante la cual Absolvió a los Ciudadanos RAFAEL ERNESTO FEBRES y ALIRIO CELESTINO LÓPEZ RUIZ, tomando en cuenta el Principio de una sana y justa Administración de Justicia, y en aras de la garantía y de la Imparcialidad de los Jueces en todo Proceso Penal, desde luego, considera que lo procedente y ajustado a derecho es declara CON LUGAR la inhibición planteada por la Abogada Milangela María Millán Gómez, dado que esta última emitió pronunciamiento sobre el fondo del asunto controvertido en la causa signada con el N° NP01-P-2006-000731, con conocimiento de ella, todo lo cual puede ser subsumido en el artículo 86.7 del Código Orgánico Procesal Penal. Y así se decide.-
En consecuencia, lo procedente es declarar CON LUGAR la Inhibición planteada por la Jueza MILANGELA MARÍA MILLÁN GÓMEZ, Jueza Superior Suplente de esta Corte de Apelaciones, quien con fundamento en lo estipulado en el numeral 7° del artículo 86, en concordancia con el artículo 87, del Código Orgánico Procesal Penal se INHIBIÓ de conocer la causa signada con el Nº NP01-R-2006-000064, , correspondiente a Recurso de Apelación, que se le sigue a los Ciudadanos RAFAEL ERNESTO FEBRES y ALIRIO CELESTINO LÓPEZ RUIZ, por la presunta comisión del delito de Robo Agravado de Vehículo Automotor, en perjuicio de ANÍBAL ANTONIO GARCIA CEDEÑO.
DECISIÓN
Por los razonamientos anteriormente expuestos, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara:
Primero: CON LUGAR la inhibición planteada por la Abogada MILANGELA MARÍA MILLÁN GÓMEZ, Jueza Superior Suplente de esta Corte de Apelaciones, quien con fundamento en lo estipulado en el numeral 7° del artículo 86, en concordancia con el artículo 87, ambos del Código Orgánico Procesal Penal se INHIBIÓ de conocer la causa signada con el Nº NP01-R-2006-000064, correspondiente a Recurso de Apelación, que se le sigue a los Ciudadanos RAFAEL ERNESTO FEBRES y ALIRIO CELESTINO LÓPEZ RUIZ, por la presunta comisión del delito de Robo Agravado de Vehículo Automotor, en perjuicio de ANÍBAL ANTONIO GARCIA CEDEÑO.
Segundo: Se ordena solicitar de la Presidencia de este Circuito Judicial Penal la convocatoria de un suplente a los fines de que conforme una Sala Especial de la Corte de Apelaciones, en sustitución de la Abogada MILANGELA MARIA MILLÁN GÓMEZ. Agréguese copia certificada de la presente decisión al asunto en revisión N° NP01-R-2006-000064.
Publíquese, regístrese y notifíquese a las partes.- Fecha ut supra.-
EL JUEZ PRESIDENTE DE LA CORTE DE APELACIONES,
ABG. LUIS JOSÉ LÓPEZ JIMÉNEZ
LA SECRETARIA,
ABG. ELINERSY AGUIRRE CASTILLO
Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado en la decisión que antecede.-
LA SECRETARIA,
ABG. ELINERSY AGUIRRE CASTILLO
JLJ/EAC/yoly
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