REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MONAGAS
CORTE DE APELACIONES

Maturín, 25 de abril de 2007
197º y 148º

ASUNTO PRINCIPAL: NP01-P-2005-008090
ASUNTO: NP01-R-2006-0000170

PONENTE: Abg. IGINIA DEL VALLE DELLÁN MARÍN

Mediante decisión dictada en fecha 13 de Noviembre de 2006, el Tribunal Tercero de Primera Instancia en funciones de Juicio de este Circuito Judicial Penal, declaró Desistida la acusación privada presentada por los ciudadanos JOSE GILBERTO NAVARRO, JOSE RAFAEL BALLINOTE MOREY, RAUL ENRIQUE ACEVEDO y JUANA YSABEL SUCRE DE MARIN, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad N° 4.613.789, 9.283.589, 4.616.899, y 10.832.533, en contra de los ciudadanos WLADIMIR BRITO, JESUS LOPEZ, RAMON ESPINOZA, ANTONIO BRITO, OMAR MOTA y JUAN ZAMORA BOLIVAR, por la presunta comisión de los delitos de Difamación e Injuria Agravada, previstos y sancionados en los artículos 444, 446 y 447, todos del Código Penal vigente para la fecha de la ocurrencia del hecho.

Contra esa decisión interpuso recurso de apelación, en fecha 20 de Noviembre de 2006, el Ciudadano Abg. JOSE ALVARO TRILLOS QUINTERO, venezolano, mayor de edad, en ejercicio de su profesión en inscrito en el INPREABOGADO bajo el N° 106.732, actuando con el carácter de Apoderado Judicial de los ciudadanos JOSE GILBERTO NAVARRO RONDON, JOSE RAFAEL BALLINOTE MOREY, RAUL ENRIQUE ACEVEDO y JUANA YSABEL SUCRE DE MARIN; remitidas a esta Corte de Apelaciones las actuaciones procedentes de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial Penal, en fecha 18/04/2007 fue designada ponente la Jueza que con tal carácter conoce esta incidencia, siendo entregada las presentes actas a aquélla en fecha 20/04/2007; transcurriendo hoy, el tercer día hábil siguiente a su entrega y, acatado como fue por el Juez de Primera Instancia Penal, el procedimiento pautado en el encabezamiento del artículo 449 del Código Orgánico Procesal Penal, relativo al emplazamiento de las partes, se pasa de seguidas a cumplir con lo previsto en el encabezamiento del artículo 450 ejusdem, todo lo cual se hace de la manera siguiente:

ADMISIBILIDAD DEL RECURSO
DE APELACIÓN

Considera esta Corte de Apelaciones, que el referido recurso propuesto por el Ciudadano Abg. José Álvaro Trillo Quintero, con fundamento en los ordinales 1°, 5° y 7° del artículo 447 del Código Orgánico Procesal Penal, fue interpuesto mediante escrito, por ante el Tribunal Tercero de Primera Instancia en funciones de Juicio, que actualmente conoce del presente proceso; de igual manera, se evidencia de actas, que el recurso en análisis fue presentado dentro del lapso procesal concedido para presentarlo, siendo el recurrente legitimado activo para proponerlo; y, por tratarse además de una decisión recurrible manifestando el impugnante que al dictarse la recurrida se le quebrantó el derecho a la defensa a sus representados, previsto en el artículo 12, del Código Orgánico Procesal Penal; en virtud de que, en la presente incidencia, no se configura alguno de los supuestos previstos en el artículo 437, ibidem; esta Alzada, estima ADMISIBLE, el recurso de apelación presentado por el Apoderado Judicial de los Ciudadanos JOSE GILBERTO NAVARRO RONDON, JOSE RAFAEL BALLINOTE MOREY, RAUL ENRIQUE ACEVEDO y JUANA YSABEL SUCRE DE MARIN, en actas del asunto NP01-P-2005-008090, y así se declara. (Subrayado y negrilla de la Corte).

En virtud de la declaratoria anterior, se ADMITE el recurso de apelación interpuesto, en fecha 20 de noviembre de 2006, por el Ciudadano Abg. JOSE ALVARO TRILLOS QUINTERO; actuando en este acto con el carácter de Apoderado Judicial de los ciudadanos JOSE GILBERTO NAVARRO RONDON, JOSE RAFAEL BALLINOTE MOREY, RAUL ENRIQUE ACEVEDO y JUANA YSABEL SUCRE DE MARIN, en el proceso penal que se ventila en el asunto principal NP01-P-2005-008090.
Así se declara, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela.

El Juez Presidente,


Abg. Luís José López Jiménez



La Jueza Superior Ponente, La Jueza Superior (T),


Abg. Iginia Del Valle Dellàn Marín Abg. Milángela María Millán Gómez

La Secretaria,

Abg. Elinersy Aguirre Castillo






LJLJ/IDelVDM/MMMG/eac.