REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MONAGAS
CORTE DE APELACIONES

Maturín, 25 de Abril de 2007
196º y 148º

ASUNTO PRINCIPAL : NK01-P-2001-000029
ASUNTO : NP01-R-2007-000027

PONENTE: ABG. LUIS JOSÉ LÓPEZ JIMÉNEZ
Visto el Recurso de Apelación interpuesto por la Ciudadana Abogada DESIREÉ EMPERATRIZ NÚÑEZ SÁNCHEZ, Defensora Pública Duodécima Penal en Fase de Ejecución, adscrita a la Unidad de la Defensa Pública del Estado Monagas, contra la decisión dictada en fecha 26 de Febrero de 2007, por el Tribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Ejecución de este Circuito Judicial Penal, mediante el cual ese Tribunal, Revocó de oficio el Beneficio de la Formula Alternativa de Cumplimiento de Pena de Destacamento de Trabajo, otorgado al Ciudadano JEAN CARLOS LA ROSA ROMERO, titular de la Cédula de Identidad N° V 13-654.940, actualmente recluido en el Internado Judicial del Estado Monagas, quien fuera condenado por el Tribunal Quinto de Primera Instancia en Funciones de Juicio de este Circuito Judicial Penal, en fecha 22/02/2005, a cumplir la pena de ocho (8) años de presidio, en la causa penal NK01-P-2001-000029, por la comisión del delito de Robo Agravado, previsto y sancionado en el artículo 460 del Código Penal vigente para el momento en que ocurrieron los hechos, en perjuicio de LUIS MARTÍNEZ TOUSSAINT..
Se recibieron las presentes actuaciones en esta Corte de Apelaciones, en fecha 23/04/2007, y designado como ha sido automáticamente el Juez Superior Ponente, quien con tal carácter suscribe el presente fallo; para decidir sobre su Admisibilidad esta Corte hace las siguientes consideraciones:

Establece el artículo 432 del Código Orgánico Procesal Penal que las decisiones judiciales serán recurribles sólo por los medios y los casos expresamente establecidos. Al analizar el contenido del Recurso de Apelación interpuesto por el Abogado DESIREÉ EMPERATRIZ NÚÑEZ SÁNCHEZ, Defensora Pública Duodécima Penal en Fase de Ejecución, adscrita a la Unidad de la Defensa Pública del Estado Monagas, se puede observar que el recurrentes sustentan su recurso de conformidad con lo previsto en el Artículo 447.5° del Código Orgánico Procesal Penal; alegando que:
“… Con fundamento en el ordinal 5° del artículo 447… denuncio la infracción del artículo 483… en concordancia con el artículo 191… por inobservancia y consecuencial violación del derecho al debido proceso, específicamente el de la defensa y a ser oído en todo proceso con imparcialidad… impugno el auto mediante el cual el Tribunal Segundo… de Ejecución… fundamentó su decisión en el criterio que el penado… fue encontrado fuera del área de reclusión a altas horas de la noche en un poblado cercano al Internado Judicial, “cuando supuestamente se encontraba” ingiriendo bebidas alcohólicas y llevando en su poder una botella de ron para el momento de su detención, momento cuando según el dicho del funcionario Sargento… JOSÉ LUIS BRITO y el testigo LUIS ALBERTO BERROTERAN FLORES, fue sorprendido y descubierto atentó contra la integridad física de éste aludido militar perteneciente a la Guardia Nacional; señalando éste igualmente en su resolución judicial… según la cual el penado irrespeto la figura de autoridad de la comisión que efectuaba requisa en el Centro de Pernocta y a la autoridad de un Juez en fecha 20-1-07. Basándose el decidor en todas estas series de presunciones para fundamentar la revocatoria de la Formula Alternativa de Cumplimiento de Pena al tantas veces nombrado penado, sin haberlo escuchado y consecuencialmente haberle permitido exponer su versión de los hechos y expresar sus defensas de forma y de fondo, en la audiencia que debió haber convocado al efecto de ser escuchado por el Juzgador, con imparcialidad, por lo cual considera la defensa que se ha violado el derecho a la defensa y debido proceso, así como también a ser escuchado, consagrado en el artículo 49 numerales 1° y 3° de la Constitución… por cuanto no se fijó la audiencia Oral y Pública establecido en el artículo 483… para decidir sobre los hechos allí señalados… el Juez debió haber tomado en consideración las consecuencias jurídicas y de vida que traería como resultado lo señalado y decidido en su Tribunal que es nada mas y nada menos que con la revocatoria del primer beneficio al que puede optar el penado y que a consecuencia de ello no podría optar a ningún otro sino al Confinamiento…”. (Sic). (De este Tribunal colegiado la negrita y cursiva).


Notificado en fecha 20/03/2007, el Fiscal Séptimo del Ministerio Público del Estado Monagas, del recurso propuesto no dio contestación al mismo.
No obstante observa esta Alzada, de conformidad con el Artículo 437, la recurrida no está contemplada como irrecurrible o inimpugnable, por lo que el presente Recurso debe ADMITIRSE. Y así se declara.

En relación a las pruebas ofrecidas para acreditar el recurso, esta Alzada considera que la declaración del penado JEAN CARLOS LA ROSA ROMERO es impertinente para resolver el recurso, toda vez que esta Alzada conoce del derecho, mas no de los hechos, es decir, de las circunstancias en que se presume fue aprehendido el mismo fuera de la instalación penitenciaria. Y Así se resuelve.-
En atención a que la recurrente consigna copias simples de las actuaciones, se acuerda recabar el Asunto Principal a los fines de revisar el mismo.

D E C I S I O N

Por los razonamientos anteriormente expuestos, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: Primero. ADMISIBLE el Recurso de Apelación interpuesto por la Abogada DESIREÉ EMPERATRIZ NÚÑEZ SÁNCHEZ, Defensora Pública Duodécima Penal en Fase de Ejecución, adscrita a la Unidad de la Defensa Pública del Estado Monagas, contra el auto dictado en fecha 26 de Febrero de 2007, por el Tribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Ejecución de este Circuito Judicial Penal, mediante el cual ese Tribunal, Revocó de oficio el Beneficio de la Formula Alternativa de Cumplimiento de Pena de Destacamento de Trabajo, otorgado al Ciudadano JEAN CARLOS LA ROSA ROMERO, titular de la Cédula de Identidad N° V 13-654.940, actualmente recluido en el Internado Judicial del Estado Monagas, quien fuera condenado por el Tribunal Quinto de Primera Instancia en Funciones de Juicio de este Circuito Judicial Penal, en fecha 22/02/2005, a cumplir la pena de ocho (8) años de presidio, en la causa penal NK01-P-2001-000029, por la comisión del delito de Robo Agravado, previsto y sancionado en el artículo 460 del Código Penal vigente para el momento en que ocurrieron los hechos, en perjuicio de LUIS MARTÍNEZ TOUSSAINT..
Segundo: Se niega la admisión de la prueba testimonial ofrecida por la recurrente por las razones señaladas supra.-
Publíquese, regístrese y decídase en su oportunidad legal.-

El Juez Superior Presidente (Ponente),


ABG. LUIS JOSÉ LÓPEZ JIMÉNEZ


La Jueza Superior, La Jueza Superior (Temp.),


ABG. IGINIA DELLÁN MARÍN ABG. MILANGELA MILLÁN GÓMEZ


La Secretaria,


ABG. ELINERSY AGUIRRE CASTILLO




LJLJ/IDelVDM/MMG/EAC/yoly