REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MONAGAS
CORTE DE APELACIONES


Maturín, 27 de Abril de 2007
197º y 148º

ASUNTO PRINCIPAL: NP01-P-2007-000694
ASUNTO: NP01-R-2007-000050


Mediante decisión de fecha 03 de Abril de 2007, el Tribunal Tercero de Primera Instancia en funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, decretó Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad al imputado JOSE EUSEBIO RODRIGUEZ RAMOS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad 12.154.423 en el proceso que se ventila en el asunto principal N° NP01-P-2007-000694, seguida en contra del mencionado imputado, por la presunta comisión del delito de Distribución Ilícita de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto y sancionado en el artículo 36, de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes, en perjuicio del Estado Venezolano.

Contra esa decisión interpuso Recurso de Apelación en fecha 12 de Abril de 2007, la ciudadana Abg. Delis Thamara Rascheri, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad 9.295.466, en ejercicio de su profesión, e inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 57.592, actuando en este acto en su carácter de Defensora Privado del imputado José Eusebio Rodríguez Ramos; remitida a esta Corte de Apelaciones, las actuaciones procedentes de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial Penal, en fecha 25/04/2007,se designó Ponente a la Jueza que con tal carácter suscribe el presente auto, siendo entregada dichas actuaciones a aquélla en esa misma fecha; siendo hoy el segundo día hábil de la entrega del referido asunto y dado que se observa en actas que, la Jueza de Primera Instancia Penal, cumplió con el procedimiento pautado en el encabezamiento del artículo 449 del Código Orgánico Procesal Penal, relativo al emplazamiento de las partes; esta Corte de Apelaciones, pasa de seguidas a darle cumplimiento a lo previsto en el encabezamiento del artículo 450 ejusdem, todo lo cual se hace de la manera siguiente:

ADMISIBILIDAD DEL RECURSO
DE APELACIÓN


Considera esta Corte de Apelaciones, que el referido recurso presentado por la Ciudadana Delis Thamara Rascheri, con fundamento en lo previsto en el ordinal 4° del artículo 447 del Código Orgánico Procesal Penal, fue interpuesto mediante escrito, por ante el Tribunal que dictó la decisión impugnada, dentro del lapso procesal concedido para formularlo, siendo además la recurrente legitimada activa para proponerlo; y, tratándose además la recurrida de una decisión impugnable por cuanto el Juzgado Tercero de Control, decretó Medida Privativa de Libertad, al Ciudadano JOSE EUSEBIO RODRIGUEZ RAMOS, en el proceso que se ventila en el asunto principal NP01-P-2007-000694; manifestando la recurrente que el Tribunal Tercero de de Control, decretó a su defendido una medida privativa aplicando un precepto jurídico que se encuentra derogado, considerando ante esto que la decisión es infundada, y lesiona disposiciones constitucionales y legales mas allá del orden público, y, en virtud de que la decisión recurrida es impugnable por contener la misma un pronunciamiento que trata acerca de la procedencia de una medida privativa de libertad; esta instancia juzgadora estima ADMISIBLE, el recurso de apelación presentado por la Defensa privada del ciudadano JOSÉ EUSEBIO RODRÍGUEZ RAMOS, en actas del asunto principal, antes indicado, y así se declara. (Subrayado y negrilla de la Corte).

DECISIÓN

En mérito de las consideraciones anteriormente expuestas virtud, esta Corte de Apelaciones en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por autoridad de la Ley ADMITE el recurso de apelación interpuesto en fecha 12 de Abril de 2007, por la Abg. Delis Thamara Rascheri, actuando en este acto en su carácter de Defensora Privada del ciudadano José Eusebio Rodríguez Ramos, en el proceso Penal que se ventila en el asunto principal NP01-P-2007-000694, seguídole al imputado antes mencionado, por la presunta comisión del delito de Distribución Ilícita de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto y sancionado en el artículo 36, de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes en perjuicio del Estado Venezolano.
Así se declara, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela.

El Juez Presidente,

Abg. Luís José López Jiménez

La Jueza Superior Ponente, La Jueza Superior (T),

Abg. Iginia Del Valle Dellàn Marín Abg. Milángela María Millán Gómez

La Secretaria,
Abg. Elinersy Aguirre Castillo
LJLJ/IDelVDM/MMMG/eac/Silvia.