REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MONAGAS
CORTE DE APELACIONES
Maturín, 30 de Abril de 2007.
197º y 148º
ASUNTO PRINCIPAL: NP01-P-2004-000579
ASUNTO: NP01-R-2007-000051
PONENTE: ABG. MILANGELA MILLAN GOMEZ
Mediante auto dictado en fecha, 28 de Marzo de 2007, el Tribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Juicio de este Circuito Judicial Penal, presidido por la Juez Profesional ABG. YRMA GOMEZ GOMEZ en el asunto identificado con la nomenclatura NP01-P-2004-000579, mediante el cual UNANIMIDAD CULPABLE y en consecuencia CONDENÓ a la ciudadana MARYURIS DEL CARMEN MIJARES MOREY quien es Venezolana, natural de Maturín, Estado Monagas, titular de la cédula de identidad No. 15.815.127, de 28 años de edad, por haber nacido el 21-04-1979 y domiciliada en la Calle 24C, casa No. 27 de Viento Colao de esta Ciudad de Maturín, soltera, ama de casa, hija de Daysy Morey Mijares (v) y de Argenis Mijares a cumplir la pena de SIETE (07) AÑOS DE PRISION, por la comisión del delito de OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumió de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas vigente para la fecha de comisión del delito. SEGUNDO: Se eximio del pago de las costas procesales a la referida ciudadana de conformidad con lo establecido en el primer aparte del articulo 272 del Código Orgánico Procesal Penal., por cuanto al hacer uso de la Defensa Pública se estima que carece de medios económicos. TERCERO: Se revocó la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad la cual venia gozando la ciudadana MARYURIS DEL CARMEN MIJARES MOREY y se ordenó su reclusión en el Internado Judicial del Estado Monagas.
Contra este fallo interpuso formal recurso de apelación, en fecha 16 de Abril del año 2007, la Abg. Rosalba Valderrey Brazón, en su condición de Defensora Publica Quinta Adscrita a la Unidad de Defensa Publica del Estado Monagas, con fundamento en el Artículo 452 ordinales 1°, 2°, 4° del Código Orgánico Procesal Penal (Las relacionadas con la violación de las normas relativas a la oralidad, inmediación, concentración y publicidad del juicio, como también la falta, contradicción de o ilogicidad manifiesta en la motivación de la sentencia, o cuando esta se funde en prueba obtenida ilegalmente o incorporada con la violación a los principios del juicio oral). Remitidas como fueron a esta Corte de Apelaciones, las actuaciones procedentes de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial Penal, en fecha 25-04-2007 se designó Ponente a la Juez quien con tal carácter suscribe el presente auto, y habiéndole sido entregada a la aludida el asunto en cuestión en fecha 27-04-2007; se procede a revisar las actas que conforman el asunto en referencia, determinándose que cumplido como fue el procedimiento pautado en el artículo 449 del Código Orgánico Procesal Penal (relativo al emplazamiento de las partes), le corresponde a esta Alzada Colegiada pronunciarse de conformidad con lo pautado en el encabezamiento del artículo 450 del Código Orgánico Procesal Penal, a tal fin se observa que:
Admisibilidad del Recurso de Apelación:
Establecidas las anteriores premisas, siendo la oportunidad procesal prevista por el Legislador en el encabezamiento del artículo 455 del Código Orgánico Procesal Penal, para admitir o no el recurso al cual se refiere la presente incidencia, luego de haber realizado el análisis debido al escrito recursivo que nos ocupa y a las actas que conforman este asunto penal, considera esta Corte de Apelaciones que el medio de impugnación interpuesto por la Abg. Rosalba Valderrey Brazón, en su condición de Defensora Publica Quinta Adscrita a la Unidad de Defensa Publica del Estado Monagas, cumple con los requisitos exigidos en el artículo 453 ejusdem, a saber, fue interpuesto mediante escrito fundamentado, por ante el Tribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Juicio de este Circuito Judicial Penal, el cual dictó la decisión, dentro del lapso procesal concedido para formularlo, como se acredita de certificación inserta al folio (47) de esta incidencia; desprendiéndose del contenido del escrito recursivo donde, fueron indicados específicamente los puntos y los motivos de tal objeción. En consecuencia, esta Alzada, estima ADMISIBLE, el recurso de apelación interpuesto por la Abg. Rosalba Valderrey Brazón, en su condición de Defensora Publica Quinta Adscrita a la Unidad de Defensa Publica del Estado Monagas. Y así se declara.
PRIMERO: Se ADMITE el RECURSO DE APELACIÓN interpuesto, en fecha en fecha 16 de Abril del año 2007, la Abg. Rosalba Valderrey Brazón, en su condición de Defensora Publica Quinta Adscrita a la Unidad de Defensa Publica del Estado Monagas designada para la defensa de la ciudadana Maryuris del Carmen Mijares Morey, en contra de la sentencia dictada en juicio oral y público por el Juzgado Primero de Primera Instancia en Función de Juicio de este Circuito Judicial Penal, constituido en forma Mixto, Presidido por por la Juez Profesional ABG. YRMA GOMEZ GOMEZ en el asunto identificado con la nomenclatura NP01-P-2004-000579, mediante el cual UNANIMIDAD CULPABLE y en consecuencia CONDENÓ a la ciudadana MARYURIS DEL CARMEN MIJARES MOREY a cumplir la pena de SIETE (07) AÑOS DE PRISION, por la comisión del delito de OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES y PSICOTROPICAS.
SEGUNDO: Como consecuencia del anterior pronunciamiento, se FIJA para el día 08 de Mayo del año 2007, a las 10:00 horas de la mañana, para que tenga lugar la audiencia oral, conforme a lo pautado en el primer aparte del artículo 455 del Código Orgánico Procesal Penal; oportunidad esta fijada para que las partes y sus abogados comparezcan y debatan oralmente sobre las cuestiones planteadas en el recurso de apelación que hoy se admite. Líbrense las correspondientes boletas de notificaciones.
El Juez Presidente,
ABG. LUIS JOSE LOPEZ JIMENEZ.
La Juez Superior Ponente,
ABG. MILANGELA MILLAN GOMEZ.
La Juez Superior,
ABG. IGINIA DEL VALLE DELLÁN MARÍN.
La Secretaria,
ABG. ELINERSY AGUIRRE
En esta misma fecha se libraron las boletas de notificaciones correspondientes, dando cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede. Conste.-
La Secretaria,
ABG. ELINERSY AGUIRRE
DMM/MMG/IdelVDM/EA/Ariadna
|