REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA




EN SU NOMBRE
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MONAGAS
CORTE DE APELACIONES
Maturín, Nueve (09) de Abril del 2007
196° y 148°

ASUNTO PRINCIPAL: NP01-P-2006-003149
ASUNTO: NP01-R-2007-000034

PONENTE: Abg. Milángela Millán Gómez


Según se desprende del contenido de la presente incidencia recursiva, mediante auto dictado en fecha 13 de Marzo del 2007, el Tribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, en el asunto principal signado con el N° NP01-P-2006-003149, en el cual le DECRETÓ: sin lugar la solicitud y en consecuencia NIEGA la entrega del vehículo MARCA: ENCAVA, MODELO PLACA: 33M-GAF, AÑO: 1998, COLOR BLANCO Y MULTICOLOR, SERVICIO: PRIVADO, TIPO: MINIBUS, USO: CARGA, SERIAL DE CARROCERIA 16515, solicitado en el asunto principal N° NP01-P-2006-003149, por el ciudadano FELSY RAFAEL RIOS, en su carácter de representante de la empresa AGROPECUARIA M.R. C.A.

Contra la resolución judicial emitida por el Tribunal de Control precedentemente identificado, interpuso Recurso de Apelación en fecha 19-03-2007, el ciudadano FELSY RAFAEL RIOS, asistido por el Abg. YSMAEL SALAS, de conformidad con el ordinal 4° del artículo 447 del Código Orgánico Procesal Penal. Remitidas como fueron a esta Corte de Apelaciones, las actuaciones procedentes de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial Penal, en fecha 31-03-2007 se designó Ponente a la Juez quien con tal carácter suscribe el presente auto, y habiéndole sido entregada a la aludida el asunto en cuestión en data 02/04/2007; se procede a revisar las actas que conforman el asunto en referencia, determinándose que cumplido como fue el procedimiento pautado en el artículo 449 del Código Orgánico Procesal Penal (relativo al emplazamiento de las partes), le corresponde a esta Alzada Colegiada pronunciarse de conformidad con lo pautado en el encabezamiento del artículo 450 del Código Orgánico Procesal Penal, a tal fin se observa que:

Admisibilidad del Recurso de Apelación:

Considera esta Corte de Apelaciones que, el recurso que nos ocupa presentado por el ciudadano Felsy Rafael Ríos, Representante legal de la empresa AGROPECUARIA M.R., C.A. debidamente asistido por el Abg. Ismael Salas -legitimado activo para proponerlo-, fue interpuesto mediante escrito, por ante el Tribunal Primero de Primera Instancia en Función de Control (tribunal de origen), dentro del lapso procesal concedido para interponerlo; quien estableció en el escrito el marco legal bajo el cual del fundamenta del presente Recurso, en lo establecido en el numeral 4° del artículo 447 del Código Orgánico Procesal Penal, sin embargo infiere esta Alzada que el mismo se fundamenta en lo establecido en el numeral 5º del artículo 447 del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto observa esta Corte de Apelaciones que trata de una solicitud de la entrega de un vehículo formulada por el ciudadano Felsy Rafael Ríos, negada por el Tribunal Primero de Primera Instancia en Función de Control la cual esta encuadra específicamente en el ordinal 5° del articulo 447 del Código Orgánico Procesal Penal, (Las que causen un gravamen irreparable, salvo que sean declaradas inimpunables por este Código); así mismo se observa que cumple a cabalidad con los requisitos exigidos por el Legislador para el fin de su admisibilidad, a saber, fue interpuesto mediante escrito en el cual se expresan los fundamentos de la impugnación, por ante el Tribunal Primero de Control, según se desprende de la certificación realizada por Secretaría la cual corre inserta al folio treinta y cinco (35) de esta incidencia y tomando en cuenta la decisión recurrida se trata de un auto, mediante el cual le fue NEGADA la entrega del vehículo MARCA: ENCAVA, MODELO PLACA: 33M-GAF, AÑO: 1998, COLOR BLANCO Y MULTICOLOR, SERVICIO: PRIVADO, TIPO: MINIBUS, USO: CARGA, SERIAL DE CARROCERIA 16515, solicitado en el asunto principal N° NP01-P-2006-003149, por el ciudadano FELSY RAFAEL RIOS, en su carácter de representante de la empresa AGROPECUARIA M.R. C.A., y como consecuencia de ello esta Corte de Apelaciones, estima que cumplidos como fueron los supuestos previstos en el artículo 448 ibidem y no estando en presencia de alguna de las causales dispuestas en el artículo 437 ejusdem, es por lo cual, SE DECLARA ADMISIBLE el Recurso de Apelación, presentado por el ciudadano Felsy Rafael Ríos, Representante legal de la empresa AGROPECUARIA M.R., C.A. debidamente asistido por el Abg. Ismael Salas. De igual modo, considera este Tribunal de Alzada que no es necesario, ni útil para el trámite del recurso fijar audiencia oral para debatir los fundamentos del recurso de marras. Y ASI SE DECLARA.

En virtud de la declaratoria precedentemente señalada, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamientos:

Primero: ADMITE el Recurso de Apelación interpuesto con fundamento en lo dispuesto en el artículo 447 ordinal 5° del Código Orgánico Procesal Penal, por el ciudadano Felsy Rafael Ríos, Representante legal de la empresa AGROPECUARIA M.R., C.A. debidamente asistido por el Abg. Ismael Salas, mediante el cual interpuso formal Recurso de Apelación en contra de la decisión dictada por el Tribunal Primero de Primera Instancia en Función de Control de este Circuito Judicial Penal, en el asunto principal N° NP01-P-2006-003149, a cargo del Juez ARQUIMEDES JOSE NUÑEZ, mediante la cual le fue NEGADA la entrega del vehículo MARCA: ENCAVA, MODELO PLACA: 33M-GAF, AÑO: 1998, COLOR BLANCO Y MULTICOLOR, SERVICIO: PRIVADO, TIPO: MINIBUS, USO: CARGA, SERIAL DE CARROCERIA 16515, solicitado en el asunto principal N° NP01-P-2006-003149, por el ciudadano FELSY RAFAEL RIOS, en su carácter de representante de la empresa AGROPECUARIA M.R. C.A.

Segundo: No se fija audiencia oral por considerar este Tribunal de Alzada que, no es necesario ni útil para el trámite del recurso de apelación.

Tercero: Se ordena recabar el asunto principal N° NP01-P-2006-003149, al Tribunal Primero de Primera Instancia en función de Control, el cual es necesario para el conocimiento y resolución del recurso interpuesto.

Publíquese, regístrese, guárdese copia certificada y decídase en su oportunidad legal.

El Juez Presidente,

Abg. Luís José López Jiménez.



La Juez Superior Ponente,

Abg. Milángela Millán Gómez

La Juez Superior,


Abg. Iginia Del Valle Dellán Marín.



La Secretaria,

Abg. Elinersy Aguirre

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en la resolución judicial que antecede. Conste.-
La Secretaria,

Abg. Elinersy Aguirre




DMM/MMG/IDM/EA/Ariadna