REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MONAGAS
Tribunal Segundo de Primera Instancia Penal en Función de Control
Maturín, 16 de Abril de 2007
196º y 148º

ASUNTO PRINCIPAL : NJ01-S-2001-000056
ASUNTO : NJ01-S-2001-000056



Corresponde a este Tribunal pronunciarse en relación a la solicitud de Sobreseimiento requerida por la Fiscalía Novena del Ministerio Público en la causa signada bajo la nomenclatura: NP01-S-2001-000056, la cual fue instruida por uno de los delitos Contra Las Buenas Costumbres y el Buen Orden de las Familias, siendo imputado el Ciudadano: LUIS RAFAEL RODRÍGUEZ y como víctima a la adolescente LUZ HERLIANNY MEJIAS.
Por cuanto esta Instancia no estima necesaria la Audiencia Oral prevista en el Artículo 323, del Código Orgánico Procesal Penal a objeto de debatir los fundamentos de la solicitud, pasa a decidir en los siguientes términos:


RAZONES DE HECHOS Y DE DERECHOS EN QUE FUNDA LA DECISIÓN

En atención al inicio del presente proceso y del análisis integro de las actuaciones que conforman el asunto bajo examen se deduce que en lo atinente a uno de los delitos Contra Las Buenas Costumbres y el Buen Orden de las Familias, y del análisis exhaustivo de todas y cada una de las actuaciones que conforman la presente causa considera esta instancia, que a lo largo de la investigación no pudo establecerse en el proceso elementos que permitieran a la Fiscalía, señalar dispositivos de convicción para el enjuiciamiento del presunto imputado, y en la presente causa se puede evidenciar que a pesar de la falta de certeza no existe razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos elementos o datos a la investigación y no hay base para solicitar fundadamente el enjuiciamiento del imputado. Toda vez que de la causa se desprende que el hecho se suscitó el 17-03-2001, iniciándose por denuncia interpuesta por la Ciudadana TANIA SOFIA MEJIAS SUBERO, exponiendo que: “Cuando iba llegando con varios amigos a su casa vio a un sujeto saliendo de su casa y procedió a verificar que pasaba encontrando a su hija menor LUZ HERLIANNY MEJIS de 14 años de edad, quien le dijo que un sujeto de nombre LUIS RAFAEL se había introducido en la casa con un machete sometiéndola a ella y amenazándola de muerte y diciéndole que si no se quitaba los pantalones iba a cortar a la hermana, y procedió a abusar sexualmente de esta. Igualmente de la revisión de la Causa se observa que no hubo la práctica de Informe Médico Legal, por cuanto no comparecieron a la Medicatura Forense.-
Dado que el Ministerio Público en su solicitud enuncia el numeral 4º del Articulo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto aduce que a pesar de la falta de certeza, no existe razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación, es por lo que puede argüir esta instancia que por cuanto no existe razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación, y no habiendo bases para el enjuiciamiento de persona alguna, lo procedente y ajustado a derecho es declarar con lugar la solicitud Fiscal y en consecuencia Decretar el Sobreseimiento de la Presente causa, de conformidad con lo previsto en el Articulo 318 Numeral 4º del Código Orgánico Procesal Penal . Y ASI SE DECIDE.

DISPOSITIVA

Por todo cuanto antecede este Tribunal Segundo de Primera Instancia Penal en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, “Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela por Autoridad de la Ley”: Declara Con Lugar la Solicitud Fiscal y en consecuencia Decreta EL SOBRESEIMIENTO del presente asunto instruido en contra del Ciudadano: LUIS RAFAEL RODRÍGUEZ, venezolano, natural de Carúpano, Estado Sucre, nacido en fecha 28-04-1976, hijo de Carmen Josefina Rodríguez y Lorenzo Julián Sánchez, soltero, analfabeta, vendedor ambulante, titular de la Cédula de identidad N° 17.020.920, residenciado en los Barrancos de Fajardo, Casa Sin Número, cerca de la hielera El Turco, Estado Monagas, de conformidad con lo contenido en el Artículo 318 específicamente en el numeral 4º del Código Orgánico Procesal Penal. En consecuencia líbrese Oficio al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas a fin de ser suprimido de los registros del Sistema de Información Policial (SIPOL) por lo que respecta ala presente causa. Líbrese las respectivas Notificaciones en relación al contenido de la presente decisión. Cúmplase.
LA JUEZA




ABG. ISIDRA SALAZAR PETIT DE VEGAS


LA SECRETARIA





ABG. SOPHY AMUNDARAY BRUZUAL