REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MONAGAS
Tribunal Segundo de Primera Instancia Penal en Función de Control
Maturín, 12 de Abril de 2007
196º y 148º

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MONAGAS
Tribunal Segundo de Primera instancia en lo Penal en función de Control
Maturín, 17 de Abril de 2007
196º y 148º

ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2006-003321
ASUNTO : NP01-P-2006-003321



Luego de oídas las exposiciones de las partes involucradas en la presente relación jurídico procesal, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Penal en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, de conformidad con el artículo 330 del Código Orgánico Procesal Penal, “Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana y por Autoridad de la Ley”, pasa a decidir en los siguientes términos:


PRIMERO: Se ADMITE EN TODAS Y CADA UNA DE SUS PARTES LA ACUSACIÓN presentada por la Fiscal Quinta del Ministerio Público, Abg. MARIONY MARTÍNEZ, en contra del Ciudadano: JOSE ARIAS ODREMAN, Venezolano, natural de Barrancas del Orinoco, nacido en fecha 10-02-1944, de 63 años de edad, Estado Civil soltero, hijo de Beatriz Bermúdez (f) y de Pragedes Arias (f), Titular de la Cédula Identidad N° 1958521 y domiciliado en Barranca del Orinoco Final de la Calle Los Algarrobo Casa S/N Barrancas del Orinoco, Estado Monagas, debidamente asistido y representado en este acto por su Defensor Público Penal Séptimo, Abg. ELVIA AGUILERA, por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO, previsto y sancionado en el Artículo 406 Ordinal 1° del Código Penal, en perjuicio del Ciudadano: PABLO RAMÓN RODRÍGUEZ por considerar la calificación está ajustada a Derecho y por llenar los extremos previstos en el artículo 326 ejusdem.
SEGUNDO: De igual forma este Tribunal ADMITE TOTALMENTE LAS PRUEBAS promovidas por el Ministerio Público en sus escritos acusatorios por cuanto son útiles, pertinentes, no contrarias a derecho y necesarias, para el esclarecimiento de los hechos, y alcanzar la verdad de los mismos por las vías jurídicas, aunado a que las mismas se incorporaron al proceso con estricto apego a las normas previstas en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en sus artículos 44 y 49, en concordancia con lo establecido en los artículos 1, 12, 13, 19, 64, 104, 197, 198, 202, 216, 222, 237, 238, 239, 242, 282 y 532 del Código Orgánico Procesal Penal. La Defensa no presentó pruebas por lo que se acoge al principio de la Comunidad de la prueba en cuanto le favorezcan.
TERCERO: Admitida como ha sido la Acusación Fiscal, se instruye al acusado acerca del procedimiento especial de ADMISION DE LOS HECHOS, previsto en el encabezamiento del Artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, a quien se le cedió la palabra y manifestó: “No admitir los hechos”.
CUARTO: Se declara Sin Lugar la solicitud formulada por la Defensa, en lo que respecta al otorgamiento de una Medida Cautelar Sustitutiva, y en consecuencia se acuerda mantener la Medida Privativa al acusado por considerar que no han variado las circunstancias que dieron origen a tal medida y no han surgido nuevos elementos que permitan tal sustitución.
QUINTO: Se ordena el PASE A JUICIO Oral y Público del acusado ciudadano: JOSE ARIAS ODREMAN, Venezolano, natural de Barrancas del Orinoco, nacido en fecha 10-02-1944, de 63 años de edad, Estado Civil soltero, hijo de Beatriz Bermúdez (f) y de Pragedes Arias (f), de Titular de la Cédula Identidad N° 1958521 y domiciliado en Barranca del Orinoco Final de la Calle Los Algarrobo Casa S/N Barrancas del Orinoco Estado Monagas, por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 406 Ordinal 1° del Código Penal, en perjuicio de PABLO RAMON RODRIGUEZ por haber sido la persona que “En fecha 22-11-2006, siendo aproximadamente las 8:15 minutos de la noche, funcionarios adscritos a la Comisaría de Sotillo en Barrancas del Orinoco del Estado Monagas, se trasladaron hasta el Sector El Algarrobo de Barrancas del Orinoco, ante la información de una persona desconocida de que en el mencionado sector se había escuchado una detonación de escopeta y por el hecho de estar suspendido para ese momento el servicio de electricidad, ninguno de los moradores del lugar se atrevían a acercarse para verificar lo sucedido, apersonándose los uniformados hasta el lugar indicado, verificando que efectivamente al frente de una casa de barro del antes mencionado sector, justamente al lado de la puerta yacía el cuerpo carente de signos vitales, en posición de cubito lateral izquierdo, con exposición por completo de la masa encefálica del ciudadano PABLO RAMON RODRIGUEZ, saliendo de la vivienda en cuestión, un ciudadano manifestando ser el responsable de haberle dado muerte a la victima , asimismo les señalo a los funcionarios aprehensores que en su habitación se encontraba el arma con la que había consumado su acción delictiva, donde efectivamente fue localizada el arma de fuego TIPO ESCOPETA, CALIBRE 20, SERIAL8461, MARCA IME 4 Y UN CARTUCHO PERCUTIDO, quedando identificado el ciudadano el imputado como JOSE ARIAS ODREMAN.-
SEXTO: Se emplaza a las partes para que en un plazo común de cinco días concurran al Tribunal de Juicio que corresponda por distribución.
SEPTIMO: Se instruye al Secretario de Sala a los fines de que se realicen las remisiones de la fase preparatoria a la Fiscalía Quinta del Ministerio Público del Estado Monagas y de la fase intermedia a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial Penal, a objeto de su distribución al Tribunal de Juicio correspondiente.
En Maturín a los Dieciséis día del mes de Abril de 2007, Regístrese, publíquese la presente acta. Déjese copia certificada. Hágase lo conducente. Dada, sellada y firmada en la Sala de Audiencias N° 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, donde se constituyó a tal efecto este Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Penal en Función de Control. Años 196° de la Independencia y 148° de la Federación. Conste.
La Jueza,


ABG. YSIDRA SALAZAR PETIT DE VEGAS


El Secretario,


ABG. ERIC FERRER.