REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MONAGAS
Tribunal Segundo de Primera Instancia Penal en Función de Control
Maturín, 18 de Abril de 2007
196º y 148º

ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2006-003500
ASUNTO : NP01-P-2006-003500


AUTO DE APERTURA A JUICIO



Luego de oídas las exposiciones de las partes involucradas en la presente relación jurídico procesal, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Penal en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, de conformidad con el artículo 330 del Código Orgánico Procesal Penal, “Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana y por Autoridad de la Ley”, pasa a decidir en los siguientes términos:


PRIMERO: Se ADMITE EN SU TOTALIDAD LA ACUSACIÓN presentada por la Fiscal (A) Segunda del Ministerio Público, Abg. ANGELA LEÓN, en su debida oportunidad, formulada en contra del imputado: OTULIO JOSÉ RAMIREZ RAMIREZ, venezolano, natural de Pueblo nuevo, Quiriquire, Estado Monagas, titular de la cédula de Identidad N° 8.452.643, nacido en fecha 18/07/1957, de 49 años de edad y domiciliado en Calle Corea, Casa S/N, de barro, cerca de la Licorería, Las Garcías”, Municipio Punceres, Estado Monagas, debidamente asistido y representado en este acto por su Defensor Público Penal Noveno, Abg. MARCOS MORALES, por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL EN GRADO DE FRUSTRACIÓN, previsto y sancionado en el Artículo 405 del Código Penal, en perjuicio del Ciudadano: ALBERTO JOSÉ RAMIREZ, por considerar la calificación está ajustada a Derecho y por llenar los extremos previstos en el artículo 326 ejusdem. En consecuencia se declara Sin Lugar la solicitud presentada por la Defensa en cuanto al cambio de calificación jurídica a Lesiones Personales.
SEGUNDO: De igual forma este Tribunal ADMITE TOTALMENTE LAS PRUEBAS promovidas por el Ministerio Público en sus escritos acusatorios por cuanto son útiles, pertinentes, no contrarias a derecho y necesarias, para el esclarecimiento de los hechos, y alcanzar la verdad de los mismos por las vías jurídicas, aunado a que las mismas se incorporaron al proceso con estricto apego a las normas previstas en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en sus artículos 44 y 49, en concordancia con lo establecido en los artículos 1, 12, 13, 19, 64, 104, 197, 198, 202, 216, 222, 237, 238, 239, 242, 282 y 532 del Código Orgánico Procesal Penal. La Defensa no presentó pruebas por lo que se acoge al principio de la Comunidad de la prueba en cuanto le favorezcan.
TERCERO: Admitida como ha sido la Acusación Fiscal, se instruye al acusado acerca del procedimiento especial de ADMISION DE LOS HECHOS, previsto en el encabezamiento del Artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, a quien se le cedió la palabra y manifestó: “No admitir los hechos”.
CUARTO: Se declara Sin Lugar la solicitud formulada por la Defensa, en lo que respecta al otorgamiento de una Medida Cautelar Sustitutiva, y en consecuencia acuerda mantener la Medida Privativa al acusado por considerar que no han variado las circunstancias que dieron origen a tal medida y no han surgido elementos nuevos que permitan tal sustitución.
QUINTO: Se declara sin lugar la solicitud de la Defensa en referencia a la aplicación de la eximente del Artículo 65, en su ordinal 3° solicitado por la Defensa, este Tribunal considera que no es la oportunidad de solicitarla por cuanto no se entra a conocer el fondo de lo debatido.
SEXTO: Se ordena el PASE A JUICIO Oral y Público del acusado ciudadano: OTULIO JOSÉ RAMIREZ RAMIREZ, venezolano, natural de Pueblo nuevo, Quiriquire, Estado Monagas, titular de la cédula de Identidad N° 8.452.643, nacido en fecha 18/07/1957, de 49 años de edad y domiciliado en Calle Corea, Casa S/N, de barro, cerca de la Licorería, Las Garcías”, Municipio Punceres, estado Monagas, por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL EN GRADO DE FRUSTRACIÓN, previsto y sancionado en el Artículo 405, en relación con el artículo 80 ambos del Código Penal, en perjuicio del Ciudadano: ALBERTO JOSE RAMIREZ, por haber sido la persona que: “…en fecha 17 de Diciembre del 2006 siendo las cuatro horas de la mañana, se presentó una persona que dijo ser y llamarse LUIS MOROCOIMA, quien informó que en el Sector conocido como La planchada de Pueblo Nuevo, se encontraba un ciudadano tirado en el pavimento de la vía bañado en sangre y que presumiblemente estaba muerto, saliendo en comisión junto al Cabo Segundo RAFAEL LOROÑO, al llegar al sector de la planchada de Pueblo Nuevo de Quiriquire, pudimos observar a una persona que se encontraba tirado en el piso bañado en sangre, observando heridas en la cara, manos, identificando al mismo como ALBERTO JOSÉ RAMIREZ RAMIREZ, quien manifestó que había sido agredido con un machete por su primo OTULIO RAMIREZ, siendo trasladado al Hospital Dr. Manuel Núñez Tovar, posteriormente lograron detener a una persona que quedó identificado como OTULIO RAMIREZ, a quien se le incautó un arma blanca de las siguientes características tipo machete, con mango de madera, hoja de hierro, luego en entrevista con las Ciudadana: GRACIELA RODRÍGUEZ, concubina de la victima la misma hizo entrega de un arma de fuego tipo escopeta, de fabricación casera, así mismo informó que se encontraban presentes al ocurrir la pelea los Ciudadanos: LUIS ENRIQUE MOROCOIMA Y RAFAEL GARCIA MARTÍNEZ
SÉPTIMO: Se emplaza a las partes para que en un plazo común de cinco días concurran al Tribunal de Juicio que corresponda por distribución. Se instruye a la secretaria de sala a los fines de que se realicen las remisiones de la fase preparatoria a la Fiscalía Décima Primera del Ministerio Público del Estado Monagas y de la fase intermedia a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial Penal, a objeto de su distribución al Tribunal de Juicio correspondiente.
En Maturín a los Dieciocho día del mes de Abril de 2007, Regístrese, publíquese la presente acta. Déjese copia certificada. Hágase lo conducente. Dada, sellada y firmada en la Sala de Audiencias N° 05 del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, donde se constituyó a tal efecto este Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Penal en Función de Control. Años 196° de la Independencia y 148° de la Federación. Conste.
La Jueza,


ABG. YSIDRA SALAZAR PETIT DE VEGAS


La Secretaria,


ABG. ROSALBA VALDIVIA.