REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Quinto de Primera Instancia Penal en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Maturín, 10 de Abril de 2007
196º y 148º
ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2005-006561
ASUNTO : NP01-P-2005-006561
Corresponde a este Tribunal Quinto de Primera Instancia en función de Control del Estado Monagas, pronunciarse en relación a la presente causa, observándose:
Esta fue instruida en contra de PERSONAS DESCONOCIDAS, en virtud del acta policial suscrita por funcionarios adscritos a la Segunda Compañía del Destacamento 77 de la Guardia Nacional, en la cual dejaron constancia que en el interior del Internado Judicial del Estado Monagas realizaron una requisa extraordinaria en las áreas de la Especial “B” y encontraron una bolsa plástica transparente debajo de una de las camas de los internos amarrada con pabilo y en su interior habían varios envoltorios de papel plástico azul con una sustancia de olor fuerte y penetrante con un peso aproximado de siete (07) gramos de la droga denominada Crack.-
En virtud de ello, se notificó a la Fiscalía Sexta del Ministerio Público, y se realizó Experticia Química a la muestra incautada, suscrita por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, quienes concluyeron que se trataba de 6 gramos con 900 miligramos de COCAINA BASE TIPO CRACK. (Folio 04).-
Ciertamente se realizó el decomiso de una droga, sin embargo no existe ningún elemento con el que pueda relacionarse éste decomiso a persona alguna, y dado el tiempo transcurrido (aunado al mal proceder de la Guardia Nacional), es imposible incorporar nuevos elementos a la investigación con los cuales se pudiera identificar a imputado alguno, por lo que considera quien aquí decide, que lo procedente es DECRETAR el SOBRESEIMIENTO en la presente causa, de conformidad con lo establecido en el ordinal 4° del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, acogiendo la opinión de la Fiscalía Sexta del Ministerio Público, en contra de PERSONAS DESCONOCIDAS, prescindiendo para ello de la Audiencia establecida en el artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASI SE DECLARA.-
En cuanto a la solicitud de DESTRUCCION de la droga, se ACUERDA en virtud de estar llenos los extremos legales que exige la ley Especial.-
Regístrese la presente decisión, déjese copia y notifíquese a las partes.-
LA JUEZA,
ABG. YLCIA PÉREZ JOSEPH.-
La Secretaria,
Abg.
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