REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Quinto de Primera Instancia Penal en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Maturín, 13 de Abril de 2007
196º y 148º
ASUNTO PRINCIPAL : NJ01-S-2002-000414
ASUNTO : NJ01-S-2002-000414
Corresponde a este Tribunal pronunciarse en relación a la presente causa, en la cual la Fiscalía Sexta del Ministerio Público del Estado Monagas, solicitó el SOBRESEIMIENTO de la misma seguida en contra de la ciudadana CARMEN MARIELA ZERPA, por la presunta comisión de uno de los delitos contemplados en la extinta Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, específicamente el delito de POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS PISCOTROPICAS.-
Revisada la causa, se evidenció que efectivamente la misma se inició en fecha 24 de Noviembre de 2002, según se desprende del acta policial suscrita por un funcionario adscrito al Departamento de Inteligencia de la Dirección General de la Policía del Estado Monagas, en la cual dejó constancia que por el Sector Brisa del Orinoco adyacente a la Escuela Paula Bastardo, observaron a una ciudadana que al ver la Comisión Policial soltó de la mano derecha hacia el suelo algo que era específicamente dos (02) papelitos pequeños de aluminio que al abrirlos contenían en su interior una sustancia sólida de color amarillenta de la presunta droga denominada crack, quien quedó identificada como CARMEN MARIELA ZERPA, por lo que quedó detenida a la orden de la Fiscalía Sexta del Ministerio Público.-
Ahora bien, efectivamente de la experticia Química realizada por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, se determinó que se trataba de 200 miligramos de Cocaína Base Tipo Crack. Folio 20.-
Y en fecha 26 de Noviembre de 2002, el Tribunal de Control, decretó la LIBERTAD INMEDIATA de la ciudadana CARMEN MARIELA ZERPA.-
Es evidente entonces la existencia de 200 miligramos de Cocaína Base Tipo Crack, sin embargo también se observa que la aprehensión de la imputada, se realizó sin testigos presenciales o referenciales, teniéndose entonces sólo el acta policial que dio origen a la presente causa, lo cual obviamente no es suficiente como solicitar fundadamente el enjuiciamiento de la ciudadana CARMEN MARIELA ZERPA, y es imposible la incorporación de nuevos datos a la investigación (en virtud del mal proceder policial y del tiempo transcurrido), y en consecuencia no hay bases sólidas para solicitar el enjuiciamiento de la imputada, por lo que en consecuencia lo procedente y ajustado a Derecho es DECRETAR EL SOBRESEIMIENTO de la CAUSA, de conformidad con lo establecido en el ordinal 4°, (PRIMER y SEGUNDO SUPUESTO) del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal; acogiéndose así parcialmente lo solicitado por la Fiscalía Sexta del Ministerio Público, pues su solicitud de SOBRESEIMIENTO era por prescripción de la acción penal, sin embargo quien aquí decide considera que no se puede prescribir la acción penal de un delito inexistente.-
En consecuencia, se REITERA LA LIBERTAD PLENA e INMEDIATA de la ciudadana CARMEN MARIELA ZERPA, Indocumentada.-
Remítase la causa al Archivo en su debida oportunidad legal.-
Regístrese la presente decisión, notifíquese, y déjese copia.-
La Jueza,
ABG. YLCIA PÉREZ JOSEPH.-
La Secretaria,
Abg.
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