REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Quinto de Primera Instancia Penal en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Maturín, 18 de Abril de 2007
196º y 148º
ASUNTO PRINCIPAL : NJ01-S-2001-000059
ASUNTO : NJ01-S-2001-000059
Corresponde a este Tribunal pronunciarse en relación a la presente causa, en la cual la Fiscalía Sexta del Ministerio Público del Estado Monagas, solicitó el SOBRESEIMIENTO de la misma seguida en contra de los ciudadanos EMMA JOSEFINA FEBRES y JESUS ANTONIO FEBRES, por la presunta comisión de uno de los delitos contemplados en la extinta Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, específicamente el delito de DISTRIBUCION ILICITA DE SUSTANCIAS PISCOTROPICAS.-
Revisada la causa, se evidenció que efectivamente la misma se inició en fecha 06 de Agosto de 2001, según se desprende del acta policial suscrita por un funcionario adscrito a la Zona Policial N° 04 de la Dirección General de la Policía del Estado Monagas, en la cual expuso que encontrándose de servicio recibió instrucciones para realizar labores de inteligencia en la Calle Ayacucho casa de color verde con rejas y puertas blancas sin número propiedad del ciudadano Manuel en donde presuntamente existe una distribución de drogas en razón de lo cual solicitó una orden de allanamiento. Practicando la misma en fecha 20 de Agosto de 2001, en donde incautaron 25 envoltorios de presunta droga COCAINA y varios envoltorios de papel aluminio de presunta droga crack, siendo notificado el Despacho Fiscal.-
Efectivamente de la experticia Química realizada por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, se determinó que se trataba de 05 gramos con 400 miligramos de Cocaína Clorhidrato y 100 miligramos de Cocaína Base tipo Crack. Folio 30.-
En fecha 23 de Agosto de 2000, el Tribunal de Control, decretó la LIBERTAD INMEDIATA de los ciudadanos JESUS ANTONIO FEBRES y ENMA FEBRES, acordando que no había elementos que comprometieran su responsabilidad en delito alguno y que la representación Fiscal debía ahondar las investigaciones. (Folios del 32 al 34).-
Es evidente entonces la existencia de 05 gramos con 400 miligramos de Cocaína Clorhidrato y 100 miligramos de Cocaína Base tipo Crack, sin embargo se observa que luego de la decisión del Tribunal el Fiscal del Ministerio Público no ordenó ningún tipo de acto de investigación, y por ende mal podría llegar esta Juzgadora a otra conclusión que no fuese la misma que sostiene el Despacho Fiscal, es decir, que con lo probado en las actas resulta insuficiente como para solicitar fundadamente el enjuiciamiento de los ciudadanos JESUS ANTONIO FEBRES y ENMA FEBRES, y es imposible la incorporación de nuevos datos a la investigación (dado el tiempo transcurrido), y en consecuencia no hay bases sólidas para solicitar el enjuiciamiento de los mismos, por lo que lo procedente y ajustado a Derecho es DECRETAR EL SOBRESEIMIENTO de la CAUSA, de conformidad con lo establecido en el ordinal 4°, (PRIMER y SEGUNDO SUPUESTO) del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal; acogiéndose así lo solicitado por la Fiscalía Sexta del Ministerio Público.-
En consecuencia, se REITERA LA LIBERTAD PLENA e INMEDIATA de los ciudadanos JESUS ANTONIO FEBRES titular de la cédula de identidad N° 16.807.130, y ENMA FEBRES, titular de la cédula de identidad N° 4.619.904.-
En cuanto a la droga se deja constancia que como quiera que no se practicó la PRUEBA ANTICIPADA de la misma y en la actualidad existe otro procedimiento para la destrucción de ésta, pero no cursa a la causa el resultado de la experticia necesaria, se acuerda en consecuencia remitir la misma al Despacho Fiscal a los fines de que recabe lo conducente.-
Regístrese la presente decisión, notifíquese, y déjese copia.-
La Jueza,
ABG. YLCIA PÉREZ JOSEPH.-
La Secretaria,
Abg.
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