REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Quinto de Primera Instancia Penal en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Maturín, 18 de Abril de 2007
196º y 148º
ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2007-000193
ASUNTO : NP01-P-2007-000193
Correspondió a este Tribunal pronunciarse en relación a la presente causa, en la cual en AUDIENCIA PRELIMINAR el ciudadano acusado JHONNY DAYÁN CARCAMO ROA, quien es venezolano, natural de Colombia, soltero, Indocumentado, de 19 años de edad, cauchero, y residenciado en el Barrio Morichal, calle 06, casa N° 49 cerca del Módulo de Policía del referido Barrio, Maturín, Estado Monagas, y actualmente recluido en el Internado Judicial del Estado Monagas, ADMITIO LOS HECHOS a tenor de lo establecido en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, luego de que este Tribunal ADMITIERA la acusación por el delito de HOMICIDIO CALIFICIADO EN GRADO DE FRUSTRACION, previsto y sancionado en el artículo 406 ordinal 1° en relación con el segundo aparte del artículo 80 ambos del Código Penal, en perjuicio del ciudadano Eduardo Enrique Carcamo Pérez, observándose:
La presente causa, tuvo su inicio en fecha 29 de Enero de 2006, tal como se desprende de la denuncia cursante al folio 01 y vto., interpuesta por el ciudadano VARELA PEREZ GUILLERMO ALBERTO, en la cual manifestó que su sobrino de 18 años de edad de nombre YHONNY CARCAMO ROA, utilizando una mandarria golpeó varias veces en la cabeza a su hermano de nombre EDUARDO ENRIQUE CARCAMO PEREZ originándole fractura craneoencefálica.-
Entre los elementos probatorios cursante a las actas tenemos que el sitio de suceso quedó identificado a través de la Inspección Técnica N° 0275, suscrita por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, es decir, Avenida Libertador Multiservicios Varela Pérez C.A., Maturín Estado Monagas, el cual resultó ser un local comercial cerrado, en donde observaron un lago hemático formado por mecanismo de escurrimiento del cual se colectó una muestra como evidencia de interés criminalístico. (Folio 07).-
Según acta policial cursante al folio 09 y vto, siendo las 10:30 horas de la noche una comisión policial de la Policía del Estado Monagas, recibieron llamado via radio desde la central del C.I.C.P.C., quienes le manifestaron de la denuncia interpuesta, por lo que se trasladaron hasta el sitio del suceso en compañía del denunciante y una vez allí señalo al presunto autor del hecho a quienes se le identificaron como funcionarios policiales, y practicaron la detención preventiva del mismo, quien quedó identificado como YHONNI DAYAN CARCAMO ROJAS, a quien le lograron retener en su poder una bolsa plástica de color azul que contenía en su interior una mandarria de 10 kilogramos aproximadamente con empuñadura de tubo de metal de hierro, en la cual se evidenciaban manchas de color rojo pajizo, aparentemente sangre.-
Al folio 17 y vto., cursa Experticia de Reconocimiento legal, suscrita por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, en la cual dejaron constancia que se trataba de un (01) instrumento utilizado en labores de construcción y herrería denominado MANDARRIA constituido por una empuñadura de tubo de metal de 63 cms de largo por 3,5 centímetros de diámetro interno.-
Al folio 20 cursa Informe del Médico Forense, realizado al paciente EDUARDO ENRIQUE CARCAMO PEREZ, de 37 años de edad, titular de la cédula de identidad N° 83.618.272, dejándose constancia de que el mismo sufrió traumatismos con una mandarria y un saca tapa en tomografía axial computarizada de cráneo fechada el 29-01-07, se apreció fractura de cráneo a nivel temporal derecha y occipital derecho y parietal derecho. Clasificó las lesiones como graves, y consideró que tanto el tiempo de curación como de reposo era de 45 días.-
Analizadas, entonces todas las actas de investigación que sirvieron de fundamento a la Acusación Fiscal, se observa efectivamente que estamos en presencia de un delito perseguible de oficio, como lo es HOMICIDIO CALIFICIADO EN GRADO DE FRUSTRACION, previsto y sancionado en el artículo 406 ordinal 1° en relación con el segundo aparte del artículo 80 ambos del Código Penal, en perjuicio del ciudadano Eduardo Enrique Carcamo Pérez, existiendo suficientes elementos de convicción en contra del ciudadano JHONNY DAYÁN CARCAMO ROA, quedando establecidos los hechos ocurridos el día 29 de Enero 2007, en la cauchera multiservicios Varela Pérez C.A.-
Ahora bien, en base a esa ADMISION DE LOS HECHOS realizada conforme a la ley y de manera espontánea, este Tribunal en base a sus atribuciones legales CONDENA al ciudadano JHONNY DAYÁN CARCAMO ROA, quien es venezolano, natural de Colombia, soltero, Indocumentado, de 19 años de edad, cauchero, y residenciado en el Barrio Morichal, calle 06, casa N° 49 cerca del Módulo de Policía del referido Barrio, Maturín, Estado Monagas, y actualmente recluido en el Internado Judicial del Estado Monagas, a cumplir la pena de DIEZ (10) AÑOS DE PRISION mas las accesorias de ley establecidas en el artículo 16 del Código Penal, en su ordinal 1°, por el delito de HOMICIDIO CALIFICIADO EN GRADO DE FRUSTRACION, previsto y sancionado en el artículo 406 ordinal 1° en relación con el segundo aparte del artículo 80 ambos del Código Penal, en perjuicio del ciudadano Eduardo Enrique Carcamo Pérez; luego de haber realizado la rebaja de ley conforme al artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, partiendo del término mínimo y rebajando un tercio conforme a la frustración. Y ASI SE DECLARA.-
Se deja constancia que el mencionado acusado permanecerá PRIVADO DE SU LIBERTAD, en virtud de que corresponderá al Juez de Ejecución pronunciarse al respecto, y en relación a la culminación de la pena se establece como probable el 02 de Febrero de 2017, sin perjuicio de lo que decida el Juez de Ejecución respectivo. En relación a las costas procesales se eximen al acusado del pago en virtud del procedimiento especial solicitado.-
Dada, firmada y sellada en la sede del Tribunal Quinto de Primera Instancia en lo Penal en función de control del Estado Monagas, a los 18 días del mes de Abril de 2007. Años 196° de la Independencia y 148° de la Federación.-
LA JUEZ QUINTA DE CONTROL,
ABG. YLCIA PEREZ JOSEPH.-
La Secretaria,
Abg.
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