REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Quinto de Primera Instancia Penal en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Maturín, 02 de Abril de 2007
196º y 148º

ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2006-002866
ASUNTO : NP01-P-2006-002866


Corresponde a este Tribunal pronunciarse en relación a la presente causa, en la cual en AUDIENCIA PRELIMINAR el ciudadano acusado JOSE ENRIQUE REMLAWI RODRIGUEZ, quien es venezolano, natural del Distrito Capital, soltero, titular de la cédula de identidad N° 17.207.470, de 22 años de edad, comerciante, y residenciado en la Urbanización Los Alacranes, calle C, vereda 4, casa N° 32, San Félix Estado Bolívar, y quien se encontraba recluido en el Internado Judicial del Estado Monagas, ADMITIO LOS HECHOS a tenor de lo establecido en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, luego de que este Tribunal ADMITIERA la acusación por el delito de HURTO CALIFICADO, previsto y sancionado en el ordinal 9 del artículo 453 del Código Penal, en perjuicio de la Corporación Guaruta C.A., y en ese momento propuso un ACUERDO REPARATORIO de conformidad con los artículos 40 y 41 del Código Orgánico Procesal Penal, específicamente un ACUERDO REPARATORIO a plazos, consistente en Quinientos Mil Bolívares el día de la audiencia 27 de Noviembre de 2006; Quinientos Mil Bolívares para el 27 de Diciembre de 2006; Un Millón de Bolívares para el 15 de Enero de 2007; Un Millón de Bolívares para el 31 de Enero de 2007; Dos Millones de Bolívares el 15 de Febrero de 2007; y Dos Millones de Bolívares para el 28 de Febrero de 2007; observándose:

Hasta el día de hoy, el acusado no ha realizado ningún pago a los que se comprometió, pues inclusive debía consignar los respaldos de los depósitos que hiciere en la cuenta corriente de la víctima tal como quedó establecido, en virtud de lo cual debe procederse conforme al segundo aparte del artículo 41 del Código Orgánico Procesal Penal, a lo cual debe establecerse que efectivamente el ACUSADO ADMITIO LOS HECHOS conforme a las previsiones de Ley, luego de haberse presentado la acusación y haberse admitida la misma, y en razón del incumplimiento debe dictarse sentencia condenatoria en base a tal admisión.-

La misma tuvo su inicio el 26 de Septiembre de 2006 en horas de la tarde, según se desprende del Acta de Investigación Penal cursante al folio 01 y vto., suscrita por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, en la cual dejaron constancia que se trasladaron hasta el Centro Comercial de La Cascada ya que el personal de seguridad y el dueño de una tienda de artículos de oficina habían retenido a una persona que en compañía de otros dos ciudadanos (que se dieron a la fuga) habían cometido un hurto, específicamente dos (02) computadoras portátiles una Marca Toshiba serial 761076107213W y otra marca HP serial CNU614OKNC, valoradas en 7.000.000,00 de bolívares. Quedando identificado el ciudadano retenido como JOSE ENRIQUE REMLAWI RODRIGUEZ.-

Una vez que se dio inicio a la investigación previa notificación fiscal, se realizó Inspección Técnica Policial N° 2890 suscrita por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, en el sitio del suceso el cual quedó identificado como Vía EL Sur, Centro Comercial La Cascada, local comercial Número 05, Corporación La Guaruta Maturín Estado Monagas; en donde dejaron constancia que el mismo era cerrado y de que efectivamente se encontraban varios equipos de computadoras y otros en dicho local. (Folio 02 y vto.).-

Se obtuvo por otro lado la declaración de la ciudadana VERGARA BELLORÍN ANMARY DEL CARMEN, quien manifestó que se encontraba en el negocio de nombre Corporación La Guaruta C.A., ubicada en el Centro Comercial La Cascada, cuando entraron tres personas desconocidas y una de ellas comenzó a preguntar por los precios de varios equipos, distrayéndola mientras que los otros dos aprovecharon para llevarse dos (02) computadoras portátiles una Marca Toshiba serial 761076107213W y otra marca HP serial CNU614OKNC, valoradas en 7.000.000,00 de bolívares. (Folio 06 y vto.).-

Igualmente, se recabó la declaración de la ciudadana CARMEN EULALIA RUIZ COVA, quien manifestó que se encontraba en el local comercial La Guaruta C.A., ubicada en el Centro Comercial La Cascada, cuando entraron tres sujetos desconocidos y uno de ellos pidió una cotización de una computadora y ella le dijo a ANMARY VERGARA que la hiciera mientras ella le explicaba al muchacho las características del equipo, luego la empezó a distraer haciéndole varias preguntas, trató de meterse hacia la caja registradora y ella le dijo que no podía ingresar allí, y seguía haciendo preguntas, y al rato su esposo de nombre ALEXDIS BELLORIN le pregunta que si había vendido computadoras y es cuando se percata que faltaban dos laptos una Marca Toshiba serial 761076107213W y otra marca HP serial CNU614OKNC, valoradas en 7.000.000,00 de bolívares. (Folio 06 y vto.).-

Se obtuvo la declaración del ciudadano ALEXIS JOSE BELLORIN LOPEZ, quien manifestó que iba llegando al local comercial GUARUTA y en lo que abre la puerta se da cuenta que faltaban do laptops una Marca Toshiba serial 761076107213W y otra marca HP serial CNU614OKNC, valoradas en 7.000.000,00 de bolívares, las cuales se encontraban en la vidriera y le preguntó a su esposa de nombre CARMEN que si las habían vendido y ella le dijo que no, luego llegó uno de los trabajadores y dijo que había visto a un sujeto saliendo hacia el estacionamiento del Centro Comercial y llevaba en sus brazos dos computadoras portátiles, fue al estacionamiento, se regresó y su esposa le dijo que el sujeto de camisa blanca entró con uno de los sujetos que se habían llevado las computadoras, lo describió y salió a buscarlo y lo encontró hablando con su sobrino, le preguntó si lo conocía y dijo que no que era el que estaba pidiendo la cotización den la tienda, y lo detuvieron. (Folio 08 y vto.).-

Al folio 13 cursa Experticia de Avalúo Prudencial suscrito por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, realizada a dos (02) computadoras portátiles una Marca Toshiba serial 761076107213W y otra marca HP serial CNU614OKNC, valoradas en 7.000.000,00 de bolívares.-

Así mismo, se obtuvo la declaración del ciudadano HECTOR DANIEL BELLORIN BASTARDO, quien manifestó que se encontraba en el negocio La Guaruta C.A., ubicada en el Centro Comercial La Cascada, cuando entró un sujeto desconocido y le preguntó a Carmen que si tenían computadoras Clonen y esta le manifestó que sólo habían de otras marcas, luego le pidió un presupuesto y señalaba varios equipos que se encontraban en exhibición y mientras distraía a Carmen otros dos sujetos que entraron al momento que él lo hizo se llevaron dos (02) computadoras portátiles una Marca Toshiba serial 761076107213W y otra marca HP serial CNU614OKNC, valoradas en 7.000.000,00 de bolívares, luego el señor Alexis Bellorín entró a la tienda y se percató de que faltaban dos laptos y uno de los empleados manifestó que vio a un sujeto saliendo hacia el estacionamiento de referido centro comercial y que llevaba en sus brazos una computadora. (Folio 14 y vto.).-

Ahora bien, quedó evidenciado entonces que el día 26 de Septiembre de 2006 en el Centro Comercial La Cascada, local comercial Corporación La Guaruta C.A., se hurtaron dos (02) computadoras portátiles una Marca Toshiba serial 761076107213W y otra marca HP serial CNU614OKNC, valoradas en 7.000.000,00 de bolívares, tal como se desprende de la experticia de avalúo prudencial, y el testimonio de los declarantes; por lo que estaría claramente configurado el delito de HURTO CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 453 del Código Penal, y como quiera que los testigos son contestes en manifestar que fueron tres (03) los sujetos que realizaron la acción, lo procedente es la aplicación del ordinal 9° del mencionado artículo.-

Y como quiera que JOSE ENRIQUE REMLAWI RODRIGUEZ, fue aprehendido por las mismas víctimas, tal como lo refleja el acta de investigación penal que dio origen a la presente causa, y considerando entonces que los ciudadanos VERGARA BELLORÍN ANMARY DEL CARMEN, CARMEN EULALIA RUIZ COVA, ALEXIS JOSE BELLORIN LOPEZ y HECTOR DANIEL BELLORIN BASTARDO, también fueron contestes en manifestar que dicho ciudadano ingresó a la tienda con la finalidad de distraer a la ciudadana CARMEN EULALIA RUIZ COVA, para que los otros dos (02) ciudadanos no identificados, pudieran a su vez hurtar las dos (02) computadoras portátiles una Marca Toshiba serial 761076107213W y otra marca HP serial CNU614OKNC, valoradas en 7.000.000,00 de bolívares. Haciendo mención que éstos (los declarantes) refieren que ingresaron juntos los tres (03) ciudadanos; considera esta Juzgadora que la ADMISION DE HECHOS realizada por éste se encuentra cónsona con los elementos probatorios, por lo que este Tribunal en base a sus atribuciones legales CONDENA al ciudadano JOSE ENRIQUE REMLAWI RODRIGUEZ, quien es venezolano, natural del Distrito Capital, soltero, titular de la cédula de identidad N° 17.207.470, de 22 años de edad, comerciante, y residenciado en la Urbanización Los Alacranes, calle C, vereda 4, casa N° 32, San Félix Estado Bolívar, a cumplir la pena de SEIS (06) AÑOS DE PRISION mas las accesorias de ley establecidas en el artículo 16 del Código Penal, en su ordinal 1°, por el delito de HURTO CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 453 ordinal 9° del Código Penal, en perjuicio de de la Corporación Guaruta C.A.; luego de haber realizado la rebaja de ley conforme al artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, específicamente la mitad de la pena; y partiendo del límite medio del delito establecido. Y ASI SE DECLARA.-

Se deja constancia que como quiera que el acusado se encuentra en LIBERTAD, se ORDENA la APREHENSION inmediata del mismo.-

En relación a las costas procesales se eximen al acusado del pago en virtud del procedimiento especial solicitado. Remítase al Juez de Ejecución correspondiente una vez firme la Sentencia.-

Dada, firmada y sellada en la sede del Tribunal Quinto de Primera Instancia en lo Penal en función de control del Estado Monagas, a los 02 días del mes de Abril de 2007. Años 196° de la Independencia y 148° de la Federación.-

LA JUEZ QUINTA DE CONTROL,

ABG. YLCIA PEREZ JOSEPH.-


La Secretaria,
Abg.