REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEXTO DE CONTROL
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Sexto de Primera Instancia Penal en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Maturin, 30 de Abril de 2007
197º y 148º
ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2004-000464
ASUNTO : NP01-P-2004-000464
Luego de oídas las exposiciones de las partes involucradas en la presente relación jurídico procesal, este Tribunal Sexto de Primera Instancia en lo Penal en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, de conformidad con el artículo 330 del Código Orgánico Procesal Penal, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana y por Autoridad de la Ley, Oída las exposiciones de las partes el Tribunal pasa a decidir en los siguientes términos:
PRIMERO: Se ADMITE TOTALMENTE LA ACUSACIÓN FISCAL, formulada en contra el imputado: YORGENIS JOSEGONZALEZ BASTIDAS, venezolano, natural de Maturín, Estado Monagas nacido en fecha 17-05-79, mayor de edad, de 28 años, Obrero, hijo de GRACIELA JOSEFINA VASQUEZ (V) y GILBERTO GONZALEZ (V), titular de la cédula de identidad N° 15.815.700 y domiciliado en Calle Sucre, casa N° 72, Punta de Mata Estado Monagas, por existir suficientes elementos en su contra las cuales reposan en las actas que conforman la presente causa y que a los efectos de esta decisión se dan por reproducidos, admitiendo totalmente la calificación Fiscal tal como es la presunta comisión del delito de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO previsto y sancionado en el Artículo 278 del Código Penal vigente para la fecha de los sucesos, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO
SEGUNDO: Se ADMITEN LA TOTALIDAD LAS PRUEBAS ofrecidas por la representación fiscal en su escrito Acusatorio referidas a los Expertos, Testigos Y documentales Las pruebas antes señaladas y ofrecidas por la representante del Ministerio Público, se admiten por ser legales, lícitas, pertinentes, útiles y necesarias, para el esclarecimiento de la verdad de los hechos que nos ocupan, aunado a que las mismas se incorporaron al proceso con estricto apego a las normas previstas en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en sus Artículos 44 y 49, en concordancia con lo establecido en los artículos 1, 12, 13, 19, 64, 104, 197, 198, 202, 216, 222, 237, 238, 239, 242, 282 y 532 del Código Orgánico Procesal Penal. Asi como la adhesión de la defensa a las pruebas fiscales en cuanto le favorezcan.-
Admitida como ha sido la presente acusación el Tribunal de conformidad con lo previsto en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, instruye al acusado respecto a las Medidas Alternativas a la Prosecución del Proceso, haciendo énfasis en el Procedimiento por Admisión de los Hechos, concediéndoles la palabra al Acusado de autos quienes manifestó libremente “ No quiero declarar “
TERCERO Se declara si lugar la petición de la defensa en virtud de lo antes expuesto con lugar la petición de la defensa en que debe acogerse un solo delito por las razones antes expuestas
CUARTO .- Se mantiene la Medida Cautelar Sustitutiva de libertad en virtud de que no han variado las circunstancias que dieron origen a la misma y se extiende el régimen de presentación cada treinta días
QUINTO Se ordena la Apertura a JUICIO ORAL Y PÚBLICO, a tenor de lo dispuesto en el Artículo 330 ordinal 2° del Código Orgánico Procesal Penal, admitiendo totalmente la Calificación dada por parte del Fiscal Quinto del Ministerio Público, en contra de el acusado YORGENIS JOSEGONZALEZ BASTIDAS, venezolano, natural de Maturín, Estado Monagas nacido en fecha 17-05-79, mayor de edad, de 28 años, Obrero, hijo de GRACIELA JOSEFINA VASQUEZ (V) y GILBERTO GONZALEZ (V), titular de la cédula de identidad N° 15.815.700 y domiciliado en Calle Sucre, casa N° 72, Punta de Mata Estado Monagas, por el delito PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO previsto y sancionado en el Artículo 278 del Código Penal vigente en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO en virtud de haber sido la persona que en fecha 22 de Septiembre de 2004, siendo aproximadamente las 01:25 horas de la tarde, una comision policial del Destacamento Policial Region Oeste procedieron a detener al Ciudadano YORGENIS JOSE GONZALEZ BASTIDAS, quien detentaba en su poder un arma de fuego, la cual se encuentra debidamente identificada en experticia realizada al efecto.
SEXTO :- Se emplaza a las partes para que en un plazo común de cinco (05) días, comparezcan ante el Juez de Juicio respectivo; así mismo, se instruye a la Secretaria de Sala a los fines de remitir al Tribunal competente la Fase Intermedia y al la Fiscalía Quinta del Ministerio Público, la Fase de Investigación. En Maturín, a los 30 dias del mes de Abril del 2007
Regístrese, publíquese la presente acta. Déjese copia certificada. Hágase lo conducente. Dada, sellada y firmada en la Sala de Audiencias N°. 06 del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, donde se constituyó a tal efecto este Tribunal Sexto de Primera Instancia en lo Penal en Función de Control. . Conste
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La Jueza,
ABG. YANIRA BRICEÑO TORREALBA
La Secretaria,
ABG RAQUEL GARCIA